El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo ante las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público en contra de la presidenta Dina Boluarte, por lo que se ordena suspender dichas acciones hasta que culmine su mandato.
Además, se indica que, a partir de la emisión de esta sentencia, las investigaciones que se realicen a un jefe o jefa de Estado deberán tomar en cuenta las pautas de competencia institucional que se establecen en la misma.
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, declaró que ya tenían una «decisión tomada» sobre la demanda competencial del Ejecutivo y señaló que el fallo «no mira a Dina Boluarte, sino a quien sea presidente de la República».
El fallo del TC elegido por este Congreso, determina además que se deben suspender las investigaciones contra la presidenta de la República hasta que termine su periodo de Gobierno.
Y agrega que, «las disposiciones fiscales y la resolución judicial cuestionadas» han menoscabado «la competencia» de la jefa de Estado.
Boluarte queda blindada hasta que termine su gobierno
El Tribunal resolvió así la demanda competencial que presentó el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial sobre la posibilidad de investigar a la mandataria por supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.
Al respecto, “el máximo intérprete de la Carta Magna” resolvió declarar fundada la demanda y dispuso suspender las investigaciones contra Boluarte Zegarra hasta que termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026.
Es más, el TC resolvió que la inmunidad presidencial «resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político».
«En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio […] Se trata, pues, de una disposición establecida en clave de excepción, que es aplicable durante el mandato del presidente de la república, esto es, cuando este alto funcionario del Estado se encuentre ejerciendo dicho cargo en virtud de su legitimidad democrática directa», se lee en el fallo.
Inicio de procesos penales se dará cuando el Congreso determine que sí hay una causa
También establece que «el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que ‘ha lugar la formación de causa’ y, además, se emita la ‘resolución acusatoria de contenido penal'».
«Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia de la República en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas», acota.
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