La semana pasada se dio por dictado el impedimento de una adolescente de 16 años de interrumpir un embarazo no deseado, por parte del Quinto Juzgado de Familia del Módulo Judicial Integrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Giancarlo Torreblanca Gonzáles, quien tomó la decisión a causa de una denuncia de la pareja de la menor de edad, anunció que restringiría a la joven de ingresar a establecimientos de salud que realicen procedimientos de aborto. También prohibió a su madre de presionar a su hija para realizar cualquier acción que comprometa la salud de su bebé.
Según la denuncia en la que se sostiene esta decisión, la pareja de la menor habló con su madre asegurándose que se haría cargo del niño, pero dijo que ella se habría negado y, a su vez, le pidió una suma de dinero para interrumpir el embarazo.
Junto con las anteriores medidas, se instó que un grupo multidisciplinario de los Juzgados de Familia realicen un informe en las próximas horas sobre el estado físico y mental de la adolescente, identificada como P.H.T., así como de las condiciones socioeconómicas de su familia y posibles indicadores de violencia familiar.
Falta de información
Brenda Álvarez, abogada de Proyecta Igualdad, quien examinó el caso y la resolución del juez, indica que el fallo contiene graves omisiones al momento de ratificar las medidas ejercidas, considerándola arbitraria. Detalla que en primera instancia no se corroboró oficialmente siquiera la existencia de un embarazo como tal, ni de una vinculación comprobada del sujeto que realizó la denuncia con la menor, cuya edad ahora ya es de 18 años.
Menciona que esta denuncia hizo un mal uso de la ley 30364 de violencia contra la mujer, que faculta al poder judicial de establecer medidas de protección a corto plazo a la persona violentada, haciendo que en este caso se establezcan restricciones no fundamentadas en contra de una menor de edad. Sumado a esto, menciona que no se ha hecho una investigación previa adecuada para obtener otros datos como las circunstancias en la que la adolescente se encuentra en caso pueda haber un caso de violación sexual, ni del bienestar integral de la menor respecto a su presunto embarazo, negándole el acceso al aborto terapéutico, procedimiento que es legal en el país.
También declara que se está faltando a los estándares de rigurosidad establecidos para casos que involucren a menores, así como a la ley 30466 de interés superior del niño, el cual indica que se debe tomar la decisión más favorable o menos gravosa a los intereses del menor, caso totalmente contrario al fallo del juez Torreblanca. En su propia resolución -señala- el juez admite no contar con evidencia suficiente, pues declara en la resolución: “Se tiene que en la imputación realizada por la persona denunciante en agravio del contenido no está respaldada con medios probatorios directos”
Decisión sentenciada en Arequipa
Ya publicada la resolución del juez de Arequipa, las restricciones aplicadas tanto a la adolescente como a su madre tendrán una duración de 9 meses, negando así cualquier posibilidad de acceder a procedimientos médicos de aborto en caso la presunta gestación de la menor comprometa su integridad y salud. A su vez, no se planteó ninguna indagación respecto a la supuesta pareja de la joven.
Álvarez tacha esta decisión de tendenciosa e ideologizada, al ignorar una cantidad inadmisible de consideraciones e indagaciones cruciales para este tipo de casos. Añade que argumenta sus medidas a base de supuestos, perjudicando tanto a la menor y a su familia de forma injustificada.