Es falsa la versiĆ³n del congresista Montoya respecto a que el Congreso es el primer poder del Estado

A travĆ©s de una publicaciĆ³n en su cuenta de Twitter, el parlamentario Jorge Montoya, del partido RenovaciĆ³n Popular, afirmĆ³ que el Congreso es el primer poder del Estado. Luego de revisar la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del PerĆŗ, consultar a constitucionalistas y analizar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, la red Ama Llulla concluye que esto es falso.

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La frase literal del congresista Jorge Montoya fue la siguiente: 

ā€œEl Congreso: es el primer poder del estado. ĀæPor quĆ©? Porque es la genuina representaciĆ³n nacional proveniente de todo el PerĆŗ y distribuida en 130 congresistas de diferentes partidos polĆ­ticosā€.

https://twitter.com/Alm_Montoya/status/1492652318138912770?t=7u5-_yPz9acwdTr4f44Suw&s=19

El artĆ­culo 43Ā° de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del PerĆŗ establece que ā€œel Gobierno es unitario, representativo y descentralizado, se organiza segĆŗn el principio de poderesā€. 

En el TĆ­tulo IV, titulado ā€˜De la estructura del Estadoā€™, se especifica de manera diferenciada las competencias y caracterĆ­sticas de cada uno de estos poderes, a saber: CapĆ­tulo I: Poder Legislativo, CapĆ­tulo IV: Poder Ejecutivo y CapĆ­tulo VIII: Poder Judicial. Pero, en contraposiciĆ³n a lo sugerido por Montoya, en ningĆŗn acĆ”pite se indica que el primero de los poderes en jerarquĆ­a sea el Legislativo.

De hecho, el capĆ­tulo VI de esta secciĆ³n de la Carta Magna se titula ā€˜De las relaciones con el Poder Legislativoā€™, y se refiere a los mecanismos de control polĆ­tico entre el Ejecutivo y el Congreso; lo que incluye el voto de confianza para los ministros y la posibilidad del cierre del Congreso si este censura dos gabinetes. Tampoco aquĆ­ se indica que uno de los poderes sea superior en jerarquĆ­a que el otro. 

Y en ese sentido tambiĆ©n van dos incisos relacionados al Poder Judicial, que se refieren especĆ­ficamente a ā€œla unidad y exclusividad de la funciĆ³n jurisdiccionalā€; y ā€œla independencia en el ejercicio de la funciĆ³n jurisdiccionalā€. En ningĆŗn caso se establece la subordinaciĆ³n de este poder respecto a los otros.

Luego, en enero de 2020, el Tribunal Constitucional (TC) revisĆ³ este tema al dirimir la constitucionalidad de la disoluciĆ³n del Congreso dispuesta el aƱo anterior por el expresidente MartĆ­n Vizcarra. En su condiciĆ³n de mĆ”ximo intĆ©rprete de la Carta Magna, el TC se pronunciĆ³ en un sentido absolutamente contrario al manifestado por el congresista Montoya. 

En el fundamento jurĆ­dico 32 del expediente NĀ° 0006-2019-CC/TC, el TC indica de manera especĆ­fica: ā€œCon base en el principio de separaciĆ³n de poderes, es claro que nuestro modelo no aspira ā€”a diferencia de lo que ocurre en un rĆ©gimen parlamentarioā€” a la confusiĆ³n o subordinaciĆ³n entre los poderes; o a la asunciĆ³n de que existe una suerte de un ā€œprimer poderā€ del Estado. Se reconoce la divisiĆ³n de poderes y se prevĆ©n formas razonables para resolver o superar las diferencias entre ellosā€.  

El argumento del Tribunal Constitucional estĆ” relacionado a la importancia de la separaciĆ³n de poderes, cuyo ā€œpropĆ³sito [es] limitar el poder, evitar su concentraciĆ³n en manos de una sola persona u Ć³rgano de gobierno, como garantĆ­a frente al absolutismo y la opresiĆ³nā€, se indica en el mismo fallo.

En consulta para esta verificaciĆ³n, Eddie CajaleĆ³n Castilla, profesor de derecho constitucional en la PUCP, indicĆ³; ā€œEn el marco de la constituciĆ³n, no es posible hablar de una jerarquĆ­a entre poderes del Estado; donde uno es el primer poder y los demĆ”s estĆ”n en segundo o tercer lugarā€. El especialista agregĆ³ que cada poder cumple las funciones encomendadas por la ConstituciĆ³n. 

Por otro lado, Samuel Abad, doctor en derecho y especialista en derecho constitucional y derechos humanos; explicĆ³ a la red Ama Llulla que la declaraciĆ³n del congresista Montoya no tiene sustento teĆ³rico. Abad explicĆ³ que la ConstituciĆ³n garantiza la divisiĆ³n de poderes y determina las atribuciones de cada uno de ellos. ā€œNo hay ninguno que estĆ© primero que otroā€, seƱalĆ³. 

Cabe precisar que, en octubre del 2021, el medio digital El Filtro ā€”miembro de la red Ama Llullaā€” verificĆ³ como falsa una afirmaciĆ³n similar de la presidenta del Congreso, MarĆ­a del Carmen Alva, quien habĆ­a declarado que el ā€œCongreso es el primer poder del Estadoā€.

Como parte del chequeo, el abogado constitucionalista Javier Alonso de Belaunde explicĆ³ que en la organizaciĆ³n del Estado, los tres poderes ā€”Ejecutivo, Judicial y Legislativoā€”; ā€œestĆ”n en plano de igualdad, sin relaciones de jerarquĆ­a”. 

La red Ama Llulla intentĆ³ contactar al congresista Jorge Montoya, para solicitarle precisiones, a travĆ©s de una alerta en redes sociales, mensajes vĆ­a WhatsApp; llamadas telefĆ³nicas y mensajes a su mail personal y al mail oficial de la bancada de RenovaciĆ³n Popular. Al cierre de esta verificaciĆ³n no hubo respuesta.

En funciĆ³n a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaraciĆ³n del congresista Jorge Montoya, del partido RenovaciĆ³n Popular, acerca de que el Congreso de la RepĆŗblica es el primer poder del Estado, es falsa.

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