Se dice que no hay problema para la postulación de Nadine, pero no se dice a qué tipo de problema se refieren, cuál es el que no hay. Porque problema si hay. Y caen en la pendiente resbaladiza de la falacia, cuando contestan que Nadine tiene todas las cualidades para gobernar, aunque tampoco dicen cuáles son esas. Y aunque lo dijeran, ese no es el punto de discusión. El punto es si la re elección del gobierno del clan Humala, a través de Nadine (que es lo que quieren, aunque lo callen a gritos) es legítima, es decir, conforme al sistema jurídico peruano, a la Constitución y a las leyes del Perú, o no.
Lo que se ve y palpa es una ambición y un narcisismo casi alánicos. Auto complacencia y auto bombo a full time. La mujer mediática a tiempo completo, sólo que trabaja para sí misma y sólo para sí misma, hasta cuando carga a un niño andino en plena tragedia… para la foto.
A pesar de ello, nadie discute el currículum, ni las capacidades intelectuales, aunque sean discutibles, de Nadine. El punto es si jurídicamente puede postular para gobernar inmediatamente después de su marido, socio y correligionario Ollanta. Sería el mismo partido gobernante de nuevo, si se le eligiera. ¿Eso es constitucional, o no? Legal no es, porque la ley lo prohíbe y por eso impide la postulación inmediata de la esposa. Eso está claro. Pero la legalidad no agota lo jurídico y puede omitir lo esencial: los valores en juego. La formalidad en derecho es necesaria (no el formalismo) pero insuficiente.
Se alega que esa ley que expresamente prohíbe la re elección del mismo gobierno, a través de la mujer del presidente, es inconstitucional, hecha ad hoc para que Susana Iguchi no pudiera postular en tiempos del fujimorato (¿y piensan reemplazarla por otra sólo para que postule Nadine?). Si se considera así, que esa ley que prohíbe a las esposas de presidentes postular inmediatamente después de ellos es una ley inconstitucional, habría que haberlo demandado hace tiempo al tribunal competente. Y curiosamente, nadie lo hizo, ni los más interesados, hasta hoy, que sólo hacen declaraciones ¡Que falta de convicción ¡
Y entonces, sino hay declaración de inconstitucionalidad, o derogación, o control difuso, esa ley es válida y debe respetarse. Porque en una República la ley está por encima de los que tienen y de los que no tienen poder. Eso significa que uno no puede pasarse sobre ella con garrocha, como las autoridades de alto rango con el semáforo. Eso se llama ilícito, contra lege, contra la ley. Sólo si se declarara la inconstitucionalidad de la ley o se derogara o inaplicara, podría aceptarse formal o legalmente esa postulación.
Pero la legalidad (cumplimiento formal) no es suficiente para la legitimidad jurídica, que requiere además justicia, o valores jurídicos y consensualidad. En los tres casos tendría que darse razones muy poderosas y bien fundamentadas para sostener la inconstitucionalidad, la derogabilidad, o el control difuso. Lo que significa pasar todos los test de razonabilidad. Pero hasta ahora nada. Y no se ve cómo podrían pasarlos.
Esa ley que impide la re elección indirecta, a través de la elección de la mujer del presidente es perfectamente constitucional. Lo que hace es desarrollar el principio republicano de rotación del poder y es consistente con la norma constitucional que no quiere la re elección inmediata. Eso tiene razones prácticas que veremos más adelante (continúa).