Verificación: Afirmación de Omar Candia sobre concurso CAS del municipio es engañosa

Destacados>Análisis

El primer concurso CAS de la administración Candia recibió muchos cuestionamientos. En un inicio se puso en entredicho los requisitos exigidos para cada cargo, a lo que se sumaron acusaciones de presunto direccionamiento en favor de personas que apoyaron la postulación de Omar Candia Aguilar en las últimas elecciones. El alcalde de Arequipa minimizó los cuestionamientos, a los que consideró apreciaciones subjetivas. Afirmó que no era necesario que los requisitos de las plazas en concurso coincidan con los requisitos definidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la comuna. El Búho consultó con especialistas en ley SERVIR y anticorrupción y concluyó que se trata de una afirmación engañosa.

Min. 1:06: “Hasta ahorita, las apreciaciones que hemos podido revisar son subjetivas. Incluso la que hizo la OCI. Dice que los requisitos que se han puesto en el concurso no coinciden con los que están en el Manual de Organización y Funciones. No tienen por qué coincidir. No hay norma que diga que tiene que coincidir, porque la naturaleza jurídica del CAS es diferente de la naturaleza jurídica de un proceso 276”.

Omar Candia Aguilar, alcalde de Arequipa
https://elbuho.pe/2019/05/arequipa-para-alcalde-omar-candia-no-es-necesario-concurso-cas-se-ajuste-mof/

Antecedentes

La convocatoria CAS Nº 001-2019-MPA se hizo pública a mediados de abril. El concurso oferta 232 plazas en el municipio, para diversos puestos de índole administrativos. En respuesta, más de 2 mil personas llegaron al local municipal de El Filtro a presentar sus CVs. Sus expedientes pasaron por una verificación y evaluación curricular, que filtró a los aptos para participar del proceso. Entonces empezaron los problemas.

Alrededor de 20 postulantes presentaron reconsideraciones a la evaluación curricular. Se sumaron otros tantos que denunciaban en medios de comunicación y redes sociales resultados cuestionables. Los expedientes de personas con títulos profesionales no eran aptos frente a otras sin igual grado académico. ¿Qué criterios guiaban las bases del concurso?

El alcalde Candia defendió en varias ocasiones la idoneidad del concurso. Aseveró que, al tratarse de naturalezas jurídicas distintas de plazas tipo 276, no existía la necesidad de ceñirse al Manual de Organización y Funciones (MOF) de la municipalidad.

Verificación

Según el procurador anticorrupción de Arequipa, Renato Mendoza Cárdenas, las plazas convocadas tienen que ceñirse al perfil especificado en el MOF. Sostuvo que si se va a contratar una persona que no cumpla con el perfil, es posible que no se ajuste a los requerimientos del puesto y eso sería perjudicial.

https://elbuho.pe/2019/05/arequipa-400-obreros-reingresaron-a-municipio-de-arequipa-con-sentencias-judiciales/

Añadió que no tiene sentido que los requisitos de un puesto no se ajusten a lo que especifica el documento de gestión. Incluso podría afectarse el óptimo funcionamiento de la administración municipal.

Sin embargo, actualmente el MOF, tampoco es ya el instrumento vigente para la elaboración de perfiles de puestos.

Perfiles de Puestos

Según Magali Meza Mundaca, gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, el MOF es un instrumento de gestión desfasado. Al tratarse de un documento derogado, no puede modificarse o adaptarse desde el 2013. En su lugar, entró en vigencia el Manual de Perfiles de Puestos. Se trata de un documento de gestión implementado por la Directiva Nº 004-2017-SERVIR. No obstante, se incurre en error al convocar procesos CAS sin implementar esta normativa:

“Muchas entidades públicas no están cumpliendo con esta directiva, vigente desde el 2013. Están contratando personas sin los perfiles de puesto necesarios, tal como lo define la directiva. Esto los estaría haciendo incurrir en faltas administrativas en su proceso de selección. La directiva indica que no se puede convocar a un proceso de selección sin que exista un perfil de puestos. Debe ser levantado técnicamente bajo la metodología que SERVIR ha establecido. Donde se definan las funciones del puesto, requisitos de formación, requisitos de conocimiento, requisitos de experiencia tanto general como específica. Este perfil debe contener todos esos parámetros para que tengan una validez”.

Magali Meza Mundaca, gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR
https://elbuho.pe/2019/05/omar-candia-reafirma-su-inocencia-y-fiscalia-pide-8-anos-de-carcel/

Meza subraya que el documento debe ser de carácter público para la transparencia de los concursos CAS. Realizar una convocatoria sin tener esto en cuenta da pie a acciones de nulidad. También existiría responsabilidad administrativa al jefe de Recursos Humanos y de quienes aprobaron el proceso incumpliendo las normas.

En el caso de la MPA, SERVIR no recibió una denuncia formal. No obstante, al ser un hecho público, iniciarán una investigación de oficia al concurso CAS.

Proceso riesgoso

La convocatoria de la municipalidad provincial se realiza sin este documento. El informe de orientación de Oficio Nº 017-2019-OCI del Órgano de Control Institucional de la MPA concluye que “se ha advertido una situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso de selección en mención”. Específicamente, las bases del proceso de selección de personal no cumplen el diseño de perfiles de puestos aprobado por SERVIR. Una situación que compromete la transparencia y legalidad del proceso.

Contraloría recomienda que el propio alcalde tome conocimiento de las observaciones y adopten medidas preventivas y correctivas, para asegurar la continuidad del proceso. Asimismo, se pide que comunique en un plazo de 10 días hábiles el plan de acción para resolver esta problemática.

https://elbuho.pe/2019/05/proponen-sancion-para-juez-provisional-que-absolvio-a-omar-candia/

Conclusión

Por ende, El Búho concluye que las afirmaciones de Omar Candia, que no es necesario que una convocatoria CAS se ajuste a los requerimientos del MOF, son engañosas. Si bien se trata de un instrumento de gestión desfasado, este debe utilizarse para dirigir los procesos de selección de personal, si es que no se cuenta con el Manual de Perfiles de Puestos.

Asimismo, no se puede convocar concursos para contratos, si no se cuenta con un documento previamente aprobado sobre los perfiles de los puestos. La MPA, tampoco cumplió con la elaboración de los perfiles de puesto requeridos para convocatorias de este tipo.

Síguenos en nuestras redes sociales: 

Búscanos en FacebookTwitterInstragram y YouTube