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Sepa cuáles son los tres días no laborables para 2025 y los nuevos feriados largos que declaró el Gobierno

Hay solo dos días no laborables aprobados, lo que resulta en cinco fechas menos que las que el Gobierno aprobó en 2024

Por Martha Valencia | 3 abril, 2025
El Gobierno determinó mediante decreto supremo qué días no serán laborables y cuáles serán los feriados largos este 2025.

El Gobierno, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ha declarado los días no laborables para este 2025 y se aplicarán obligatoriamente al sector público y también los feriados largos.

De acuerdo con el decreto supremo promulgado, las tres nuevas fechas libres son las siguientes:

El viernes 2 de mayo de 2025

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Viernes 26 de diciembre de 2025

Viernes 2 de enero de 2026

Con estos nuevos días se completan los feriados del calendario nacional oficial, tras los cuestionamientos a las muchas fechas de descanso que había.

Estas medidas responden a la política nacional de promocionar los atractivos turísticos del país. Dentro de estas se promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas.

Estos días, sumados a los feriados ordinarios, permiten crear fines de semana largos que propician viajes o la práctica del turismo interno, refiere la norma.

Días no laborables y feriados largos

Con las tres nuevas fechas (solo dos se disfrutarán este año) se  han establecido tres fines de semana largos. Tal como se aprecia, los feriados base son los del 1 de mayo (Día del Trabajo), 25 de diciembre (Navidad) y 1 de enero (Año Nuevo), los cuales caen jueves.

Un feriado largo por el Día del Trabajo: del jueves 1 al domingo 4 de mayo

Feriado largo por Navidad: del jueves 25 al domingo 28 de diciembre

Feriado largo por Año Nuevo: del jueves 1 al 4 domingo de enero de 2026

Sector empresarial preocupado con tanto feriado

Como se informó, hubo un debate público sobre los feriados en Perú, y la preocupación del sector empresarial por las numerosas fechas libres y cómo afectan la productividad laboral.

Por ello, el Gobierno para este año 2025, sin contar el día no laborable que se aprobó para 2026, junto a Año Nuevo, hay solo dos días no laborables aprobados, lo que resulta en cinco fechas menos que las que el Gobierno aprobó en 2024.

Calendario oficial de feriados

Con los días no laborables y fines de semana largo confirmados para este 2025, el calendario de días libres queda:

Con un feriado miércoles 1 de enero: Año Nuevo

Feriado jueves 17 de abril: Jueves Santo

Feriado viernes 18 de abril: Viernes Santo

Feriados jueves 1 de mayo: Día del Trabajo

Día no laborable viernes 2 de mayo y feriado largo hasta el domingo 4 de mayo

Feriado sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera

Feriado domingo 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo

Feriado miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú

Feriado lunes 28 de julio: Fiestas Patrias

Feriado martes 29 de julio: Fiestas Patrias

Feriado miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín

Feriado sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Feriado miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos

Feriado sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Feriado lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

Feriado martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho

Feriado jueves 25 de diciembre: Navidad

Día no laborable viernes 26 de diciembre y feriado largo hasta el domingo 28 de diciembre

Año 2026

Según el calendario planteado, así queda el primer fin de semana largo del 2026:

Feriado jueves 1 de enero de 2026: Año Nuevo

Día no laborable viernes 2 de enero de 2026 y feriado largo hasta el domingo 4 de enero de 2026. Luego, habrá fin de semana largo.

Se recuperarán en el sector público ¿y en el privado?

Para el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

En tanto, en el sector privado, “los centros de trabajo pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar”. De no llegar a un acuerdo, decide el empleador”, refiere la norma.

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Martha Valencia

Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.