La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso presentó el informe final que recomienda vacar a la presidenta de la República, Dina Boluarte, por incapacidad moral tras el supuesto abandono de cargo tras haberse sometido a cirugías estéticas.
Con nueve votos a favor y tres abstenciones se aprobó el informe que deberá pasar al Pleno del Congreso. Los congresistas de Fuerza Popular no se hicieron presentes en la sesión ni votaron, al igual que los parlamentarios de Honor y Democracia y Acción Popular. Tres parlamentarios estaban de licencia.

Informe consta de ocho conclusiones y seis recomendaciones
En su primera conclusión se hace referencia al deber de fiscalización y control parlamentario que tiene la comisión que preside Juan Burgos de Podemos Perú, “como órgano encargado de supervisar y evaluar los actos de gestión pública y que tiene el deber de llevar a cabo investigaciones objetivas, exhaustivas e imparciales sobre posibles irregularidades en el ejercicio del poder”.
En ese marco, resulta imperativo garantizar la correcta aplicación del orden constitucional y legal en la administración del Estado, velando por la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, sostienen.
En su segunda conclusión, precisan que el informe que la intervención quirúrgica de la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra conforme al análisis exhaustivo de los hechos verificados y las diligencias preliminares llevadas a cabo por la comisión, así como en la información recabada mediante investigaciones periodísticas y documentación notarial relevante.
En tal sentido, dice el documento, “se ha podido determinar con un alto grado de certeza que la señora Dina Boluarte, en su calidad de presidente de la República, se sometió durante los últimos días del mes de junio de 2023 a una intervención quirúrgica de carácter estético y funcional”.
¿Qué operaciones se practicó Dina Boluarte y cuánto tiempo estuvo incapacitada?
Las intervenciones realizadas a la mandataria fueron: rinoplastia más septuplastia para fines estéticos y corrección funcional de la expiración; retiro de bolsas de grasa en la zona ocular; relleno facial con grasa extraída de la pared abdominal con fines de rejuvenecimiento facial y; colocación de hilos tensores también con propósitos de rejuvenecimiento.
Según el médico, los procedimientos tuvieron una duración de dos horas y 25 minutos y fue realizada por un equipo médico multidisciplinario. No solo requirió atención quirúrgica especializada, sino también hospitalización y atención médica domiciliaria personalizada en sus dos residencias, inicialmente en el Palacio de Gobierno y posteriormente en su domicilio personal ubicado en el distrito de Surquillo.
“Tales circunstancias permiten afirmar que la mandataria experimentó un periodo de incapacidad temporal médica, cuya duración, considerando los estándares clínicos y la necesidad de reposo postoperatorio, sumado al proceso de recuperación ambulatoria asistida”, dice el informe.
Este periodo representa una suspensión fáctica en el ejercicio pleno de las funciones presidenciales, no solo por la limitación física resultante de la operación, sino por el entorno clínico de recuperación, alejado del dinamismo y exigencia del cargo público más alto del país.
Continuidad del mandato presidencial se vio comprometido
Y es en este contexto que se ha visto comprometida la continuidad del mandato presidencial, la capacidad de toma de decisiones en tiempo real, la atención de emergencias nacionales y la conducción general de la política del Estado conforme al artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
En su cuarta conclusión hacen notar la falta de comunicación al Congreso. Al respecto, refieren que, se ha determinado de manera objetiva y veraz que la presidenta no informó sobre la posible incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones presidenciales por las intervenciones quirúrgicas. “Esta omisión es relevante porque la Constitución establece procedimientos claros para la sucesión temporal del mandato, en caso de impedimento que afecten el ejercicio de la función presidencial”.
La presunta infracción constitucional se da porque la presidenta de la República ha permanecido internada en una clínica por un periodo de dos días y una mañana, sumando a ellos los días de descanso médico para la recuperación. “Hechos que evidenciaría un abandono de cargo sin justificación constitucional, al no haberse activado el mecanismo de sucesión presidencial establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, lo cual configuraría una posible infracción de los artículos 114, 115 y 118 de la Constitución”.
En ese sentido ante los indicios de una presunta infracción constitucional, correspondería evaluar la procedencia de una suspensión temporal de la mandataria por incapacidad declarada por el Congreso hasta que se establezca o se esclarezca su situación y se determinen las responsabilidades correspondientes en el marco del respeto al debido proceso y la separación de poderes.
Casos ejemplo de la incapacidad moral permanente de la presidenta
En la conclusión ocho, se resume la presunta incapacidad moral permanente de la presidente en la serie de acciones y omisiones, violación a los derechos humanos y evasión de responsabilidad política en los casos Rolex, presunto uso indebido del aparato estatal con fines políticos partidarios; caso del cofre presidencial; negación constante y reiterada de las cirugías estéticas; suplantación de funciones y la presunta falsificación de firmas en normas legales.
Están también la omisión deliberada de informar una incapacidad, el ocultamiento de la verdad, el intento sistemático de eludir el control político, el hostigamiento a testigos clave y, las dudas fundadas sobre la autenticidad de los actos administrativos firmados durante su convalecencia.
Políticamente, estos hechos constituyen una acumulación crítica que vulnera la ética pública, el liderazgo presidencial y socava los fundamentos mismos de la institucionalidad democrática. En consecuencia y conforme el artículo 113 de la Constitución corresponde al Congreso evaluar y declarar la vacancia de la presidenta Dina Boluarte por permanente incapacidad moral a fin de restablecer el equilibrio de poderes, preservar la legitimidad democrática del Estado, garantizar el derecho de la ciudadanía y un gobierno transparente.
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