La Ćŗltima crisis polĆtica ha generado un enfrentamiento entre el Ministerio PĆŗblico, el Ejecutivo y el Parlamento a travĆ©s de dos denuncias constitucionales: la presentada por la fiscal de la naciĆ³n contra el presidente Pedro Castillo; y la presentada luego por la ministra y congresista Betssy ChĆ”vez contra la fiscal de la naciĆ³n, ambas ante la subcomisiĆ³n de Acusaciones Constitucionales.
Con independencia del sustento en cada caso, ambas abren un escenario de procedimientos complejos y conceptos jurĆdicos que puede prestarse a confusiĆ³n. Este explicador ofrece algunas precisiones claves para entender lo que viene.
ĀæEs lo mismo una denuncia constitucional y una acusaciĆ³n constitucional?
No, existe una gran diferencia entre ambos conceptos.
SegĆŗn el Reglamento del Congreso, los congresistas, el Fiscal de la NaciĆ³n o cualquier persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional ante el Congreso contra altos funcionarios del Estado como el Presidente de la RepĆŗblica, los ministros, los miembros del Tribunal Constitucional, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la RepĆŗblica.
En cambio, la AcusaciĆ³n Constitucional solo puede plantearse por el Pleno del Parlamento, luego de recibir de la ComisiĆ³n Permanente, a travĆ©s de una subcomisiĆ³n acusadora, un informe con la sustentaciĆ³n de todos los elementos de juicio. Esto, luego de un proceso que empieza con la denuncia y pasa por distintas etapas de anĆ”lisis e investigaciĆ³n, entre la SubcomisiĆ³n de Acusaciones Constitucionales y la propia ComisiĆ³n Permanente.
Entonces, se trata de dos momentos distintos y distantes, en medio de los cuales se desarrolla un complejo procedimiento parlamentario.
De acuerdo con el abogado constitucionalista Omar Cairo: āLa denuncia es solo el punto de partida de una acusaciĆ³n constitucional a cargo del Congreso, que deberĆ” admitir a trĆ”mite (o no) la posibilidad de investigar al Presidenteā.
ĀæCĆ³mo se presenta una acusaciĆ³n constitucional?
El Reglamento del Congreso seƱala expresamente que la denuncia constitucional se presenta por escrito en mesa de partes del Congreso de la RepĆŗblica. El archivo que debe incluir:Ā
- Los nombres del o los denunciantes, con su nĆŗmero de DNI, direcciĆ³n y firma.
- La descripciĆ³n concreta de los hechos que se denuncian
- Los documentos que sustenten la denuncia.
- La referencia a las normas constitucionales y legales en que se ampara.
Lo que presentĆ³ la fiscal de la naciĆ³n, Patricia Benavides, fue una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo Terrones y los exministros Juan Silva Villegas y Geiner Alvarado LĆ³pez, por los presuntos delitos de organizaciĆ³n criminal, trĆ”fico de influencias y colusiĆ³n.
Por el contrario, la congresista Betssy ChĆ”vez presentĆ³ una denuncia constitucional contra la misma fiscal de la naciĆ³n. Los presuntos delitos contra la AdministraciĆ³n PĆŗblica en la modalidad de Abuso de Autoridad y Prevaricato, precisamente por haber denunciado al presidente, por causales que contravienen el artĆculo 117 de la ConstituciĆ³n.Ā
SegĆŗn ese artĆculo de la Carta Magna, el jefe del Estado solo puede ser denunciado por alguna de estas 4 causales durante su mandato. Estos son: āpor traiciĆ³n a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artĆculo 134 de la ConstituciĆ³n, y por impedir su reuniĆ³n o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoralā.
ĀæCuĆ”l es el procedimiento en el Congreso?
La instancia encargada de evaluar directamente estas denuncias es la SubcomisiĆ³n de Acusaciones Constitucionales. La presidenta actual es la congresista Lady Camones, del partido Alianza para el Progreso (APP). Este grupo de trabajo tiene un plazo de diez dĆas para determinar si se admite o no la denuncia.Ā
Si la denuncia es declarada improcedente, pasa al archivo.
Por el contrario, si es calificada como inadmisible, se notifica al denunciante para que subsane los detalles observados en el plazo de 3 dĆas hĆ”biles. āSi en dicho plazo, el denunciante no llega a subsanar las referidas omisiones, la denuncia se enviarĆ” al archivoā, indica el reglamento.
Y si la denuncia se admite, la subcomisiĆ³n de Acusaciones Constitucionales emite un informe de calificaciĆ³n del caso. Por norma, se lo envĆa a la ComisiĆ³n Permanente para su evaluaciĆ³n. Si esta Ćŗltima instancia aprueba el informe, dispone que nuevamente la subcomisiĆ³n de acusaciones realice una investigaciĆ³n en el plazo de quince dĆas hĆ”biles.Ā
Esta investigaciĆ³n deriva en un nuevo informe que se envĆa de regreso a la ComisiĆ³n Permanente. Este grupo de trabajo lo toma de base para determinar si corresponde acusar al alto funcionario denunciado. De ser el caso, nombra a una subcomisiĆ³n acusadora para, efectivamente, presentar los argumentos ante el pleno. Inmediatamente despuĆ©s, debe realizarse la votaciĆ³n que decidirĆ” si el alto funcionario merece una acusaciĆ³n constitucional.Ā
Siguiendo con el artĆculo 89, inciso i, del reglamento del Congreso, se requiere la votaciĆ³n favorable de la mitad mĆ”s uno del nĆŗmero de parlamentarios. Esto, sin la participaciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Permanente.Ā
ĀæEn quĆ© consiste un antejuicio?
El antejuicio es un procedimiento comprendido entre las funciones de control polĆtico del Congreso, del mismo modo que la interpelaciĆ³n de los ministros. TambiĆ©n la censura o extensiĆ³n de la confianza a los mismos o las investigaciones de asuntos de interĆ©s pĆŗblico.Ā
Este procedimiento contempla la posibilidad de levantar la prerrogativa que protege a altos funcionarios pĆŗblicos y al Presidente de la RepĆŗblica de que se los procese judicialmente durante su mandato y en los 5 aƱos posteriores a dejar el cargo.Ā
De hecho, el antejuicio se inicia con la recepciĆ³n de la denuncia constitucional en el Congreso y culmina con la votaciĆ³n en el Pleno. AllĆ se decide si hay lugar a causa para que al alto funcionario lo denuncie la FiscalĆa al Poder Judicial, especĆficamente ante la Corte Suprema.Ā
āEsto significa que se le inicia un proceso penal como si fuera cualquier ciudadano y ya no un alto funcionario del Estadoā. AsĆ lo explicĆ³ a Ama Llulla la abogada constitucionalista Beatriz RamĆrez Huaroto.
Es importante seƱalar que la prerrogativa de antejuicio asiste al presidente de la repĆŗblica en cada nueva imputaciĆ³n de delitos que se le haga, incluso cuando ya no ocupe el cargo.
āPor ejemplo, si a tres aƱos de su salida del cargo se encuentran nuevos elementos de acusaciĆ³n por otros presuntos delitos, debe activarse un nuevo procedimiento de antejuicio. Y asĆ para cada nuevo casoā, indicĆ³ RamĆrez Huaroto.
Dado que el reglamento solo especifica algunos plazos mĆ”ximos de evaluaciĆ³n para cada fase del antejuicio -los cuales incluso pueden extenderse a pedido de los congresistas de las subcomisiones y comisiones involucradas-, no es posible establecer desde ahora el tiempo exacto en que se resolverĆ”n las denuncias constitucionales formuladas esta semana contra el Presidente Castillo, los ministros Silva y Alvarado, y la fiscal Benavides.
En resumen, una denuncia constitucional es solo el inicio de un proceso de anĆ”lisis e investigaciĆ³n en el Congreso de la RepĆŗblica. Si estos procedimientos se declaran procedentes en cada etapa, al final el Pleno del Parlamento deberĆ” evaluar la pertinencia de los indicios y/o pruebas presentadas para decidir si se acusa constitucionalmente (o no) a un alto funcionario del Estado y si hay lugar a que se le acuse en el sistema judicial.
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