Con argumentos y explicaciones legales, el fiscal José Domingo Pérez aclaró en una nota por qué fue injusta su separación del caso Lava Jato. Asegura al respecto que, los fiscales del Ministerio Público han perdido la garantía de inamovilidad.
Esto significa que, pueden apartarlos o separarlos en cualquier momento por criterios subjetivos como una opinión, percepción, emocional o espurio de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público o por Reglamentos elaborados y modificados por el Jefe de esa instancia, refirió.
“Esto desprotege a los fiscales de sus derechos previstos en la Ley de Carrera Fiscal, en su independencia, estabilidad y, en los derechos de remuneración y acceso a seguro y protección familiar”, advirtió.
En tal sentido, aseguró que la actuación de la ANC, lesiona la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Casa Nina vs. Perú, que prescribe que el cargo de un fiscal debe contar con garantías reforzadas de estabilidad.
Permanencia e inamovilidad del fiscal en el cargo debe estar garantizada
José Domingo Pérez dijo que, en los últimos años, los fiscales del caso Lava Jato han investigado penalmente a los políticos y empresarios más poderosos del país como persecutores del delito.
Recordó que la élite política se ha visto involucrada en investigaciones sobre pagos de millonarios sobornos o de financiamiento de sus campañas políticas con dinero ilícito de Odebrecht o caso Lava Jato.
Al respecto, comentó que, “cuando el asunto afecta a gente poderosa, los fiscales -en los manuales del crimen organizado, en el capítulo uno está-, destruir al fiscal que te investiga”.
“Es en estas circunstancias, cuando la permanencia e inamovilidad del fiscal en el cargo debe ser garantizada para reforzar su independencia y autonomía para que se le permita actuar en la libertad de defender los derechos de la sociedad que ha sido lesionada por una élite política de mal accionar”, reclamó.
Medida cautelar de apartamiento inmediato la dispuso Fernández Jerí
El jefe de la ANC, Juan Antonio Fernández Jerí, elaboró y aprobó que se incluya, desde el 2024, la ejecución inmediata de la Medida Cautelar de apartamiento del cargo. Esto es, desde el momento de su notificación.
De esta forma, derogó “la disposición del reglamento del 2022 que disponía la ejecución solo después de haberse agotado la impugnación de dicha decisión”, explicó Pérez Gómez.
En el año 2005 y hasta el 2019, la institución encargada del control disciplinario en el Ministerio Público era la Fiscalía Suprema de Control Interno (FSCI), en cuyo Reglamento ya se contemplaba la medida cautelar de abstención en el ejercicio de la función fiscal.
Antes, la infracción funcional tenía que estar suficientemente acreditada con medios probatorios idóneos. Ahora, para la ANC, basta una campaña de desacreditación para suspender al fiscal bajo el argumento que su actuación compromete la dignidad del cargo y el concepto público del fiscal.
“En mi caso, para la ANC fueron suficientes 3 notas periodísticas referidas al caso de Oré Guardia para afirmar que se afectó la imagen institucional del Ministerio Público”, dijo Pérez aludiendo a la Resolución 4 del 7 de abril del 2025.
Y si bien antes la autoridad competente para tomar la decisión de suspensión era el Fiscal Supremo que lideraba la FSCI, ahora, puede ser cualquier fiscal que designe el jefe de la ANC. “Para mi caso fue una fiscal provisional de mi nivel jerárquico (fiscal adjunta superior)”, explicó entre otros puntos.
Síguenos también en nuestras redes sociales:
Búscanos en Facebook, Twitter, Instagram y además en YouTube. Únete también a nuestro canal informativo de WhatsApp haciendo clic AQUÍ.