Keiko Fujimori: No informó vínculos con dos empresas en Hoja de Vida y podría enfrentar investigación fiscal

Habría presentado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida según un informe del JEE Lima Centro 1

Por Martha Valencia | 16 febrero, 2026

Keiko Fujimori, la lideresa de Fuerza Popular, no informó en su hoja de vida sobre sus vínculos con dos empresas en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), SUMMIT PRODUCTS S.A.C. y KYARA29 E.I.R.L. según un informe del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1.

Fujimori Higuchi, habría omitido datos o presentado información falsa sobre su vínculo con dos empresas, según la conclusión de un informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro de cara a las Elecciones 2026.

De acuerdo con el documento, el JEE refiere que en el Rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas; Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales – Ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, la cuatro veces candidata presidencial consignó que no tenía información por declarar.

Pero, cuando el Jurado Especial solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) información empresarial sobre Fujimori Higuchi, esta entidad refirió que registraría participación en la empresa SUMMIT PRODUCTS S.A.C. con 3.500 acciones, aunque fue dada de baja en 2009. Y también aparece en KYARA9 E.I.R.L., empresa de su hija Kyara Vilanella, donde figura como titular y gerente.

Por lo tanto, habría una falsedad de información prevista en la Ley de Organización Política (LOP) o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo con el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución del JNE, dice el JEE.

¿Qué dicen los descargos de Fuerza Popular?

El Jurado Electoral Especial en su informe determina que, “de comprobarse la presunta falsedad de información, se procedería con la corrección en la DJHV del candidato, se impondrá una multa que oscila entre 1 y 10 UIT y se remiten los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones”.

Asimismo, requirió que el personero legal del partido presente información para esclarecer los hechos. Frente a lo que Fuerza Popular a través de un oficio, solicitó que se realice una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de Keiko Fujimori sobre sus ingresos percibidos durante el 2024. Solicitó “se consigne un concepto extra relacionado con rentas de 3.ª categoría por S/45.597” que no estaba.

El partido refirió que Keiko Fujimori cumplió con declarar toda la información exigida por normativa electoral y conforme a lo aprobado por el JNE. Pero que “consideraron importante presentar dicho requerimiento de los ingresos que tuvo la candidata”. Y solicitó añadir una anotación sobre las empresas KYARA29 EIRL, de su hija Kyara Vilanella; y SUMMIT PRODUCTS SAC, empresa que se creó en 2001 pero que se le dio de baja en SUNAT desde el 2009.

«Este pedido no se da en virtud de que haya existido una omisión de nuestra candidata. Sino que conforme a las exigencias del formato de la DJHV (…) no era necesario registrar dicha información. Por lo que muy respetuosamente se sugiere tener en cuenta esta incidencia para ser corregida en un futuro. Y, sin perjuicio de ello, incluir una anotación marginal a pedido de parte de la información antes mencionada», se lee en el documento.

JEE retrucó en otro informe que información debió presentarse en su momento

Sobre el pedido de Fuerza Popular para incluir una anotación marginal, el JEE elaboró otro informe. En este, el ente electoral concluye, “los datos que se piden incorporar no se consignaron oportunamente en la DJHV de la candidata”. Y recalcó que, “era obligatorio presentar dicha información en su momento”.

Refirieron que se dejó constancia en el primer informe que no se consignó la participación empresarial de la candidata presidencial. «Por lo que la materia objeto de la presente solicitud se puso previamente en conocimiento del Pleno». Y que “corresponde al Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 evaluar lo pertinente en el marco de sus competencias», dice el informe de la fiscalizadora Liliana Herrera.

«La incorporación de ingresos y participación societaria no declarados originalmente no constituiría una precisión formal. Sino una modificación sustancial del contenido patrimonial de la declaración jurada de la candidata. Lo cual excede los supuestos habilitantes de anotación marginal previstos en el artículo 14 del Reglamento de DJHV», resaltó el JEE en otro informe.

Si valoras nuestro contenido, hazte miembro de la #BúhoComunidad. Así podremos seguir haciendo periodismo. También puedes apoyarnos uniéndote a nuestro canal de YouTube.

Martha Valencia

Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.