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Ciudadanos venezolanos solo ingresarán al Perú con pasaporte y visa a partir del 2 de julio

Nueva resolución de Migraciones también da a conocer otras disposiciones para que extranjeros puedan permanecer en territorio nacional

Los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Perú tendrán que presentar su pasaporte y una visa otorgados por un consulado peruano en su país.
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Los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Perú deben presentar obligatoriamente el pasaporte ordinario vigente de su país y la visa correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana, a partir del 2 de julio.

De acuerdo a la resolución de Migraciones, para efectos del control migratorio de ingreso al Perú, los ciudadanos nacidos en Venezuela y que deseen ingresar a nuestro país deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y la visa peruana, según una disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La nueva norma se publicó este jueves en el diario oficial El Peruano y dispone la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso al territorio nacional. La misma deja sin efecto la resolución del 12 de junio del 2019.

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Se estima que en el Perú hay 1 millón 600 mil venezolanos. Y que dentro del Ranking de países con mayor número de emigrantes procedentes de Venezuela a nivel mundial al 2023, ocupamos el segundo lugar. Esto, después de Colombia y aunque muy por debajo del número, estamos antes de Estados Unidos que tiene unos 500 mil.

¿Qué otros trámites son necesarios?

La resolución establece, para la calidad migratoria residente, un pasaporte ordinario venezolano vigente y visa humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos.

El cambio es posible, solo si su último ingreso al país se efectuó antes del 2 de julio de 2024. Y permanece en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

También dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

“La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano”. Es decir, el 2 de julio del presente año.

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