Positivismo y cientificismo en una sentencia

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¿Y por qué se repite tanto que el juez debe ser objetivo en su sentencia?  Porque para la mayoría regional el derecho es una ciencia y una ciencia se supone debe ser objetiva; en consecuencia, la sentencia debe ser objetiva. Ese peregrino razonamiento viene del positivismo “pop”, que es de lejos la ideología predominante aún en nuestro mundo jurídico regional: el “positivismo pop” es casi una caricatura al lado del positivismo de Hart o de Kelsen.

Una sentencia es la opinión de uno o varios sujetos y, en este sentido, pura e irremediablemente subjetiva. Pero esto, además de no tener nada de malo, es inevitable. ¿Por qué enojarnos? Según el luminoso Ortega y Gasset, la gente le da sentido peyorativo exclusivo a la palabra “subjetivo”, porque toma como referentes absolutos el tiempo y el espacio. Pero estos no son absolutos, según la relatividad einsteniana. No hay referentes absolutos. El tiempo y el espacio son relativos a nuestro punto de vista.

Y así lo plantea Michelle Taruffo en las primeras palabras de su subversivo libro “La prueba de los hechos”: “Habitualmente, en el fondo de las concepciones que, en los distintos ordenamientos, se refieren a la prueba judicial está la idea de que en el proceso judicial se pretende establecer si determinados hechos han ocurrido o no y que las pruebas sirven precisamente para resolver este problema. En cierto sentido incluso es posible concebir las numerosas teorías y definiciones de la prueba como simples reformulaciones, en cada caso condicionadas por muy distintos factores culturales y técnico jurídicos, de esta idea fundamental”. Los factores culturales, por ejemplo el ámbito de las ideologías de las corrientes de pensamiento en el derecho, llevan a la inseparable unidad de filosofía y derecho. Lo que se da desde las primeras palabras del libro de Michelle Taruffo, que no puede evitar ser un libro filosófico de comienzo a fin.

Pero volvamos a las sentencias objetivas: La filosofía no solo puede ocuparse de lo general, como se dice en el colegio, sino de algo muy específico también. Aunque para algunos escépticos no se plantea ni debiera plantearse la posibilidad de averiguar “la verdad” de los hechos porque no creen en esa posibilidad. Otros, en el otro extremo, creen en la necesidad de verdades absolutas a la hora de probar los hechos. Ninguno parece suficientemente realista porque van del escepticismo total a la creencia casi religiosa en la objetividad científica del derecho, en la verdad.

Los escépticos radicales no creen siquiera en una correlación entre el lenguaje y la realidad: “En lo que aquí interesa, esa corriente parte de premisas antirealistas, es decir, de la asunción de que el lenguaje no tiene ninguna correlación con la realidad y que no existe conocimiento objetivo de hecho empírico alguno (….) No hay criterios de objetividad en el razonamiento jurídico”.

 Con lo anterior estaríamos de acuerdo si no se tratara de hechos, pero aclarando que el criterio de objetividad es impertinente en derecho, salvo para probar hechos. Hay otros criterios estrictamente jurídicos como el de la aplicación de valores, principios y normas, por ejemplo, que no son cognitivos, pero sí esenciales. Y no niega toda relación entre lenguaje y realidad, aunque sea solo por la relación de símbolo a simbolizado: como el concepto árbol que está en nuestra cabeza, en relación al objeto palmera que está afuera en el jardín.  El lenguaje no representa ni imita, ni refleja. Su carácter es simbólico. El lenguaje simboliza. No se puede negar la relación simbólica entre árbol y palmera.  Luego, sí hay relación. Y esa relación simbólica hace inevitable la interpretación y la argumentación.  

Si lo que quieren decir quienes hablan de sentencia objetiva es que los hechos de los cuales puede derivarse el conflicto judicial o jurídico, deben investigarse y comprobarse lo mejor posible y en esa medida ser “objetivos”, estamos de acuerdo. Pero ellos no hacen esta aclaración; máxime si se considera que hay asuntos de puro derecho, donde la objetividad sería prescindible por falta de referente que lo haga posible, quedando solo para la sentencia, para la decisión y el fallo final, la opinión subjetiva pero fundamentada del juez, que debe concluir en una toma de decisión: un hecho volitivo producto de la interpretación (subjetiva), no cognitivo. Esto último corresponde a una operación evaluadora o valorativa y política o prescriptiva: no científica, no cognitiva.     

Esa nefasta influencia del positivismo “chicha” ha hecho que se asuman los asuntos procesales como arrancados de sus vínculos o raíces paradigmáticas, y su contexto epistemológico e ideológico, lógico y sicológico; en una palabra, filosófico, porque es la filosofía la que articula estos variados factores extrajurídicos que alude el maestro Taruffo. 

Tratan los temas procesales de manera puramente mecánica y legalista, como si todo lo referente a la prueba de los hechos estuviera en las normas respectivas; como si fuera lo que menos tiene que ver con la filosofía, considerados como asuntos puramente formales o puramente técnicos, que tienen poco o nada que ver con asuntos de filosofía. Sin embargo, ¿qué es el libro de Michelle Taruffo “La prueba de los hechos” sino un libro de filosofía del derecho?  

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