La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó que la pesca industrial no puede realizarse en las Áreas Naturales Protegidas del Perú, al declarar infundada la demanda que presentó la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP). Con este fallo se cierra un prolongado proceso judicial y refuerza el marco legal de protección ambiental.
La petición que la SNP presentó contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) fue desestimada, dado que la Corte Suprema ratificó la sentencia emitida el 30 de mayo de 2024 por la Segunda Sala Constitucional de Lima, que rechazó la acción popular interpuesta por la SNP contra una directiva de dicho servicio nacional.
Esa norma prohíbe que se extraigan a mayor escala los recursos hidrobiológicos —marinos o continentales— en todas las Áreas Naturales Protegidas del país, sin distinción de categoría. Esto, por cuanto cumplen una función clave para la biodiversidad, la pesca artesanal y la seguridad alimentaria. “La decisión judicial busca asegurar que estos ecosistemas sigan siendo reservas naturales para las futuras generaciones”.
Como se informó, los empresarios agremiados en la SNP sostenían que la ley permitía actividades extractivas en zonas de uso directo y que la directiva restringía indebidamente ese derecho. También argumentaban que la norma no se había publicado correctamente y que contradecía disposiciones ambientales posteriores, como el decreto que autorizó pesca a gran escala en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.
¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
Como se recuerda, la Segunda Sala Constitucional de Lima rechazó la demanda el 30 de mayo de 2024, y la SNP apeló. Pero la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó ese fallo, cerrando definitivamente el proceso.
Lo que concluye el tribunal en su fallo es que:
La prohibición de pesca industrial en áreas protegidas existe desde 2001, en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
La directiva del Sernanp no crea una nueva prohibición, sino que reafirma una norma ya vigente.
La ley prioriza el uso de recursos por poblaciones locales y bajo planes de manejo, no la extracción a gran escala.
La conservación del medio ambiente prevalece sobre los intereses económicos, según la Constitución.
Además, los jueces señalaron que la publicación de la directiva fue válida y que no se vulneró el principio de seguridad jurídica.
Corte declara infundada petición de la SNP
En su decisión, la Corte consideró que la SNP interpretó de manera incorrecta la Ley de Áreas Naturales Protegidas. “Aunque la norma permite actividades económicas en algunas zonas, estas deben ser sostenibles, reguladas y orientadas principalmente a las comunidades locales, no a la pesca industrial”.
Además, descartó que el caso de la Dorsal de Nasca pueda usarse como precedente general, al tratarse de una situación específica.
Así, la Corte Suprema termina cualquier intento legal de permitir la pesca industrial dentro de parques, reservas y otras áreas protegidas del país. La sentencia es definitiva e inimpugnable.
Asimismo, en este fallo considerado histórico, la Corte refuerza el rol del Sernanp como autoridad encargada de proteger estos espacios y confirma que las Áreas Naturales Protegidas deben mantenerse como zonas de conservación, investigación y uso sostenible, no como espacios de explotación a gran escala.
La justicia peruana prioriza la protección ambiental frente a los intereses de la pesca industrial, en un contexto de creciente presión sobre los recursos marinos del país, sentenciaron.

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