Luego de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobara recomendar la inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública a los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza, ¿qué sigue para “tomar” el Ministerio Público como en la época del fujimorismo?
Como se informó este miércoles 19 de noviembre, la SAC aprobó inhabilitar a cuatro de los fiscales supremos por presunta infracción constitucional y otros delitos. Quedan fuera de la medida Patricia Benavides y Tomás Gálvez, los fiscales cuestionados y con investigaciones abiertas.
Este grupo de trabajo aprobó la denuncia constitucional que presentaron los congresistas Fernando Rospigliosi de Fuerza Popular, José Cueto de Honor y Democracia y Alfredo Uzurín de Somos Perú con apenas 9 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Pero, para que se cumpla debe seguir una serie de pasos tanto dentro del Congreso como en el Poder Judicial.
Internamente, el informe que recomienda la sanción de inhabilitación, aprobado por la SAC, deberá ser elevado a la Comisión Permanente del Congreso, donde será evaluado para pasarlo al Pleno y sea debatido por los congresistas y llegue a una votación final.
Congresistas también quieren que se les levante el fuero a los magistrados
De acuerdo con el informe final de inhabilitación, los congresistas también están proponiendo el levantamiento del fuero de los cuatro fiscales supremos, para que el Fiscal de la Nación interino, formule una denuncia penal contra ellos, ante la Corte Suprema. Esto, por los supuestos delitos de función como abuso de autoridad, precavirato, usurpación de función pública y falsedad genérica.
Si este informe se aprueba en el Pleno del Congreso, el Fiscal de la Nación (o quien corresponda) contará con la facultad de “formular la denuncia ante la Corte Suprema”. Según el documento final, se propone un plazo de cinco días para que el Fiscal de la Nación proceda con esta acción.
Al levantárseles el fuero, los fiscales dejarían de estar protegidos por la inmunidad o prerrogativa procesal de antejuicio, con la que cuentan. Esto es, que debían ser procesados con un procedimiento especial por el Congreso. Pero si se les quita, pasarían a ser sujetos del proceso penal común ante la Corte Suprema. Esto es que, serán formalmente investigados por los presuntos delitos atribuidos.
El levantamiento del fuero no implica una destitución automática del cargo. Pero, estarán sujetos a una investigación penal formal, y potencialmente a una medida cautelar como la prisión preventiva o la suspensión temporal. Esto afectaría inmediatamente su capacidad para ejercer sus funciones.
Y en caso de que se les halle culpables en la vía judicial, las penas incluyen pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de siete años para usurpación de función pública. No más de tres años para el abuso de autoridad. No menor de tres, ni mayor de cinco años para prevaricato. Y no menor de dos, ni mayor de cuatro años, para falsedad genérica.

Si valoras nuestro contenido, hazte miembro de la #BúhoComunidad. Así podremos seguir haciendo periodismo. También puedes apoyarnos uniéndote a nuestro canal de YouTube.
