Derecho y tiempo de Carlos Ramos (parte 2)

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Por eso el interés de Derecho y Tiempo es mayor porque el historiador del derecho va más allá del dato y asume la interpretación, es decir, la valoración y percibe la tendencia de largo plazo, lo que orienta y genera consciencia histórico jurídica a su lector, lo que el dato no da por sí solo. Así por ejemplo: el eterno retorno de lo mismo en la vida jurídica , bajo nuevo ropaje jurídico. Esto lleva a asumir las “nuevas” instituciones, figuras y leyes como novedad absoluta debido a la inconciencia histórica y cierto infantilismo vinculado al positivismo jurídico regional, a la “arraigada formación legalista”, como dice el autor.

Creo que las ideas de Carlos Ramos parten de una realidad que no todos toman en cuenta, sobre todo los positivistas “pop” que son punto de referencia crítico en este libro: estrictamente hablando, el derecho no tiene relación con lo social o la sociedad, porque eso supondría que derecho y sociedad son dos ámbitos separados o separables y en esa medida podrían contraer relaciones de cualquier índole. Pero no es así, porque derecho y sociedad no están separados ni son separables del contexto social del que brotan y por eso el derecho es intrínseca y exclusivamente social. Por eso ni el derecho, ni el Estado, ni nadie puede entrometerse en la vida íntima de un ciudadano (como Magali Medina en la de Mónica Adaro, por ejemplo). Y se puede decir exactamente lo mismo de la historia. “El derecho necesita de la historia, la historia urge del derecho”, agrega el autor.

El derecho se da siempre en un tiempo y espacio determinados y determinables y a eso no hay vuelta que darle: es intrínsecamente histórico. Es otro de los sentidos de historia: la búsqueda o invención de razón en medio del caos ahistórico y siempre en el tiempo y en el espacio. Recuento y anécdota del pasado, pero también interpretación, sentido y valoración jurídica. Lo que el autor extiende también a la enseñanza porque sabe que no se trata de “recibir inermes un conjunto organizado de datos , sino que se les urgió (a los maestristas) impenitentemente que aplicasen con creatividad las teorías y los métodos sugeridos a situaciones y ópticas nuevas”.

Y hay valoración, por ejemplo, cuando retrata en pocas pinceladas o en un discurso más desarrollado, la trayectoria de hombres como Ramiro Castro de la Mata, a quien reemplaza en la silla número 20 de la Academia Peruana de Historia; o Fernando de Trazegnies, historiador del derecho “por excelencia”, que produce una “resurrección de la disciplina” según criterio del autor que compartimos plenamente, para dar sólo dos ejemplos de muchos otros más. Y también al concentrar en lo esencial historias largas, como la de la Academia Lauretana y el Colegio de Abogados de Arequipa, o la Revista Derecho, dando la impresión que no falta nada (la etapa Andrés Meneses, Gomez de la Torre; la etapa Mostajo; la etapa Angel Gustavo Cornejo, Núñez Valdivia, Torres Fernandez; la etapa actual, etc). De la etapa Mostajo sostiene algo digno de tener en cuenta.

Un mérito remarcable de este libro es la variedad y riqueza de recursos que se exhiben simultáneamente a lo largo y ancho de sus páginas y el pulcro lenguaje con el que se expresa. Supongo que tiene que ver con el tipo de formación que el autor ha recibido y se ha dado, muy vinculada a su concepción del derecho y a su concepción de la historia y al papel que juegan en el derecho disciplinas como la literatura, como expresión de esa riqueza. El historiador estudió derecho y literatura en la Universidad. No hay párrafo donde uno no encuentre novedades y sorpresas, por las ideas o por los datos o las imágenes o por la anécdota fina y humorosa o, por supuesto, por la interpretación y la percepción de largo plazo, las grandes tendencias que nos ubican o nos sitúan jurídicamente en nuestra propia época.

El derecho como signo, “clave para conocer la realidad social”, el derecho como “historia congelada” , como dice su autor. “Entender el derecho como fenómeno social. El Derecho es un producto social, tiene una dinámica social y tiene efectos sociales muy concretos”, insiste el autor (y si tiene cuatro patas, mueve la cola y dice guau, guau, no puede ser un rinoceronte). La historia como depósito vivo del cual brota el derecho, que es su cristalización principista y normativa, incesantemente creada y re creada, hecha y deshecha y vuelta a rehacer, como la vida misma, como el tiempo que nos engulle a todos, porque también nosotros somos tiempo.