Arequipa: Alcalde de Cerro Colorado habría vulnerado la neutralidad electoral al respaldar a candidato Marco Falconí

El Decreto Supremo N° 054-2025-PCM prohíbe a los servidores públicos realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública

Por Dioselin Neira | 10 abril, 2026

Manuel Vera Paredes acudió el miércoles a un evento en el local Manzanitos, en horario de oficina, y durante su discurso alentó a los presentes a votar por el candidato al Senad,o Marco Falconí, lo que podría constituir una infracción al deber de neutralidad política establecido en la ley de ética pública.

En un video difundido recientemente, se observa que el burgomaestre fue recibido con gran entusiasmo por los asistentes. Durante su discurso, el alcalde dio la bienvenida al candidato al Senado por Arequipa, Marco Falconí, a quien calificó como «un amigo que tiene un calor humano».

«Permítanme darle la bienvenida al doctor Falconi, un amigo que tiene un calor humano y que el día de hoy nos visita para poder consolidar ese deseo de cumplir con el desarrollo no solamente del distrito de Cerro Colorado, sino de toda Arequipa», expresó Vera Paredes.

Posteriormente, el alcalde alentó a los presentes a votar por Falconí, olvidando por completo que, como servidor público, tiene la obligación de mantener neutralidad electoral.

Lo que establece la ley

Según el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM, dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia de sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

Lo ocurrido en el video contraviene las normas de neutralidad política aplicables a los servidores públicos. Vera Paredes es precandidato a la alcaldía provincial de Arequipa por Fuerza Arequipeña, movimiento liderado por Falconí.

Horario de oficina y proselitismo político en Arequipa

El evento se realizó en horario de oficina, lo que significa que el alcalde debía encontrarse laborando, a menos que hubiera solicitado licencia para ausentarse de sus funciones. Sin embargo, el numeral 6.5 del Decreto Supremo N° 054-2025-PCM prohíbe expresamente a los servidores públicos «realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.»

Posibles consecuencias

Frente a los hechos cometidos por parte del alcalde, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá evaluar las acciones del alcalde y señalar si actuó en contra de la imparcialidad electoral, así como también verificar si presentó licencia para ausentarse de sus actividades durante el desarrollo del evento.

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