A propósito de una violación

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Digamos que un día llega a ti un vídeo donde un hombre yace completamente dormido sobre un sofá. Se escucha música a alto volumen, voces y risas. Hay luces de colores alrededor. Aparentemente este hombre podría haberse pasado de copas en un local de diversión nocturna. De pronto, aparece otro hombre que se acerca al dormido y lo zarandea. El hombre del sofá no despierta. De un momento a otro el segundo hombre levanta una pierna y patea al dormido que no reacciona a pesar del golpe. El hombre de la patada se ríe, quizá como lo haría un adolescente ante una palomillada. O como un pandillero ante una hazaña callejera.

¿Te cabría duda de que este acto contra el hombre inconsciente es una agresión?  ¿Te preguntarías si esto fue o no un acto violento? ¿Cuestionarías si el hombre que propinó la patada tenía un móvil de justificación para tal conducta?  ¿Cabría en ti la duda de si ésta es, o no,  una agresión más allá del contexto de las imágenes? ¿Sería necesario que conozcas la relación entre los dos hombres para determinar si la patada fue agresión o no? ¿Violencia o no?

Este lunes, a raíz de la captura de quien sería el violador de una mujer en una discoteca en el distrito de Santa Anita, en Lima, salieron a relucir opiniones y argumentos de ley que es necesario poner en evidencia para entender que seguimos erráticamente dominados por preceptos machistas.

Como es sabido, este hombre casado, de 26 años de edad, procedente de Junín, fue grabado por alguien, a quien todavía no se ha identificado, en la discoteca “Fuego” llevando a cabo las siguientes acciones: colocado detrás de una mujer que yace inconsciente en un sofá, se mueve tras ella en lo que sería una clara penetración con su órgano sexual, mientras ríe con esa expresión del “bacancito” criollo que “la está haciendo linda”. Luego, se sube el pantalón, le sube el pantalón a la mujer, trata de acomodarla, pero no lo consigue del todo para, finalmente, dejarla acostada sobre el mueble. Alrededor se han escuchado risas y mofas de testigos del hecho que no han intervenido, además de notarse a otra persona que podría haber estado grabando también. Por ahí se escucha la exhortación en una voz masculina: “Oye, no hagan esas cosas ahí, la gente está subiendo”.

El vídeo es tan claro que rápidamente tocó las sensibles fibras del morbo de nuestras redes sociales y, en sólo cuestión de horas, miles de peruanos se habían convertido en espectadores de tan aberrante acción condenando al hoy “supuesto violador” con todos los insultos posibles.

¿Cómo se puede probar que hubo violación si no hay signos de violencia? ¿Si un vídeo como el de este caso no es suficiente, qué cosa puede serlo?

Ahora viene la investigación y es aquí donde hay que llamar la atención. Ni bien fue capturado John Taylor Pizarro Coronado, el abogado penalista Luis Lamas Puccio comentó en una entrevista periodística que el vídeo no es la última palabra, que deben recabarse las declaraciones de las otras personas e incluso de la “supuesta” agraviada para poder proceder como lo dicta la ley. “Hay que investigar cuál fue el contexto de este hecho bochornoso”, dijo Lamas.

La violación a una persona en estado de inconsciencia agrava la responsabilidad de quien la comete, pudiendo recibir penas de 10 a 15 años de cárcel, siempre que se demuestre con pruebas fehacientes lo ocurrido. Lamas Puccio argumenta que las denuncias contra la libertad sexual en las que se sindican a determinadas personas como autores de un delito son bastante complejas, porque algunas veces las agraviadas recurren a estas denuncias para justificar violaciones cuando en realidad no lo han sido.

Perfecto. Se entiende que cualquiera puede aplicar aquello de “hecha la ley, hecha la trampa” y aprovecharse de una situación en beneficio propio. Los que no entendemos de derecho nos estamos rompiendo el cerebro al darle vueltas y vueltas al vídeo en contraposición a las palabras de los penalistas que le han dado cuerda al caso.

¿Pruebas fehacientes?

¿Por qué si en un vídeo, como los que vemos todas las semanas en los noticiarios sobre peleas en cualquier lugar público, no se duda de si hay agresión entre los actuantes, sí se duda en este caso sobre si es violación o no? ¿Por qué los abogados, a pesar de la claridad del vídeo, ponen en tela de juicio lo que a todas luces es un ultraje hacia una persona que en completo estado de inconciencia no ha consentido la relación sexual que se visualiza, con testigos y todo?

El mismo abogado penalista ha mencionado que habrá que buscar a la “supuesta” víctima de violación y hacer los exámenes fisiológicos y psicológicos del caso para recabar más indicios del delito que se le estaría sindicando a este “sospechoso”. La transgresión aparentemente se cometió hace meses. Es muy probable que la víctima ni se haya enterado después de ese día de lo que habían hecho con su cuerpo. ¿A estas alturas, una prueba con médico legista arrojará señal alguna de la acción de esa noche? ¿Por qué siguen insistiendo en que una violación, para que sea creíble, debe registrar actos de violencia, dejar marcas, heridas, etc.?

Como lo señalan los expertos sobre el tema, el “sospechoso” de este caso tiene derecho a un proceso una vez entablada la denuncia. Eso es innegable. Lo que las mujeres del mundo nos preguntamos es qué tiene que pasar para que el abuso sexual sea penado sin que tengamos que transitar por más momentos denigrantes como aquellos en los que se hacen las pruebas y no falta el profesional que insinúa, en mayor o menor grado, que seguramente fue la mujer la que propició la violación. O peor aún, que la mujer podría estar mintiendo y que sí hubo sexo consentido, que el estado de su órgano sexual denota un “recorrido” que no puede considerarse como algo “a la fuerza”. Y peor aún, la opinión callejera, “si es su pareja, no hay violación”.  Así de insultante. Así de indignante. Así de machista.

La mujer que sufre de violación ya ha sufrido, en el acto mismo, una de las peores experiencias de toda su vida. Sumado a eso, tiene que soportar que un proceso jurídico la vaya a exponer a todo tipo de prejuicios y calificativos que la dañarán tanto o más que el hecho físico. Una cosa es que el criminal tenga derechos, pero a estas alturas y escuchando de la boca de los profesionales de las leyes argumentos que más se asemejan a defensas adelantadas, pareciera que quien tendrá más cosas que explicar y mostrar será la mujer violada. He ahí la indignación que ha causado este monstruoso y enfermo acto. El enfado que causa cualquier caso de abuso a todo ser humano. El dolor de la víctima que la justicia no es capaz de reivindicar en miles de casos de este tipo.

¿Cómo se puede probar que hubo violación si no hay signos de violencia? ¿Si un vídeo como el de este caso no es suficiente, qué cosa puede serlo?