Denuncia constitucional contra Boluarte y por homicidio calificado a premier Otárola

Congresista Luque afirma que mandataria infringió la Carta Magna, lo que causó la muerte de 22 peruanos. Otros ministros también están incursos

- Publicidad -
Los ayacuchanos enterraron a sus muertos -la mayoría adolescentes- pero piden justicia contra los responsables. Dina Boluarte y algunos ministros fueron denunciados.

Ruth Luque Ibarra (Cambio Democrático) tramitó la noche del miércoles 4 de enero, una denuncia constitucional contra la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, por las 22 muertes que causo la represión militar y policial infringida durante las protestas de diciembre del 2022.

De acuerdo a lo que indica en el documento, la mandataria habría incurrido en infracción constitucional, junto con el expremier Pedro Angulo Arana. Además, el actual premier Alberto Otárola Peñaranda, en ese momento titular de Defensa, César Cervantes Cárdenas, del Interior y José Tello Alfaro, de Justicia. A ellos se les atribuye el quebrantamiento de los artículos 1, 2, 39, 44 y 118 (inciso 1) de la Carta Magna.

Particularmente los artículos 39 y 44 establecen que la presidenta tiene el deber de actuar en cumplimiento de la Constitución y la ley. “Y que tiene la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, sostiene Luque.

“Sin embargo, durante el estado de emergencia asesinaron ciudadanos que ni siquiera tenían participación en las manifestaciones. Tal como quedó en evidencia, con nitidez, en el caso de Ayacucho”, refiere la parlamentaria.

También eleva denuncia por homicidio calificado

En el mismo sentido, además de las infracciones constitucionales señaladas, Ruth Luque denunció a Pedro Angulo, Alberto Otárola y César Cervantes por la comisión del presunto delito de homicidio calificado y lesiones graves (artículos 108 y 121 del Código Penal).

“Pedro Angulo, Alberto Otárola y César Cervantes contribuyeron en la perpetración de los ilícitos, en su condición de autores mediatos, al ser parte de la estructura y aparato de poder y tener superior dominio de la decisión de la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas”, sostiene la legisladora.

Luque Ibarra también recuerda que el decreto legislativo 1095, en su artículo 26, establece que, “en cualquier caso está prohibido disparar indiscriminadamente”, hecho que no se respetó en las protestas recientes contra el Congreso y contra el gobierno de Dina Boluarte.

¿Qué dicen los artículos señalados por la congresista Luque?

Art 1, referido a la protección de la dignidad humana como fin supremo del Estado y la sociedad.

Art.2, inciso 1 referido al deber de protección de la vida e integridad física y psicológica de toda persona.

Art. 39, donde se establece que la presidenta de la República tiene la más alta jerarquía de la nación, y sus actos deben estar sujetos al respecto de la Constitución y la ley.

Art. 44, en le que se dispone la obligación del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia.

Art. 118, inciso 1, donde se establecen las funciones de la presidenta, en específico la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

Síguenos también en nuestras redes sociales:    

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y YouTube

Autor

Suscríbete a La Portada

Recomendación: Antes de iniciar la suscripción te invitamos a añadir a tu lista de contactos el correo electrónico [email protected], para garantizar que el mensaje de confirmación de registro no se envíe a la carpeta de correo no deseado o spam.
- Publicidad -

Artículos relacionados

Últimas noticias