Patricia Benavides solo podrá retornar al Ministerio Público como fiscal suprema, pero no como titular de esta institución, dado que su mandato venció el 1 de julio de este año.
Esto, luego de que la Corte Suprema tuviera que anular la suspensión por 24 meses en contra de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, debido al archivo de la denuncia constitucional en su contra por parte del Congreso, situación por la que se entiende, “no está expedita la persecución penal”.
Fue el abogado de Benavides Vargas, Juan Peña, declaró que su patrocinada solo podrá retornar como fiscal suprema y explicó que si bien la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ordenó reponer a Benavides Vargas como fiscal suprema y fiscal de la Nación en junio pasado, “hoy en día esa posición de la elección de fiscal de la Nación no está en discusión, porque ya el periodo venció”, dijo a RPP.
Esto además porque la JNJ no se ha pronunciado sobre la posibilidad de restituir el periodo en que Benavides Vargas estuvo fuera del cargo, tras su destitución en mayo de 2024.
Decisión del Congreso impidió la acción penal
Como se informó, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundada la apelación presentada por Patricia Benavides y revocó la suspensión de 24 meses impuesta contra la exfiscal de la Nación.
Además, el tribunal presidido por César San Martín, rechazó el pedido del Ministerio Público para ampliar la sanción a 36 meses, por lo que en la actualidad no existe ninguna medida judicial que impida su retorno a la institución.
En la resolución se refiere que esa decisión responde, en primer lugar, a que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso rechazó admitir a trámite la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía en este caso.
Este elemento fue considerado “público y notorio” por los magistrados, línea que fue expuesta por el presidente de la Sala, César San Martín, durante la última audiencia.
“Solo por esta situación se entiende que no está expedita la persecución penal y, por consiguiente, toda medida que afecte el entorno jurídico de quien se encontraba preliminarmente investigada decae irremediablemente, incluso con el archivo de las actuaciones”, dice la resolución.
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