Lecciones de prepotencia en el Prescott

La Revista

colegio-prescottEl accionar del centro educativo Prescott infringía el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Recursos  Hídricos, que establece que “Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son  bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni  tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas  fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua”.

A pesar de esta ley, el Prescott inició la construcción de muros de contención, encementando la superficie  de la torrentera, e incluso techando 200 metros de su cauce. Por esa infracción, la Autoridad   Administrativa del Agua (AAA) Caplina-Ocoña, inició un proceso sancionador el 28 de enero del 2015,  durante la gestión de Ronald Fernández. Igualmente, la Municipalidad Provincial, mediante Resolución Subgerencial N° 00385 – 2015, multó al Prescott con 3 mil 800 soles. Pero las obras continuaron.

En aquel momento, Luis Felipe Rondón, administrador general del colegio, aseguró que su institución  contaba con el visado del Ministerio de Agricultura para construir la defensa ribereña, y un permiso de  construcción de la Municipalidad, lo que no era cierto…

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