Informe |
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Para darle terrenos a invasores en Characato Cofopri mutila comunidad Comuneros denuncian que les aplicaron irregularmente una norma para quitarles seis hectáreas de terreno. Pero jefa de Cofopri, Felícitas Román, asegura que desmembramiento de su territorio fue legal.
El año pasado, a mediados de abril, Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal) dispuso el desmembramiento de la Comunidad Campesina de Characato. En virtud a la resolución jefatural 144, rubricada por la jefa de Cofopri, Felícitas Román, la Comunidad perdía seis hectáreas de terreno comunal. Los beneficiarios de esta decisión serían los integrantes de la Asociación Urbanizadora de Interés Social "Las Rocas", un asentamiento humano que se introdujo en los terrenos de la comunidad. Según el presidente de la Comunidad Campesina de Characato, Mario López Pinto, el proceder de Cofopri sería ilegal ya que las tierras de las comunidades campesinas son inembargables, imprescriptibles e inalienables de acuerdo a la ley 24656, que declaraba de interés nacional y social, el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas. En virtud a esta ley, la comunidad campesina inscribió en los Registros Públicos los linderos de su territorio a finales de la década de los años 80. Desde entonces no tuvieron problemas. Hasta ahora. No aplicable Para realizar el desmembramiento de la comunidad, Cofopri se amparó en la cuarta disposición complementaria de la ley 26845, que estipula que no se consideran tierras de las comunidades campesinas las que al 31 de diciembre del 2003 se encontraban ocupadas por asentamientos humanos. Según el representante de la comunidad, la ley que aplicó Cofopri no les debía afectar ya que esta sólo era para la titulación de las tierras de las comunidades campesinas de la costa. Las comunidades costeras son aquellas asentadas hasta los dos mil metros sobre el nivel del mar. La comunidad campesina de Characato está ubicada sobre los 2 mil 500 msnm, por lo que no podía ser considerada una comunidad costera sino de la sierra. En el argumento de Mario López Pinto, la ley sólo debía ser aplicada a las comunidades que estén en proceso de deslinde y titulación, pero no a las que ya fueron tituladas. En base a estos argumentos, la comunidad solicitó desde setiembre del año pasado que la gerencia de Agricultura realice las acciones para declarar la nulidad de la resolución de Cofopri. Por otro lado, la Asociación Urbanizadora de Interés Social "Las Rocas" no se encuentra inscrita en los Registros Públicos, por lo que se trataría de invasores que aún no se han formalizado. En virtud a esto, la comunidad no se explica cómo Cofopri se interesó en esta asociación para anteponer sus intereses a los de la comunidad. Recorte legal Sin embargo, la jefa de COFOPRI tiene una lectura totalmente distinta. Aunque no pudo precisar el número de la disposición, Felícitas Román asegura que existe una norma que modifica la ley 26845 y hace extensiva su aplicación también a las comunidades de la sierra. Además, afirma que la norma faculta expresamente a Cofopri a entregar los terrenos que hayan sido abandonados por las comunidades y que fueran ocupados por informales. Román agrega que el hecho que la comunidad haya registrado su terreno en Registros Públicos no obstaculiza el desmembramiento. Todo lo contrario, justamente por el hecho de estar inscritos en la SUNARP es que puede efectuar esa operación. Para la jefa de Cofopri la separación del terreno ha sido totalmente legal. Además, asegura que el reclamo de la comunidad tiene algunos puntos flacos, ya que en algunos casos los terrenos fueron vendidos por los mismos comuneros y se trata de pugnas al interior de la comunidad. Según Felícitas Román, no es necesario que la Asociación figure en los Registros Públicos ya que los títulos de propiedad se dan individualmente a las personas que acreditan la posesión de los terrenos. |