La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria de 14 años contra el expresidente Martín Vizcarra que interpuso su defensa.
La resolución fue emitida el 26 de enero de 2026, por el colegiado integrado por los jueces Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Guillén Ledesma. Concluyeron que el pedido presentado por la defensa de Vizcarra Cornejo, carece de sustento jurídico, al haberse producido la caducidad de la medida restrictiva previa, lo que hace inviable la suspensión solicitada.

Los jueces evaluaron de manera integral los argumentos expuestos por la defensa técnica y el Ministerio Público y determinaron que no se cumplen los presupuestos legales para paralizar la ejecución de la condena dictada por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2025.
Según lo informado, el tribunal ordenó al Establecimiento Penitenciario de Barbadillo que «remita informes médicos cada quince días sobre el estado de salud del interno, con el objetivo de garantizar una adecuada atención a las dolencias que presenta». Como se sabe, a Martín Vizcarra lo operaron dos veces por un mal estado renal.

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