El juez Víctor Alcócer señaló que Martín Vizcarra sí tiene los arraigos mínimos, que los elementos de convicción son insuficientes y que no se ha demostrado otros peligros procesales. Además, concluyó que la acusación de haber politizado su juicio con el fin de pedir asilo político en caso sea condenado por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, no es algo que debe evaluarse en esta etapa.
Sobre los graves elementos de convicción, dijo que no habría variado respecto al anterior pedido de prisión preventiva que desestimó el Poder Judicial. Al no haber variación en el grado de intensidad necesario para justificar una prisión preventiva, no se cumple este criterio, concluyó.
Por estas y otras consideraciones, tras varias horas de audiencia de prisión preventiva en contra del expresidente por caso Lomas de Ilo, determinó rechazar el requerimiento de la fiscalía a cargo de Germán Juárez Atoche. Sin embargo impuso otras medidas restrictivas.
«Se resuelve, primero, declarar infundado el pedido de prisión preventiva contra Martín Vizcarra por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio en agravio del Estado e imponer restricciones de conformidad con el código procesal penal. En consecuencia, impongo las siguientes reglas de conducta por el plazo de seis meses.
1. La obligación de no concurrir a determinados lugares estoy hablando de las embajadas.
2. Prohibición de comunicación con personas vinculadas a representaciones diplomáticas relacionadas con embajadas.
3. Control biométrico mensual y justificación de actividades cada 30 días», determinó el juez.
Asimismo, imponer el impedimento de salida del país, por seis meses, contados a partir del 5 de julio del año 2025, previa autorización judicial.
«En consecuencia, se oficiará a las autoridades pertinentes a fin de hacer efectiva esta disposición bajo responsabilidad funcional de la policía judicial y de migración. Y finalmente, se notificará a las partes procesales«, con lo que dio por terminada la sesión siendo las 23 horas.
Otros criterios adoptados durante la audiencia
Analizó también la prognosis de pena, señalando que no hubo controversia en este punto y que todos estuvieron de acuerdo en que la pena es mayor de 5 años, por lo que este requisito sí se cumplía.
Y sobre el peligro procesal por falta de arraigos u obstaculización a través de la fuga, señaló que no se ha acreditado de manera suficiente. Sobre el arraigo domiciliario y familiar, dijo que sí se acreditaron. Y sobre el arraigo laboral, dijo que el trabajar en una empresa familiar no garantiza su permanencia en determinado lugar.
Razonamiento del juez sobre la conducta procesal de Martín Vizcarra
Una justificación sobre sus actividades en enero de 2024, que habría faltado a la verdad, según el Ministerio Público, fue el argumento de la Fiscalía para solicitar la prisión. Al respecto, el juez Alcócer tomó en consideración que el expresidente se ha presentado a las audiencias y ha entregado su pasaporte diplomático a la autoridad.
A criterio del titular de la Corte Superior Nacional de justicia penal especializada, Vizcarra no advirtió una conducta contraria a la justicia, sino a la realización de sus actividades cotidianas.
Sobre la actividad política de Martín Vizcarra, el magistrado dijo que no se puede penalizar el ejercicio de los derechos civiles. Y no tiene relación con la materia penal que se trata en este juzgado.
Y sobre la supuesta amistad con el presidente de Bolivia, Luis Arce, o vínculo con el presidente de Brasil, Lula da Silva, el juez consideró que eso no acredita directamente la intención de fuga.
En conclusión, dijo que no hay intensidad suficiente en los elementos presentados que ameriten una prisión preventiva del acusado.