El concepto actual de República alude a una forma especifica de entender el ejercicio del poder, antitético a la monarquía, pero no sólo a una forma de organización política, de administración del poder, “sino a una forma peculiar de ésta: la única por cierto en armonía con la dignidad del hombre”, como dice OMEBA. Esto es lo esencial, que implica que el poder es para el hombre y no al revés y se debe dividir y compartir y controlar. Sino alternar o rotar. La alternancia es republicana. Todas las fuerzas pueden y deben participar; derecha o izquierda, creyentes o no creyentes, conservadores y revolucionarios, blancos o negros, mujeres u homosexuales, etc. Res-pública: cosa de todos. Y por eso adopta la forma democrática que le es inseparable.
Es suficiente para mostrar la superioridad ética y política republicana, frente a todas las otras posibles formas de Estado y gobierno No es poco: “la única en armonía con la dignidad del hombre”. La única que puede hacer convivir la pluralidad de fuerzas, intereses, ideologías, etc, que garantiza el derecho de decidir el propio destino. El hombre es digno de ello. Respeto a la persona humana que está primero que la sociedad y el Estado, en una relación de medio a fin, como señala el artículo uno de la Constitución peruana.
“El concepto de republica es sustancialmente negativo, un concepto que sólo cabe definir por exclusión. Sólo en polémico enfrentamiento con la monarquía adquiere plena significación y sentido” (Id.) Tal vez sólo se puede hablar de rasgos, más que de un concepto sub especie eternis (ideal, platónico, absoluto) de República. Si el poder monárquico era intransferible y hereditario, la República quería hacerlo lo más rotativo posible según la necesidad social y se abolió el derecho al poder por herencia, el derecho absoluto y divino. Principio de alternancia. Ahora el gobernante es un mero administrador de la “cosa de todos” que tiene que ser elegido democráticamente y siempre en forma temporal. El poder tiene que rotar para evitar que los males se aniden como en la monarquía absoluta. Y dividirse, previamente, para su auto control.
En el Perú se tiene que esperar cinco años para volver a postular, para evitar la re elección inmediata, franca o velada. Si Nadine postula y sale, sería toda una flagrante re elección inmediata, no sólo porque se trata de la esposa del presidente, que continuaría con la política que ella comparte e implementa actualmente, sino porque ya ocurre ahora lo que la Constitución quiere evitar y por eso la ley prohíbe: que se aproveche la ventaja de estar en el gobierno para re elegirse, contra la ley y la Constitución. Está de moda entre los menos desarrollados políticamente en la región. Nadine gobierna efectivamente de hecho y tiene tanto poder como Ollanta, aunque lo derrocha frívolamente en la auto promoción a tiempo completo y gran vida (ahora en la Antártida, ante la brava calor estival limeña). Sin control ni responsabilidad alguna (¿su infidente y reveladora “anécdota” de tránsito quedó en el olvido?).
Triple motivo para no postular, si a Nadine le importan los valores republicanos (cosa que no se ve): ejerce el poder de hecho actualmente, se favorece del cargo personalmente para la próxima elección y es esposa del presidente actual. Está aprovechando su situación aún antes de haberse aceptado su violatoria re elección, parece estar segura que postulará. No quiere esperar hasta que sea constitucional hacerlo, lo que la muestra tal cual, más claramente que sus flashes auto fabricados. Si eso no es frivolidad y capricho retorcidos por la ambigüedad hipocritona ¿qué es?
República y Democracia son inseparables. Y democracia es control del poder. Las formas y técnicas que adopta la República para gobernar. Así puede evitar, por ejemplo, abusos como el de las re elecciones inmediatas.
NADINE NO DEBE (4)
Centrémonos en el razonamiento de algunas altas autoridades que señalan con desparpajo que, como la Constitución no dice que Nadine no puede postular, entonces puede postular. Eso es, sin embargo, aplicar legalista e impertinentemente la lógica formal, la lógica clásica de Aristóteles, al Derecho, que tiene su propia lógica fundada en valores modernos, republicanos o democráticos: la lógica jurídica moderna.
Es una lógica distinta a la meramente formal, le llaman lógica de la argumentación, lógica de lo razonable, etc. Hay que argumentar y convencer, no sólo persuadir. No tiene que ver con identidad, no contradicción, ni tercio excluido, sino con resolver un problema de derecho lo más inteligentemente posible, aplicando los valores constitucionales, republicanos y democráticos.
Para entender la diferencia entre esas lógicas (jurídica y formal) se cuenta a los cachimbos “el caso del oso” de Luis Diez Picazo: que habiendo un letrero normativo en los pasadizos de una estación de tren, que prohibía subir con perros a los vagones de pasajeros, intentó entrar a ellos un aldeano con su hambrienta mascota de tres metros y medio, un oso. Con irrefutable lógica sostuvo que, como el letrero no prohibía el ingreso de osos, por más sangrientos y glotones que sean, sino de perros, entonces él estaba legalmente habilitado para ingresar con su horrible y gigantesco engreído, a los vagones llenos de damas y niños.
La lógica jurídica puede decir con derecho que si alguien quiere ingresar con un tigre salvaje a un recinto, con el argumento que sólo se prohíbe ingresar a él expresamente con perros, ese razonamiento es estúpido, simplemente. Aplicando su propia lógica, la de lo razonable, el derecho puede decir que no hay que limitarse a la pura lectura literal de la norma, si vale la redundancia, pegarse a la pura letra. Hay que ir a la interpretación. Hay que crear sentido. Eso es interpretar.
Eso lleva al fin, a la razón de ser de la norma. Lo que la lleva a prohibir el ingreso de perros, pero, en realidad, de todo lo que pueda impedir un buen servicio de transporte, lo diga o no la norma y aunque la letra sólo hable de perros: ese fin es la seguridad y confort de los pasajeros, como dicen los comerciales. El espíritu no la letra, aunque se exprese a través de ella. Ese es el fin y eso es lo que interesa en este caso. No confundirlo con el medio. El medio, no el fin, es impedir que puedan subir todo tipo de alimañas. Y si no puede entrar un perro por más “chaghualla” o “pekines” que sea, con mayor razón (“ a fortiori”) se deberá impedir el ingreso de una serpiente cascabel o un cocodrilo estresado. Sin alusiones. Lo que importa en esta lógica son los fines que se persiguen, así de simple. Aquí entran en juego la equidad y la recta razón, la aplicación creativa de principios jurídicos, en medio de un mar de normas.