Durante una entrevista en el programa Punto Final, Carlos Álvarez, candidato presidencial de País para Todos, hizo referencia a la permanencia de delincuentes extranjeros en territorio peruano y afirmó:
“El artículo 30 del Código Penal dice que todo aquel delincuente extranjero cumple su condena y luego es expulsado, pero tenemos un problema de procedimiento y presupuesto porque Migraciones no tiene la plata y se quedan a seguir delinquiendo”.
Sin embargo, el Código Penal, incluyendo el artículo 30, sus modificaciones recientes y la Ley de Migraciones, muestran que la expulsión no opera de manera automática ni uniforme para todos los delitos. Además, los especialistas consultados para esta verificación explicaron que su aplicación depende del tipo penal, de la modalidad jurídica empleada y de decisiones judiciales específicas.https://www.youtube.com/embed/bM7CP2_zHq4?si=0WjwoevW0xAQiVqv&start=1304
¿Qué dice el artículo 30 del Código Penal?
El apartado mencionado por Carlos Álvarez hace referencia a la pena restrictiva de la libertad y su contenido, tras distintas modificaciones: “La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país”.
En consulta con PerúCheck, el penalista y catedrático de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Luis Yshií Meza, explicó que la pena privativa de la libertad es distinta a la pena restrictiva de la libertad. “La primera es cuando se cumple arresto carcelario; la segunda, priva a una persona que esté en determinado territorio, y la única pena restrictiva de la libertad que existe actualmente es la expulsión, y ésta sólo opera para extranjeros”.
No obstante, su naturaleza jurídica no es única ni automática. Según la explicación de Yshii, la expulsión tiene triple naturaleza jurídica: “Es una pena; es un beneficio penitenciario y se puede dar en una conversión de penas”.
Es decir, puede operar como pena principal –por ejemplo, en tráfico ilícito de drogas y delitos aduaneros–, un beneficio penitenciario especial de salida del país, y una conversión de pena privativa de libertad en expulsión.
La expulsión no es automática ni general para todos los delitos
Según explicó a este medio el penalista Ruben Vela, la expulsión del país no es automática ni se aplica a todo extranjero condenado. “Sólo procede cuando ha sido impuesta expresamente como pena en una sentencia y únicamente para determinados delitos previstos en la ley, en especial los regulados en el artículo 30-A del Código Penal”.
Históricamente, la expulsión como pena principal se aplicaba sólo en casos específicos, como tráfico ilícito de drogas (artículo 303 del Código Penal) y delitos aduaneros. En 2014, la Ley 30219 creó el beneficio especial de salida del país para extranjeros, principalmente orientado a casos de burriers, como parte de una política de deshacinamiento carcelario ejecutado por el exministro del Interior y exdirector del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, comentó Yshií.
“Ahí recién apareció como la concepción de beneficio penitenciario. Y se hizo generalmente para aquellas personas que estaban condenadas por tráfico ilícito de drogas, bajo una suerte obviamente de generar un deshacinamiento carcelario”, narra Yshií.
El penalista Rubén Vela agrega que “si bien la Ley N° 30219 permite que la expulsión se conceda como un beneficio, en tanto constituye un incentivo para tener una participación activa dentro del tratamiento penitenciario, este debe ser solicitado a pedido de parte, luego se forma un expediente administrativo para el otorgamiento del beneficio y, finalmente, se requiere aprobación judicial, la cual corresponde al Juez de Investigación Preparatoria, conforme a las reglas de ejecución de la pena”.
Posteriormente, en junio del año 2025, la Ley 32372 introdujo nuevas modificaciones. Se incluyó una tercera modalidad para la expulsión: convertir la pena privativa de libertad en expulsión. Esto, siempre que se cumplan determinados requisitos y con exclusiones expresas para delitos graves como sicariato, trata de personas, secuestro, extorsión, robo agravado u organización criminal.
No obstante, Yshií aclara que “no es una obligación del juez, es una potestad que tiene”. Por tanto, no existe una regla general según la cual cualquier extranjero condenado debe acabar expulsado obligatoriamente. “Si la pena de expulsión no se ha impuesto o el delito no lo permite, no corresponde la expulsión”, agregó Vela.
Pena principal vs. pena accesoria
En la última modificatoria (Ley 32372) también se incorporó el artículo 30 A del Código Penal, en el que se establece la expulsión como una pena accesoria en determinados delitos. “La pena accesoria obliga a que el fiscal la postule en su acusación. Pues si el juez impone una pena sorpresiva que no esté en el marco de la acusación, afecta el derecho de defensa”, puntualizó Yshií.
Esto refuerza que la expulsión no es un efecto automático. En cambio, depende del tipo de delito, del marco legal aplicable y de la actuación del Ministerio Público.
¿Es un problema de presupuesto de Migraciones?
El candidato Carlos Álvarez también atribuyó la falta de expulsiones a una presunta carencia presupuestal de Migraciones. Sobre esto, Yshií aseguró que “no es tan simple como decir que es un tema de presupuesto; el tema de la expulsión es muy técnico”.
El especialista precisó que el asunto es más complejo. Pues la expulsión tiene también una dimensión administrativa regulada por la Ley de Migraciones (Decreto Legislativo 1350).
“Existe una regulación administrativa paralela que permite la expulsión como sanción migratoria, y que el derecho penal y el derecho administrativo interactúan en esta materia. Se ha mezclado pena principal, accesoria, beneficio penitenciario, conversión de pena y además está la sanción administrativa”, dijo.
En consecuencia, reducir el problema de las expulsiones a una falta de recursos económicos omite el entramado normativo y los requisitos judiciales que deben cumplirse en cada caso.
PerúCheck trató de comunicarse con el candidato Carlos Álvarez, pero no obtuvo respuesta.
Conclusión sobre afirmación de Carlos Álvarez
El artículo 30 del Código Penal no establece que todos los delincuentes extranjeros deban terminar expulsados automáticamente tras cumplir condena. La expulsión depende del tipo de delito, de requisitos específicos y, en algunos casos, de la solicitud del fiscal y la decisión del juez. Además, la normativa migratoria contempla una vía administrativa distinta. Por tanto, reducir el problema a una supuesta falta de presupuesto de Migraciones omite la complejidad del marco legal vigente. La regulación actual no configura una regla general obligatoria de expulsión para todo extranjero condenado. Por tanto, PerúCheck califica la afirmación del candidato de País para Todos, Carlos Álvarez, como falsa.

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