Martín Vizcarra saldrá libre este jueves por orden del Poder Judicial

Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva y ordenó su inmediata excarcelación

Por Martha Valencia | 3 septiembre, 2025
La Corte Superior de Lima ordenó la excarcelación inmediata del expresidente, Martín Vizcarra, este miércoles 3 de septiembre.

La Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado y emitió un fallo ordenando su inmediata excarcelación del penal de Barbadillo.

Los magistrados Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Javiel Valverde sustentaron su decisión al determinar que los fiscales cometieron errores al fundamentar que Vizcarra no cuenta con arraigo laboral ni familiar. También sostienen que los representantes del Ministerio Público “se equivocaron al argumentar el supuesto comportamiento cuestionable del expresidente y en las medidas de coerción en su contra”, de acuerdo con el documento al que accedió La República.

De esta forma, el exmandatario continuará acudiendo a las audiencias por el juicio de los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, obras por las que habría recibido presuntos sobornos de S/1 millón que recibió para favorecer a las empresas Obrainsa e ICCGSA para la adjudicación de estos proyectos de construcción. Por tanto, seguirá con las restricciones que tuvo antes de ser detenido para cumplir una prisión preventiva de cinco meses.

¿Qué sustentó el Poder Judicial para liberar a Martín Vizcarra?

La Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior presentó como uno de sus argumentos para anular la prisión preventiva contra Martín Vizcarra que, los elementos de convicción que presentó la Fiscalía, no son lo suficientemente graves para sustentar su pedido. “El Ministerio Público no pudo sostener que hubo una variación en el arraigo familiar del expresidente que fundamenten su pedido”, dicen en la resolución.

Esto porque la Fiscalía había mencionado que “el hijo menor de Vizcarra contaba con una dirección distinta a la de él en su DNI y que por ello no contaba con arraigo familiar”. Al respecto, el juzgado rehusó dicho argumento y recordó que durante el allanamiento contra el exmandatario en marzo del 2024, se le encontró junto con su menor hijo y su esposa viviendo juntos. “Ese dato, el fiscal no lo mencionó”.

Y el segundo sustento fue que Vizcarra sí cuenta con arraigo laboral al formar parte de la empresa Urbaniza 3D. Para el Poder Judicial, los documentos que presentó el expresidente, como el registro de grados y títulos, informes de trabajo, recibos por honorarios, videos de trabajo. También, la declaración jurada de Rosmery Bertolatti de la Cuba, sí dan cuenta de las actividades laborares del investigado.

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Martha Valencia

Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.