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Medidas
de protección
que no protegen
Medidas
de protección
que no protegen

ama la atención el alto número de medidas de protección dictadas por el Poder Judicial, en contraste con las capacidades de la Policía Nacional, entidad encargada de la protección de potenciales víctimas de feminicidio. Como puede observarse en los datos, además, el otorgamiento de medidas se ha concentrado en los últimos dos años en los que alcanzan al 75 y 85% respectivamente, en comparación al 42 y 64 por ciento de los dos primeros años. La tendencia es creciente y tiene que ver con la demanda por resultados de los programas gubernamentales de lucha contra este tipo de violencia, antes que con la factibilidad para ejecutarlas.

AÑO Consiguió medidas protección Denuncias %
2019 27,8275 326,927 85.12%
2018 192,839 258,730 74.53%
2017 140,046 218,033 64.23%
2016 75,532 176,287 42.85%
686,692 979,977
Fuente: Poder Judicial – Comisión de Justicia de Género

Así, según la norma, las medidas de protección son variadas y cubren un amplio espectro de posibilidades que van, desde la prohibición del contacto entre la víctima con su agresor, hasta el patrullaje constante al domicilio de la víctima; además del retiro de la persona denunciada del hogar o el traslado de la víctima a la casa de un familiar, amigos, un Hogar de Refugio Temporal u otro centro.

Inexplicablemente, en varios casos se dispuso “el cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia”, lo que constituye una exhortación, más que una disposición. Su carácter insulso fue reconocido por el Estado cuando, durante el Estado de Emergencia por el Covid-19, debió emitir una norma especial (DL 1470) prohibiendo expresamente el otorgamiento de estas medidas imprecisas.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha expresado en uno de sus informes su preocupación por el incumplimiento de las medidas de protección. Incluso pidió, en casos de feminicidios consumados, “investigar a los efectivos encargados de ejecutar las medidas porque el incumplimiento, en estos casos, evidencia que hubo una ejecución inadecuada de lo ordenado por el juez o jueza.

En relación al patrullaje para la ejecución de las medidas de protección, observó que, de 146 comisarías, solo 105 cuentan con los vehículos para realizarlo. Aunque el 90% de estas comisarías tienen personal destinado a realizar visitas periódicas a las víctimas

Pese al numeroso acumulado de medidas de protección, la sanción para los perpetradores de la violencia va más lento, en los últimos dos años. Entre el 2016 y 2019 el Poder Judicial emitió un total de 466 sentencias condenatorias por el delito de feminicidio. Unos 100 casos ocurridos en ese lapso, permanecen sin sentencia.

Realidades diversas

El Perú es uno de los países más diversos cultural, social y biológicamente. Algo que no ha sido tomado en cuenta, en general, ni en la política pública, ni a la hora de ejecutarla.

Así, las medidas de protección dictadas por el Poder Judicial se han concentrado principalmente en estas 10 regiones, lo que podría sugerir que en estas regiones se registran los más altos índices de violencia. A la cabeza se encuentra Lima, con 365 mil 11 denuncias acumuladas y con 238 mil 977 medidas de protección dictadas. Le sigue Arequipa, Piura, La Libertad, etc.

Sin embargo, si comparamos la tasa de violencia de cada región, veremos un cambio significativo. Para el 2019, los casos de violencia colocaban a Arequipa como la región con la tasa más alta tasa, con 1642. 81 denuncias por cada 100 mil habitantes, desplazando a Lima. Asimismo, las regiones Madre de Dios, Tumbes, Moquegua, Tacna, Cusco, Ica, Callao y Junín, presentan una tasa mayor de violencia que la capital, Lima.

Fuente: Poder Judicial - INEI

¿Son necesarias tantas medidas de protección?

Vistas las denuncias por actos de violencia contra la mujer, la primera respuesta sería que sí, aunque hay que analizar los detalles.

En el Poder Judicial, involucrado en el Plan Nacional contra la Violencia, se creó en julio de 2016 la Comisión de Justicia de Género por acuerdo de la Corte Suprema. Aquí se establece la política judicial, con enfoque de género, en todos los niveles y estructuras de la administración de justicia a nivel nacional. Entre sus funciones está la de adoptar medidas y acciones orientadas a garantizar la protección de los derechos fundamentales, en este campo; lo que debería optimizar la calidad de los servicios y el acceso a la justicia con enfoque de género.

Preguntada la Presidenta de esta Comisión, la magistrada suprema Elva Barrios, por la efectividad de las medidas de protección que dicta el Poder Judicial, reconoce que su elevado número hace difícil el cumplimiento de este objetivo, porque “no hay el número suficiente de efectivos que pueda dar cumplimiento a estas medidas, porque a la fecha hemos dictado desde noviembre del 2016 medio millón de medidas de protección”. Por eso –dice- de manera alternativa han creado determinados aplicativos para la ejecución de las medidas de protección, Por ejemplo, el botón de pánico, que permite a la víctima pedir ayuda inmediata, para que la policía acuda en su ayuda.

En época de pandemia, se dispuso que la medida de protección debe dictarse dentro de las 24 horas siguientes al momento de efectuarse la denuncia, sin necesidad de que se realice una audiencia judicial; pero la implementación de estas disposiciones, fue muy relativa, así como sus efectos, atendiendo a las estadísticas que ya hemos mencionado.

También se suspendió la obligatoriedad de notificar de manera física la existencia de la medida de protección al agresor. Por el momento, esas excepciones están en vigor, pero no se ha determinado su continuidad en el futuro.

La propia magistrada Barrios reconoció que, con un número tan elevado de denuncias y la política de otorgar protección a la gran mayoría, “en la práctica lo que se hacía era juntar un conjunto de denuncias, esperar que hubiera un número significativo, para que un personal vaya a entregar esas denuncias a la policía”.

“Hay casos en que la víctima ha denunciado y todavía recién lo aprueban sus garantías, que llegan cuando ya a la víctima la están velando, imagínese”

¿Ha sido útil la promulgación de la Ley de Prevención de la Violencia a fines de 2015, en la lucha contra el feminicidio?

La fiscal provincial especializada en violencia sexual y feminicidio, Yajaida Huamán Escobar, considera que la Ley 30364 sí contiene medidas destinadas a innovar esta política y le da especial protagonismo a las medidas de protección que dicta el juez de Familia; sin embargo, cree que la falla está en establecer taxativamente que la ejecución de las medidas de protección es competencia exclusiva de la Policía que es, además, la entidad que tiene que dar cuenta de la ejecución de esas medidas. La modernidad de algunas medidas como la geolocalización de las víctimas, en mapas virtuales, así como las rondas y comunicaciones con dispositivos celulares, contrasta con los recursos de los que dispone la institución policial.

Asimismo enfatiza en un aspecto, no considerado en la concepción de la ley en el sentido que, “aun cuando admitimos que la víctima de violencia está inmiscuida dentro de un círculo de violencia, donde ella sola muchas veces no discierne, no se reconoce como víctima; le estamos cargando un peso más a esa mochila, ya pesada (al pedirle que denuncie para iniciar acciones)… es como si le dijéramos: oye, mira, ni te quejes porque yo como Estado, te he dado todas las posibilidades: he puesto la línea 100, canales de comunicación y tú no has denunciado, qué es más o menos lo que muchos operadores interpretan. A veces ella no quiere separarse, y no es porque le gusta el golpe, así vive, ya está acostumbrada a eso. Y no se trabaja en la participación colectiva, la denuncia de terceros, lo que daría sostenibilidad a esta lucha”.

¿Qué pasó en la cuarentena?

En los primeros meses del confinamiento, por la pandemia del covid, las medidas de protección dejaron de ejecutarse. El monitoreo que realizó la Defensoría del Pueblo reveló: “durante la cuarentena, se nota un descenso de las medidas de protección registradas por la PNP. Como vemos, entre los primeros 15 días de marzo, en los que aún no se había decretado el aislamiento, y los siguientes 15 días existe una disminución de hasta 72·% en el registro de estas medidas. Si las comparamos con las denuncias vemos que la violencia no había cesado, sino que no se le estaba dando el trámite adecuado; por lo que, muchas mujeres no tuvieron el resguardo dispuesto por ley para la protección de sus derechos. Tras la emisión del Decreto Legislativo 1470, a finales de abril, el registro de medidas de protección se vuelve a incrementar”.

Luego de aprobarse medidas extraordinarias con el Decreto Legislativo 1470, la situación mejoró. La modificación más relevante fue la prohibición de emisión de la medida de protección “cese de la violencia” y la preferencia del uso del “retiro del agresor”. Esta medida garantiza de mejor manera que se respete la integridad y la salud de la víctima, opinaron los oeradoroes de justicia preguntados. Antes de este decreto, señalan, se dictaban medidas de protección declarativas que no surtían el efecto deseado: proteger a la víctima.

No obstante, la Defensoría halló que en la primera etapa de la cuarentena (sin norma específica), la medida más frecuente que se otorgó fue ordenar el tratamiento psicológico de la víctima y el impedimento de acercamiento. En quinto lugar, estuvo el retiro del agresor y, por último, el traslado de mujeres a albergues en 3 ocasiones.

En la segunda etapa el panorama es similar. Si bien se comprueba que la cantidad de personas beneficiadas es mayor, resulta contradictorio que aún sean muy pocas las ocasiones en las que se ha dictaminado el retiro del agresor o el albergue de la víctima, cuando en este período ya hay una norma que lo ordena.

El 27% de feminicidas utilizó la estrangulación como vía para tratar de borrar la existencia de mujeres. José Falcón, de 30 años, es uno de ellos. Así acabó con la vida de Stephanie Flórez, quien solo tenía 20 años cuando él la esperó agazapado en su propia casa y la atacó a golpes primero, para estrangularla después. El motivo es que él no aceptó la separación después de 3 años de relación en la que emprendieron un negocio juntos, en un taller de confecciones en Gamarra. Tras un primer ataque, ella pidió protección, pero el 13 de marzo de este año, nadie pudo ayudarla. Su madre, Carmen Mendoza, en su dolor, culpa al Estado. “El Poder Judicial, la fiscal, la policía,su indiferencia, es lo que ha matado a mi hija. Ella no tenía por qué morir, es una muerte absurda”, declaró.

El 27% de feminicidas utilizó la estrangulación como vía para tratar de borrar la existencia de mujeres. José Falcón, de 30 años, es uno de ellos. Así acabó con la vida de Stephanie Flórez, quien solo tenía 20 años cuando él la esperó agazapado en su propia casa y la atacó a golpes primero, para estrangularla después. El motivo es que él no aceptó la separación después de 3 años de relación en la que emprendieron un negocio juntos, en un taller de confecciones en Gamarra. Tras un primer ataque, ella pidió protección, pero el 13 de marzo de este año, nadie pudo ayudarla. Su madre, Carmen Mendoza, en su dolor, culpa al Estado. “El Poder Judicial, la fiscal, la policía, su indiferencia, es lo que ha matado a mi hija. Ella no tenía por qué morir, es una muerte absurda”, declaró.