Finalmente, el congreso promulgó la ley 32107, también llamada ley de impunidad. El único objetivo de la ley es liberar a un grupo reducido de militares condenados por casos de graves violaciones a los derechos humanos que los tribunales han calificado como crímenes de lesa humanidad.
Los jueces, ante la evidencia de que se trataban de crímenes horrendos, como la masacre de Accomarca, El Frontón, Cayara, Barrios Altos, el asesinato de Hugo Bustíos o las violaciones sexuales perpetradas en Manta y Vilca o la desaparición forzada de Teófilo Rímac Capcha, han concluido que definitivamente no estamos ante delitos comunes, sino ante eventos delictivos que atentan ciertamente contra las víctimas individuales de aquellos casos, pero también contra la humanidad entera. Por ello, es que recurren al derecho internacional para señalar que las naciones civilizadas desde más de cien años a este tipo de actos inhumanos perpetrados contra la población civil los denominan crímenes de lesa humanidad y, además, la comunidad internacional ha determinado que es una norma de ius cogens, es decir, el derecho imperativo que todas están obligadas a cumplir, el perseguir y sancionar ese tipo de crímenes.
Los que han alentado la impunidad, con la promulgación de la ley, sostienen que fiscales y jueces al haber calificado los hechos como crímenes de lesa humanidad han violado el principio de legalidad. Esto por haber procesado y condenado a militares por delitos que no estaban vigentes al momento de haber cometido los hechos por los que han sido juzgados. Esto es falso. Lo cierto es que todas las investigaciones y todos los procesos penales han sido abiertos por delitos que están tipificados en la ley penal nacional. Me refiero tanto al código penal de 1924 como al código penal de 1991.
Por ello, los delitos que se les ha imputado a los militares que defienden son los de homicidio calificado, lesiones graves, secuestro, desaparición forzada y violación sexual. Todos ellos son delitos que estaban tipificados y sancionados en la ley penal nacional y, consecuentemente, es evidente que los jueces han respetado escrupulosamente el principio de legalidad, sostén fundamental del derecho penal moderno.
También los que alientan este nuevo mecanismo de impunidad han dicho que los procesos penales se han abierto sobre las normas del Estatuto de Roma. Está vigente en nuestro sistema legal desde el año 2002, pero eso también es falso. No existe ninguna investigación o proceso penal que se haya abierto contra algún militar sobre esa disposición internacional. Menos existe alguien que haya terminado condenado basándose en el estatuto de la Corte Penal Internacional.
El hecho es que los jueces peruanos en esos casos han incorporado una calificación complementaria -que proviene del derecho internacional-. Y han determinado que, por la naturaleza y circunstancias de los hechos, no cabe duda que nos encontramos ante crímenes repudiados desde el derecho internacional. Esto es, crímenes de lesa humanidad. Esta calificación no tiene un carácter incriminatorio. Pero sirve para determinar que los jueces han identificado un elemento de gravedad extrema que merece esa calificación. Esta se incorpora en mérito al derecho internacional consuetudinario.
Ciertamente -si bien no se trata de una incriminación, la cual se sostiene en la ley penal nacional- esa calificación complementaria sí tiene consecuencias jurídicas. La primera es que los crímenes de lesa humanidad son crímenes imprescriptibles. Así lo determina la costumbre internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de 1969. En su artículo 1, se establece que tales delitos tendrán esa condición, no importando la fecha de su comisión.
Si bien se pretende señalar que cuando esta Convención se ratificó por el Perú el año 2003, el congreso estableció una reserva para señalar que los efectos de dicha norma regían en el Perú desde el momento de la ratificación. Lo cierto es que ya el 2010 durante el gobierno de Alan García se promulgó el decreto legislativo 1097. Este decía lo mismo que el proyecto de Rospigliosi. Es decir, que la mencionada Convención solo rige desde el 2003 para adelante. Pero en marzo del año 2011 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que declaró inconstitucional la resolución del congreso. Estableció -además- que según la Convención de Viena ningún estado puede hacer reservas al objeto mismo del tratado.
Entonces, habiendo sido el sistema de justicia nacional muy respetuoso con los derechos fundamentales de los ahora militares condenados, el objetivo de la norma aparece más claramente definido. Se trata de un ánimo de impunidad para violadores de derechos humanos. Por ello, no solo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han expresado categóricas que la promulgación de esta norma rompe con los más elementales obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de respeto al derecho al acceso a la justicia de las víctimas.
También la Fiscalía de la Nación ha expresado una posición clara. Señala que esta ley es una muy grave injerencia y atropello a las funciones jurisdiccionales. Pues rompe el principio de independencia y autonomía de las instituciones del sistema de justicia. Porque ahora son los congresistas los que buscan liberar de las condenas a sus clientes políticos. Como en este caso que son los militares condenados por violaciones a los derechos humanos. Esto, más allá que resulte inaceptable en un Estado de derecho, es un dato singular en una democracia que se ha degradado como la peruana.
Ahora ya sabemos que varios militares se han apurado en presentar pedidos de archivamiento de sus procesos judiciales en mérito a la norma promulgada. Frente a ello serán nuevamente los jueces de la república los que tienen el deber de responder -con el derecho en la mano- ante esta norma que busca impunidad.
Publicado en Otra Mirada.pe
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