Histórico: Poder Judicial declara inaplicable ley que buscaba prescribir graves violaciones de derechos humanos en El Frontón

La decisión de la Sala se da luego del pronunciamiento del Tribunal Constitucional que dio luz verde a la norma.

Por Red de Medios Regionales del Perú | 29 marzo, 2026

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora declaró inaplicable la Ley N.° 32107, cuestionada como “ley de impunidad”, en el juicio oral por el caso “El Frontón”, al considerar que su aplicación vulnera obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

La decisión fue adoptada por unanimidad a través del ejercicio del control de convencionalidad, herramienta que permite a los jueces preferir los tratados internacionales sobre normas internas incompatibles. En su fallo, el tribunal fue categórico: “Declarar inaplicable la Ley N.° 32107 para el Caso Frontón” y ordenó la continuidad inmediata del proceso.

El colegiado concluyó que aplicar la norma habría significado abrir la puerta a la impunidad en un caso de graves violaciones de derechos humanos. En esa línea, recordó que el Estado peruano mantiene un mandato internacional de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No a la injerencia política

La Sala rechazó expresamente cualquier intento de interferencia en la función jurisdiccional y enfatizó que “ninguna norma legislativa, como tampoco ningún actor político, puede imponerse sobre dicha facultad jurisdiccional ni puede condicionar el sentido de sus resoluciones”.

Este pronunciamiento responde directamente a la exhortación promovida por el congresista Fernando Rospigliosi, quien solicitó a la autoridad de control del Poder Judicial supervisar la aplicación de la ley bajo advertencia de posibles sanciones. Para los magistrados, este tipo de acciones genera un “efecto amedrentador”incompatible con la independencia judicial.

En ese sentido, el fallo advierte que “las sanciones o represalias contra operadores de justicia por aplicar criterios jurídicos independientes están estrictamente proscritas”.

Justicia y no prescripción

El tribunal también abordó la tensión entre la prescripción y la justicia en casos de alta gravedad. Según la resolución, “la necesidad de investigación de hechos graves puede hacer ceder las expectativas de seguridad jurídica derivadas de la prescripción de la acción penal”.

Con este criterio, la Sala rechazó los pedidos de prescripción presentados por las defensas y reafirmó que los mecanismos procesales no pueden utilizarse para cerrar casos que comprometen derechos fundamentales. Asimismo, subrayó que el Estado debe “remover cualquier obstáculo que mantenga la impunidad o debilite la independencia e imparcialidad del sistema de justicia”.

La decisión de la Sala se da luego del pronunciamiento del Tribunal Constitucional que dio luz verde a la norma. La Sala dejó claro que su deber es garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país, incluso frente a leyes vigentes.

El fallo asegura la continuidad del juicio por los hechos ocurridos en 1986 en la prisión de la isla El Frontón y establece el precedente de que  los estándares internacionales de derechos humanos pueden y deben prevalecer sobre leyes internas cuando estas buscan generar impunidad.

¿Qué es el caso «El Frontón»?

El caso se remonta al 18 y 19 de junio de 1986, cuando internos del penal San Juan Bautista (El Frontón) iniciaron un motín en el «Pabellón Azul». El gobierno de turno declaró las prisiones como «zonas militares restringidas», lo que permitió que la Marina de Guerra tomara el control absoluto del operativo de develamiento.

Durante la intervención, las fuerzas del orden emplearon una «desproporción bélica» al utilizar armamento pesado como bazucas, morteros y explosivos de alto poder C-3 para demoler el pabellón. Tras la demolición, los marinos seleccionaron a los internos que se habían rendido y los ejecutaron extrajudicialmente con disparos y bayonetas en la zona conocida como «los baños».

El operativo dejó al menos 118 internos muertos. Tras la matanza, el Estado implementó un plan para desaparecer los restos, enterrándolos en diversos cementerios de Lima sin identificación para impedir su localización. Aunque inicialmente el fuero militar archivó el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado peruano en el año 2000, obligándolo a investigar y sancionar a los responsables. Actualmente, el proceso judicial sigue abierto por el delito de homicidio calificado contra 30 acusados.

Aquí el fallo 

Resolución de ley de prescripción caso El Frontón by Huanca York Times

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