Los jueces de la Sala Constitucional del Poder Judicial no acataron la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía y paralizaba la Acción de Amparo que el partido político Unidad Popular presentó ante la negativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de permitirles participar en las Elecciones 2026.
Los magistrados consideran que “el Tribunal Constitucional no puede ver ni resolver causas en trámite ni interferir en las funciones del Poder Judicial… y que la demanda competencial no es un recurso impugnatorio privilegiado”.
Pero los jueces de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima hacen notar además que, el Tribunal Constitucional viola la independencia judicial.
Como se informó, el pasado 25 de julio, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó “al JNE proceder con la inscripción inmediata de Unidad Popular en el registro de Partidos Políticos y habilitar su participación en las elecciones del 2026”.
Jurado Nacional de Elecciones apeló lo resuelto por el Poder Judicial
Pero, si bien el JNE inscribió al partido político que lidera el ex juez supremo Duberlí Rodríguez, consideró que estaba fuera del plazo para participar en las elecciones y apeló lo resuelto por el juez.
Es así que en agosto, el juez titular John Paredes Salas ratificó su decisión y “requirió al JNE bajo responsabilidad, en el plazo de dos días, emitir las resoluciones correspondientes y permitir la participación de Unidad Popular en las próximas elecciones”, pero dos meses después, el JNE recurrió al TC y presentó una demanda competencial contra el Poder Judicial bajo el argumento de que los jueces “se inmiscuyen en el proceso electoral”.
El TC admitió de inmediato la contienda de competencias del JNE y el 6 de octubre dicta una medida cautelar. Dispone así, que “se suspendan todas las resoluciones emitidas por el juez titular del 10° Juzgado Constitucional de Lima hasta que el máximo intérprete de la Constitución resuelva la controversia de fondo”. El Jurado envió la resolución a la Primera Sala Constitucional de Lima para que la cumpla, pero el tribunal superior, con voto unánime, no obedecerán al TC.
Los jueces superiores Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca son quienes se han opuesto a lo dicho por el Tribunal Constitucional porque consideran que “interfiere en las funciones propias del Poder Judicial” y han dispuesto continuar con el proceso de amparo a favor de Unidad Popular.
¿Qué sostienen jueces de sala constitucional?
Dichos magistrados sostienen en su argumentación que «la resolución del TC contiene dos normas prohibitivas: Por un lado, la proscripción (prohibición) de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y, de otro, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función confiada al Poder Judicial».
Los jueces subrayaron que «el principio de independencia judicial comporta que no se acepten intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial», por lo que declararon «improcedente el pedido de suspensión del proceso» seguido por Unidad Popular, «dado que lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el cuaderno cautelar derivado del proceso competencia (…) no puede interferir en la tramitación del presente proceso».
El juez Andrés Tapia explicó que la decisión tomada por la Sala Constitucional, responde a que, el proceso competencial no está diseñado para cuestionar resoluciones judiciales, El proceso competencial está diseñado solo para solucionar conflictos entre entes estatales sobre sus competencias y atribuciones en el ámbito administrativo y no para anular decisiones judiciales, refirió.
«En ningún artículo del Código Procesal Constitucional – y menos de la Constitución- se establece que el proceso competencial podrá conocer los cuestionamientos que se hagan a las “disposiciones judiciales”, “resoluciones judiciales” o “actos judiciales viciados de incompetencia» que emanen de un proceso judicial.
No es la primera vez que jueces se pronuncian en contra del TC
El pasado, 30 de octubre, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, mediante un comunicado, expresó su defensa de los Derechos Humanos y del Estado Constitucional. Esto, ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el denominado «Caso Cócteles».
Los jueces advertían su profunda preocupación por los alcances de esa decisión que supone una injerencia directa en la función jurisdiccional, vulnerando los principios de independencia judicial y separación de poderes consagrados en el artículo 43 de la Constitución Política del Perú.
“Atendiendo al modelo Constitucional Democrático por el que se rige nuestro país, corresponde dar estricta observancia al esencial principio de proscripción arbitraria, debiendo dar ejemplo de ello el Tribunal Constitucional, pues justamente, tiene como rol la protección de los derechos fundamentales y la defensa de dicho modelo democrático”.

Asimismo, en el documento enfatizan que el artículo 139 de la Constitución se consagra como garantía especial la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y que ningún poder del Estado puede interferir en causas sometidas a proceso judicial. Cualquier intervención que modifique o condicione decisiones judiciales en trámite desconoce este principio y desnaturaliza el equilibrio propio del Estado Constitucional de Derecho.
Finalmente, alertaron que esta sentencia profundiza un patrón de intervenciones indebidas del Tribunal Constitucional en procesos judiciales en trámite, reiterando una conducta que contraviene su propia jurisprudencia y los principios de separación de poderes e independencia judicial. “Bajo el pretexto de ejercer control constitucional, el Tribunal vuelve a inmiscuirse en causas de competencia exclusivamente de Poder Judicial, generando un grave precedente institucional”, afirman.

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