Villarán en el tribunal

Columnas>Sobre el volcán

En primer lugar debo felicitar al Tribunal Constitucional del Perú en la Persona de su presidente, doctor Manuel Miranda Canales, por contar con un miembro con las calidades intelectuales, jurídicas y humanas de Carlos Ramos Núñez. Lo imagino, como un soplo de aire fresco en el Tribunal (como Sartre saliendo del “Flora”) particularmente en su actividad a través del Centro de Estudios Constitucionales, que él excelentemente dirige. Institución que ha publicado “La Constitución peruana comentada”, del brillante jurista peruano del siglo XIX, Luis Felipe Villarán, obra que, en hora buena, nos reúne aquí esta tarde.

Habría que advertir que si bien este libro se refiere a la longeva Constitución peruana de 1860, su alta calidad y esa notable capacidad para poner el derecho en su contexto íntegro y múltiple, puede servir, como en su época, como paradigma intelectual y metodológico para el comentario de cualquier otra Constitución. Un verdadero modelo de comentario constitucional. Y dije en hora buena porque la obra de Villarán tiene la suficiente fuerza y calidad convocatoria, como se puede ver esta noche y con la lectura de sus comentarios constitucionales, que son mucho más que eso.
Y nadie mejor que Carlos Ramos y sus amigos del Centro de Estudios Constitucionales, para elegir un libro de derecho constitucional digno de ser publicado por esta digna institución. Un libro que nos ayuda a entender globalmente el Perú a partir de la perspectiva jurídica y de la historia peruana del derecho, disciplina en las que Carlos Ramos es un verdadero maestro, que, en el Perú, no es lo mismo que tener una maestría. O dos, o tres. Pero la condición para realizar esa hazaña ¬¬¬ —la de un comentario constitucional que presente al Perú entero en lo que tiene de esencial— parece clara a juzgar por la señas de identidad ideológica y cultural de Villarán y en particular por su amplísima y rica concepción del derecho, implícita pero clara en el libro en comento: -“Entró el Perú a la vida independiente en condiciones desfavorables. Era una de ellas, la heterogeneidad de su población, formada por las tres razas originarias, y por las numerosas mezclas que de ellas resultaban unidas a las diferencias de cultura, de índole y de tendencias inherentes a ellas, los odios provenientes del duro vasallaje, en que la dominación mantuvo a los indígenas, de la esclavitud, y del trato desigual dado a los criollos, respecto de los peninsulares. Estas rivalidades de raza y de organización social se mantienen vivas, por la falta de educación e instrucción del pueblo, por la deficiencia deliberada en la instrucción superior, y por el régimen estrecho y esencialmente restrictivo de la administración en todo orden de intereses”.

Fin


La pelona no cambia. Y ya estamos en 2016. Es muy clara la perspicacia de Villarán al colocar en los dos primeros lugares, entre las causas de su desfavorable diagnóstico nacional, a la educación del pueblo y a la instrucción superior. Ya lo sabía él por lo menos desde esa época, como se ve. Sólo falta solucionarlo.
La virtud más notoria de este libro es que el comentario de la Constitución viene con sentido histórico y concepción filosófica y jurídica incluidas, además de la sencillez y claridad de su redacción (cortesía con el lector, la llamó don José Ortega Y Gasset). Su estilo sigue siendo muy actual, muy moderno o post moderno (si no moderno se quedó atrás). ¿Qué no sabía Villarán, que debería saber todo administrador público? Solo un concepto romano de derecho puede abarcar la amplitud transdisciplinaria de nuestro jurista: “Conocimiento de las cosas divinas y humanas y arte de lo bueno y equitativo”, como decía Ulpiano desde la época de la República. Villarán no era un positivista, no era un jusnaturalista, sino un ecléctico.
Y aún dentro del mundo jurídico, en el que Villarán jamás se encierra, se puede pregunta: ¿cuál era su especialidad? Ninguna y todas. Sólo si pensamos en su actividad legislativa aparece inmediatamente la diversidad, la multiplicidad de su espíritu. Como recuerda Carlos Ramos, fue miembro de la comisión de Instrucción pública; encargado del proyecto de ley reformatoria de bancos hipotecarios; miembro de la comisión dictaminadora del proyecto de Constitución; encargado para revisar y dictaminar el proyecto de Código de Minería; miembro de la comisión de la Reforma del Código de Comercio; además de su labor como magistrado de la Corte Suprema; su actividad política; “su avanzado conocimiento del derecho internacional”, demostrado en su labor como abogado y plenipotenciario ad hoc del Perú; maestro (de maestros) en derecho, rector de la Universidad de San Marcos, etc.
Solo un maestro genuino hace advertencias como ésta, en la primera página de “La Constitución peruana comentada”: “Serán francas nuestras censuras a la Constitución. Creemos deber patriótico trabajar en toda ocasión por la enmienda de lo defectuoso, y deseamos despertar en el espíritu de los jóvenes llamados a dirigir mañana la vida pública, el convencimiento de la urgencia de la reforma de nuestra vieja carta”. Es en base a estas ideas, siguiendo su ejemplo y en su propio honor, que atrevo a comentar lo que, con cargo a aclarar, podría llamarse “su ideología”.
Entendemos que, en cierto sentido que admite excepciones, nadie puede ir más allá de su época. Y Villarán representó muy bien esa ideología ecléctica que Fernando de Trazegnies y Roberto Mangabeira Unger llaman “modernización tradicionalista”, que resulta de haber adoptado, con la Independencia, un sistema jurídico político modernísimo en ese momento, según el modelo anglo francés, per manteniéndose intacta la sociedad civil pre republicana, con sus creencias, ideas, relaciones, valores, prejuicios y supersticiones coloniales. Sólo un pequeña elite peruana podría considerarse como ilustrada o moderna. Por ejemplo, los amigos de Hipólito Unanue en El Mercurio Peruano. Cuatro gatos.
Pero Villarán era un liberal a la peruana, porque, como señala Fernando de Trazegnies, “está imbuido de ese eclecticismo… en el que se combinan elementos del jusnaturalismo tradicional (pre moderno, tomista) y de jusnaturalismo liberal. Villarán tiene en mente un tipo de sociedad que no corresponde al ideal liberal y requiere elementos de un jusnaturalismo más tradicional para asegurarse (…) El empresario es visto con desconfianza por Villarán”. Menudo liberalismo. Es ese jusnaturalismo tradicional el que aflora en su comentario al maluenda artículo 4 de la Constitución de 1860. Porque a pesar del liberalismo bien intencionado Villarán, frente al anti republicano y anti democrático artículo (“La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna”) lo único que se le ocurre comentar a Villarán es que “La religión es una necesidad de la naturaleza. La idea de Dios es una ley de la razón, y de ella nacen las creencias, los sentimientos y los actos que constituyen las religiones”, etc, etc. Pero de República genuina y de estado laico, separado y autónomo respecto de las Iglesias y las religiones, no dice nada al comentar el citado artículo, que es una confesión de confesionalidad pre republicana. Cuando ya éramos formalmente república.
En el artículo 50 de la Constitución actual, aunque el lenguaje se ha hecho más sibilino, el mensaje es el mismo y el resultado es que la Iglesia Católica goza de privilegios feudales y así se viola el principio de Igualdad, de no discriminación. Todo privilegio es discriminatorio ¿Y las demás Iglesias? ¿Y los peruanos que no tienen ninguna? El comentario de Villarán sería coherente en un estado confesional, como el estado islámico. Es impertinente cuando se trata de un estado republicano, donde los asuntos eclesiástico o religiosos pertenecen a la esfera privada, y deben separarse de los asuntos de estado, asunto jurídico. La opinión o el sentimiento religioso de Villarán es irrelevante constitucionalmente. Es un asunto jurídico, no religioso. Aunque en el Perú hasta los locales del Poder Judicial sirven para alojar todo tipo de santos, crucifijos y vírgenes, como los más normal y correcto del mundo. Porque no somos república firme sino bamba.
Razón y fe, Estado e Iglesia juntos y revueltos. Estado formalmente laico pero realmente confesional, estado bamba, Iglesia retardataria: “modernización tradicionalista”. Modernización bamba. Una modernización para mantener el statu quo pre republicano. Una paradoja peruana que se prolonga, que se perpetúa por indefinición, por indecisión de líderes y ciudadanos que quieren y no quieren modernizarse, que quieren salir del sub desarrollo, pero no romper el pasado, la tradición o la costumbre. Pero ya es hora que construyamos una verdadera república, una verdadera democracia, un verdadero estado laico. O seguir el sub desarrollo.