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Universidad Continental de Arequipa: entre la legalidad cuestionada y su defensa técnica

La institución sostiene que no solicitó ni promovió modificación alguna de zonificación para construir su campus.

Por Redacción El Búho | 10 marzo, 2026
Universidad Continental

El prolongado conflicto legal en torno al campus de la Universidad Continental en Arequipa ha ingresado a una fase determinante, con interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de las decisiones judiciales y la situación real de la infraestructura educativa ubicada en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero.

El predio donde se levanta el campus universitario se encuentra comprendido, desde 2007, dentro de una Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Categoría establecida mediante ordenanzas municipales que posteriormente fueron complementadas por el Plan Específico del Eco Parque Metropolitano aprobado en 2010.

De acuerdo con la documentación presentada por la universidad, dicho plan específico determinó, dentro de la ZRE, dos áreas diferenciadas. Una zona interna destinada a recreación y una zona circundante habilitada para desarrollo urbano de alta densidad. Este último, con usos residenciales, comerciales e institucionales-culturales, categoría esta última que comprende expresamente el uso educativo.

La institución sostiene que no solicitó ni promovió modificación alguna de zonificación para construir su campus. El uso educativo era legalmente compatible con la normativa vigente antes incluso de la adquisición del predio, ocurrida en 2012.

Respaldo técnico previo a construcción

Antes de concretar la compra del terreno, la universidad formuló una consulta formal a la Municipalidad Provincial de Arequipa, obteniendo como respuesta el Oficio N.° 779-2012-MPA/GDU, documento que precisaba la compatibilidad del uso educativo con la zonificación existente y autorizaba edificación privada hasta en un treinta por ciento del área.

Sobre la base de estos antecedentes, la institución tramitó sucesivamente las autorizaciones correspondientes. Es decir, la licencia de habilitación urbana mediante Resolución N.° 354-2014, la licencia de edificación para el Pabellón A en 2016. Además, la licencia de funcionamiento en 2018 y la ampliación del mismo pabellón en 2020.

Todas estas licencias, según precisa la universidad, fueron otorgadas previa evaluación de Comisiones Técnicas Calificadoras. Estas fueron integradas por representantes de los colegios profesionales de Ingenieros y Arquitectos. Además, funcionarios municipales, conforme lo exige la Ley N.° 29090 que regula las habilitaciones urbanas y edificaciones.

La situación judicial y sus alcances

El Poder Judicial emitió en 2021 la sentencia N.° 106-2021-3SC, que permitió a la municipalidad distrital dejar sin efecto dos licencias de edificación y anular la habilitación urbana del campus. Esta decisión fue apelada por la universidad mediante un recurso de casación ante la Corte Suprema.

Recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente dicho recurso. Esto, al considerar que la universidad pretendía utilizarlo como una tercera instancia para revalorar pruebas, aspecto legalmente inviable en esta etapa procesal.

Sin embargo, la institución aclara que esta resolución no se pronuncia sobre el fondo de la controversia ni ordena el cierre o demolición del campus. Se trata, explican sus representantes, de una decisión sobre requisitos formales para acceder a la revisión de fondo, requisitos que a criterio de la Corte no fueron cumplidos.

El gerente de la Universidad Continental en Arequipa, Thomas Silva, ha señalado que el alcance del fallo ha sido interpretado de manera imprecisa en algunas publicaciones. Subrayó que el funcionamiento de la institución no se encuentra en riesgo, dado que la discusión sobre las edificaciones se mantiene judicializada con sustento suficiente para corroborar la legalidad de su actuación.

La posición municipal y las medidas adoptadas

El alcalde del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Fredy Zegarra Black, ha adoptado una postura firme respecto a la ejecución de la sentencia. Tras la decisión de la Corte Suprema, la municipalidad dejó sin efecto las licencias de edificación, medida que llevó a la universidad a suspender temporalmente sus actividades presenciales como decisión preventiva.

El burgomaestre ha calificado como «leguleyadas» las acciones legales emprendidas por la universidad para evitar la ejecución del fallo. Entre ellas, una Acción de Amparo presentada ante el Tribunal Constitucional. Según Zegarra Black, la institución busca dilatar el proceso a la espera de que el nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano pueda favorecer sus intereses.

No obstante, la autoridad edil ha precisado que la municipalidad no busca afectar las clases ni la continuidad del servicio educativo. Las actividades académicas se desarrollan actualmente de manera virtual, mientras las licencias educativas otorgadas por Sunedu se mantienen vigentes.

«Suspendieron las actividades presenciales. Ellos continúan en forma virtual, pero por lo pronto no hay forma de continuar actividades presenciales», declaró Zegarra Black, añadiendo que la medida busca proteger la integridad de los estudiantes ante posibles riesgos estructurales y resguardar el único pulmón verde que le queda a Arequipa como potencial parque zonal.

La torrentera Los Incas y la gestión de riesgos

Uno de los aspectos centrales del cuestionamiento al campus universitario es su ubicación en las proximidades de la torrentera Los Incas. Un cauce natural que ha generado preocupación por posibles riesgos de desborde ante lluvias intensas.

Sobre este punto, la Universidad Continental sostiene que respetó la sección vial establecida en el Plan de Acondicionamiento Territorial. Manteniendo así los 13.40 metros destinados a calzada y cumpliendo el Reglamento Nacional de Edificaciones, sin ocupar ni invadir el cauce de la torrentera.

Respecto a la competencia sobre limpieza, descolmatación y construcción de muros de contención, la institución señala que, conforme a la Ley N.° 29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Ley Orgánica de Municipalidades, la gestión operativa de prevención y mantenimiento de defensas ribereñas corresponde a la municipalidad distrital.

La universidad afirma haber ofrecido colaborar en la construcción del muro de contención pendiente mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Esto, a través de comunicaciones formales remitidas desde 2017, sin haber obtenido respuesta favorable de la autoridad edil.

El propio Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres 2024-2026 de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero reconoce, según la institución, la necesidad de construcción del muro desde 2020. Así como el riesgo de desborde por flujo de detritos y la exposición de estructuras colindantes, incluyendo el campus universitario.

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Redacción El Búho

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