Arequipa. ¿Qué pasa si gana el voto nulo en segunda vuelta?

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Javier Ísmodes y Cáceres Llica enfrentan un tercer rival: el voto nulo | IMAGEN: El Búho

Como pocas veces se ha visto en elecciones anteriores, el voto nulo y en blanco se perfila como una amenaza sólida para los candidatos regionales de segunda vuelta en Arequipa.

En un escenario inédito en 16 años de sufragios locales, en la primera vuelta se alzó por encima de los postulantes de mayores preferencias. Los dos hoy en contienda, Javier Ísmodes y Cáceres Llica, vieron rebasada su votación por los votos nulos y blancos.

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Diversos analistas coinciden en que se trata de un fenómeno al alza. La tendencia de desencanto por la clase política, potenciada por controversias y hasta denuncias de criminalidad, se intuye preocupante. Incluso al punto de no parecer tan lejana la anulación del proceso. ¿Qué pasaría si se anulan las elecciones?

CONDICIONES

Según consta en la Constitución y en la Ley Orgánica de Elecciones, existen dos escenarios que determinan la nulidad. El primero, cuando la asistencia de votantes no alcanza la mitad de electores hábiles. La segunda, cuando los votos nulos o en blanco, por sí solos o combinados, suman las dos terceras partes de los votos emitidos.

La declaración de nulidad se oficializa mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tras ello, procede la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no mayor de 90 días. No obstante, la norma no especifica un escenario de segunda vuelta como el que pasa Arequipa. ¿Qué procede?

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Urviola explicó que dos tercios de votos nulos volverían la elección regional hasta la primera vuelta. | FOTO: Andina

Según explicó el expresidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola Hani, la anulación de la segunda vuelta regresa el proceso electoral regional completo a fojas cero. Incluida la primera vuelta.

Urviola recalcó que tanto primera como segunda vuelta forman parte de un solo proceso electoral. Al entenderse ambos como uno solo, la declaratoria de nulidad afecta a ambos. Así, las elecciones regionales regresarían a la etapa de convocatoria.

¿PSICOSOCIAL DE CAMPAÑA?

En las últimas horas se viralizó en redes sociales una alerta contra el voto nulo. Mediante un cartel se informaba que la segunda vuelta tendría un ganador aun cuando los votos nulos sobrepasen los dos tercios de votos emitidos. Para ello, se amparaban en el Decreto Supremo N° 112-2018-PCM, que validaría tal información.

Si bien el texto indica en sus considerandos que basta la mayoría simple para ganar la elección, esto no cambia los criterios de anulación de elección, basada en los dos tercios de votos nulos y/o en blanco emitidos. El referido acápite solo aplica para el requisito de un mínimo del 30% de votación válida que rige para la primera vuelta.

Oscar Urviola descarta tal interpretación. El abogado recalca que tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Elecciones establecen los criterios de nulidad conocidos. Ambas normas son de mayor jerarquía que un Decreto Supremo.

Incluso el referido decreto se allana a ambas normas. En su artículo 2, estipula que se rige por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. De este modo se descarta que se trate de una información real, sino de una de las fake news que circula en redes.

En las últimas horas, voceros de la ONPE también se han manifestado en el mismo sentido. Es decir que sí es posible la anulación de la elección, de alcanzar un 66,66% de votos blancos o nulos. Y, además, que la elección regresaría a la etapa de convocatoria. Todos podrían participar: tanto los candidatos de segunda vuelta, como los que quedaron en primera vuelta y otros nuevos candidatos.