
Osorio y sus acompañantes el día de las elecciones internas en ATF. Ninguno de ellos es afiliado al movimiento.
El Jurado Electoral Especial de Arequipa declaró fundada la tacha interpuesta por Julio César Dreyfus Ríos en contra de la candidata de Arequipa Tradición y Futuro al gobierno regional, Yamila Osorio Delgado, y de toda su lista de consejeros.
De esta manera, su candidatura ha sido considerada improcedente y, si el Jurado Nacional de Elecciones no reconsidera esta situación, será excluida del proceso electoral del 5 de octubre próximo. El motivo: haber infringido su propio estatuto al momento de realizar las elecciones internas en las que fueron designados todos los integrantes de la lista.
Al respecto Osorio dijo que ya anticipaban esa situación “por la actuación del Jurado que por un lado sí permite a un congresista postular pese a ser inconstitucional, pero en nuestro caso cuestiona nuestras elecciones internas por formalismos que no deberían sobreponerse al fondo de la elección que manifiesta la voluntad sobre nuestra postulación”, según dijo.
Anunció que apelará la decisión del jurado y espera continuar su campaña “pese a la contracampaña que enfrentamos en donde se pretende deshumanizar mis más nobles sentimientos sobre los cuales pueden dar fe quienes verdaderamente me conocen”, añadió en una publicación a través de las redes.
La tacha fue interpuesta argumentando que los tachados han cometido infracción al artículo 19 de la ley de partidos políticos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna del Movimiento Regional Arequipa Tradición y Futuro, puesto que en las actas de democracia interna se ha dejado constancia que la modalidad adoptada ha sido: elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Y la infracción consistiría en que esta modalidad adoptada contraviene expresamente el artículo 18 del estatuto vigente de Arequipa Tradición y Futuro, el cual excluye el uso de esa modalidad y prevé únicamente la elección por afiliados al movimiento.
El personero de Arequipa, Tradición y Futuro alegó que ese procedimiento no infringe ninguna normativa electoral y se basa en un artículo previo más general; pero el Jurado señaló que del estatuto de ATF se puede interpretar claramente que la modalidad de permitir la participación de ciudadanos no afiliados no estaba prevista, por lo que consideró que la elección contravino su propio estatuto. Y falló en consecuencia.
Se puede ver la resolución completa (RESOLUCIÓN N° 05 -2014-JEE-AREQUIPA/JNE) aquí: http://200.48.102.68/sipesg_erm2014/wf_ConsultaExpedienteMSE.aspx?idexpediente=182800