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UCSM asegura que rector no recibió “remuneración” sino “retribución” y, por tanto, no incumplió Estatuto

Un vocero de la universidad privada alega que servicio realizado por Jorge Luis Cáceres Arce es compatible con su régimen de dedicación exclusiva y que dictó clases fuera del horario administrativo de su cargo de rector

Por Elmer Mamani | 24 octubre, 2025

La Universidad Católica Santa María (UCSM) envió el 20 de octubre último una carta notarial a este medio periodístico rechazando la publicación “Rector de la UCSM brindó servicio al Ministerio de Defensa pese a prohibición de Ley Universitaria y Estatuto” publicada el 19 de octubre. Solicita una rectificación a lo que considera “afirmaciones inexactas, maliciosas e imprecisas”; caso contrario, advierte interponer acciones legales.

El informe periodístico trató sobre la prestación de un servicio de Jorge Luis Cáceres Arce para la “Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos” organizada por el Centro de Estudios Nacionales (CAEN), entidad del Ministerio de Defensa (MINDEF), en abril del presente año. Esto, cuando Cáceres ya mantenía funciones como rector de la casa de estudios mencionada.

En principio, la UCSM señala que siendo una entidad privada y, con base en su autonomía, es su competencia “regular lo pertinente al carácter de dedicación exclusiva de sus autoridades”. Se basa en la opinión emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) mediante informe N° 082-2023-SUNEDU-03-06. Además, cuestiona el uso del Informe Técnico N.º 09-2018-SERVIR/GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el informe periodístico. Pues en su opinión, “se restringe al ámbito de las universidades públicas”.

Para reafirmar el punto, invoca al Reglamento del Personal Docente Universitario que establece “la prohibición de los docentes a dedicación exclusiva de percibir otra remuneración”. En una revisión de dicho documento, el artículo al que se alude es el 107. Este artículo, en su totalidad, señala: «Todo Docente a Dedicación Exclusiva, no podrá percibir remuneración alguna por trabajo profesional o personal de ningún tipo realizado fuera de la Universidad

En la parte central del escrito se señala que el pago que recibió el rector de la UCSM, Jorge Luis Cáceres Arce, “se trata de la prestación de servicios esporádicos que generan derecho al cobro de una retribución y nunca de una remuneración”. Coloca como base para esta afirmación la Casación N° 14285-2015-LIMA que para la UCSM delimita el término remuneración. Dicha resolución, además, indica en su décimo segundo considerando que “debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada sino por la finalidad que tiene dicha prestación.«

Así, la casa de estudios concluye que el servicio al CAEN no es incompatible a la dedicación exclusiva del rector y vicerrectores de la UCSM. Extiende esta conclusión a los servicios prestados entre el 2020 y 2025 que, reconoce en su carta notarial, no todos fueron de carácter académico. Es el caso de la prestación a la Municipalidad Provincial de Arequipa, que no es una institución académica, bajo el concepto “Pago arbitraje – Soma”. O al de la Universidad Nacional San Agustín (UNSA) por «Expediente Nro. 1021212”.

En la última parte, la UCSM refiere que Cáceres impartió sus clases para la maestría de la CAEN “en horarios distantes a los de funcionamiento administrativo” de la universidad “e incluso las otras actividades académicas fueron cumplidas los días sábado de forma temporal, esporádica y no habitual”.

Para conocimiento, nosotros solicitamos al CAEN del MINDEF el expediente completo del servicio y no se encuentra información de lo que alega la entidad privada. Por ello hacemos alcance del documento íntegro “Informe sobre el dictado del curso de Derecho Constitucional” firmado por el propio rector, en el que él mismo detalla que se dictó clases los días martes 15, martes 22 y miércoles 23 de abril. Acotar que este servicio debió realizarse en Lima obligatoriamente, tal como exige los términos de referencia. Mientras que la sede principal de la UCSM es la ciudad de Arequipa.

El informe en cuestión se realizó con base en la documentación del CAEN. Es decir, el expediente completo de la contratación al rector. Lo que comprende términos de referencia, orden de servicio, declaraciones juradas, recibo por honorarios y otros informes. Además de información corroborable en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), normas como Ley Universitaria y el propio Estatuto de la UCSM. Es decir, se usó información oficial y verificable, por lo que se rebate la intención maliciosa que se nos atribuye. El único objetivo del informe periodístico es que la comunidad universitaria santamariana conozca las actividades de su rector. Por ello, cumplimos con publicar la versión de la UCSM, pero rechazamos que, bajo presión de interponer acciones legales, se pretenda censurar la información.

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