“Abogado por circunstancias; profesor por amor” Juan Manuel Polar Vargas
Lo primero que se me ocurre decir es que “incapacidad moral” no significa incapacidad “moral”, como cree la mayoría, incluidos renombrados juristas y expertos en derecho constitucional. Es decir mal comportamiento “moral”, mala conducta. No es asunto moral sino jurídico. Al presidente no se le pueden sacar de la presidencia ni siquiera por la comisión de delitos, que es mucho más grave que portarse mal. Aun en este caso extremo hay que esperar que termine su mandato. Solo pueden y deben investigarlo, aunque este Congreso ha reducido incluso esta posibilidad.
¿Y eso por qué? La respuesta es de manual de primero de derecho: porque el presidente de la República (en un sistema semi presidencialista) goza de inmunidad política. Es decir, no tiene responsabilidad por sus decisiones en el ejercicio de su actividad como presidente. ¿Y eso por qué? Porque si no fuera así, no podría gobernar. Viviría completamente inmovilizado por el temor a las sanciones por cada una las decisiones normativas, administrativas, etc, que tomara en el ejercicio de sus funciones. Para eso están los ministros, los “fusibles” que pueden ser interpelados, interrogados, censurados.
Con respecto a la palabra “moral” hay dos problemas. El primero se puede plantear mediante una pregunta: ¿a qué “moral” se refieren los variados vacadores que han proliferado en el país? ¿Se atrevería alguno de ellos a sostener que hay una sola moral en el planeta tierra, sin caer en el fundamentalismo, el dogmatismo recalcitrante, la intolerancia y el autoritarismo propio de los judíos ortodoxos, islámicos ortodoxos, comunistas ortodoxos y nazis?
¿Ética liberal o jurídica, moral islámica, moral socialista, ética samurai, ética budista, inmoralismo, amoralidad? Ni siquiera en occidente se puede hablar de una sola moral, de una sola ética. Por tanto, es necesario señalar expresamente a qué “moral” se refieren quienes hablan de “incapacidad moral permanente”. Esto, para no alimentar la ambigüedad o la tremenda indeterminación de la palabra “moral”, que es causa inmediata y acaso principal que ha agudizado al extremo nuestra tradicional inestabilidad política a partir del 2016 y que empezó en 1821.
Y que ha llevado y llevará a declarar la vacancia presidencial por cualquier cosa que se les ocurra a los eventuales vacadores: un chifa encapuchado y clandestino, choliwoodenses fiestas locas con las candidatas a ocupar cargos estatales; envidiables y laboriosas entrevistas personales hasta las 7 de la mañana; o humildes Rolex y algunas reformas para helenizar la abancaína nariz presidencial; o misteriosas y obscuras reuniones con gorra en lugar de sombrero chotano, en la ya célebre Sarratea Street, etc, etc.
El segundo problema es que en el Perú se puede decir que, plausiblemente, más del 90% de peruanos acata sino profesa la moral judeo cristiana. Esa basada en la doctrina evangélica de los apóstoles (no de Jesucristo, que no escribió ni sus iniciales). Y cuando escuchan la palabra “moral” solo entienden moral cristiana porque creen que no hay otra o que, en todo caso, ésta es la única verdadera. Algo como les ocurre a los vacadores cuando interpretan la “incapacidad moral”. Tácitamente se refieren a dicha moral y no a los valores de la Constitución peruana, como debieran.
Si ese fuera el caso, y lo que aplican como criterio de vacancia es la contravención a los evangelios que fundan la moral cristiana (pecado, castigo, infierno, remordimiento, culpa, etc.), entonces cometen “pecado” de lesa inconstitucionalidad. El derecho peruano, que pretende ser republicano -es decir laico- liberal y democrático -es decir moderno- que se funda en valores republicanos, liberales y democráticos (como la libertad, la dignidad, la igualdad ante la ley) no solo es diferente sino incompatible con los valores religiosos absolutos de cualquier Iglesia. La moral es un orden normativo distinto del orden jurídico. La moral es asunto personalísimo o privado e íntimo; el derecho es asunto que nos atañe a todos los peruanos. Res-pública es cosa de todos, no solo de una Iglesia.
¿Y por qué se llama “moral” a dicha incapacidad, entonces? Porque en la época en que se acuñó dicha figura jurídica (incapacidad moral permanente) en la Francia napoleónica (la cual hemos tomado al pie de la letra, para variar) se refería única y exclusivamente a la incapacidad física o mental (o sicológica) del presidente para gobernar: volverse loco o entrar en coma o sufrir de un cáncer terminal, no son asuntos morales sino de salud, fisiológica o mental.
Pero la psicología, al inicio del siglo XIX, no estaba todavía constituida como ciencia autónoma con su propio método y objeto (eso vendría un siglo después). Lo sicológico estaba absorbido por lo “moral”. Por eso el “daño moral” que todavía se mantiene como figura jurídica en nuestro derecho civil, no tiene que ver tampoco con “la moral” sino con el sufrimiento (asunto sicológico) que puede causar un grave accidente de tránsito que, evidentemente, no es solo un problema físico. Y por eso no solo se repara o indemniza el daño físico sino el sufrimiento que lo acompaña. Y eso nos decía el maestro Juan Manuel Polar Ugarteche en primero de derecho. Lo único que he hecho aquí es recordarlo con gratitud.

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