Arequipa

Fallo histórico en Arequipa: Derecho a la salud de menor prevalece sobre creencias maternas

Juez de Arequipa dictó medidas de protección para una niña de 10 años. La madre no podrá interferir en sus evaluaciones médicas especializadas.

Por Josué Del Mar | 27 abril, 2026

El 13° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha emitido un fallo determinante en favor de una menor de diez años diagnosticada con síndrome de Noonan. El juez Humberto Valdivia Talavera dictó medidas de protección urgentes que prohíben a la madre interferir en los estudios médicos especializados que la niña requiere, priorizando así su derecho fundamental a la vida frente a cualquier creencia personal.

La resolución judicial se sustenta en la Ley N.° 30364 y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Según el marco legal, el Estado tiene la obligación de garantizar el más alto nivel posible de salud física para los menores, asegurando su supervivencia y desarrollo integral por encima de las decisiones parentales que puedan ponerlos en riesgo.

Durante el proceso, el padre de la menor denunció que la madre impedía sistemáticamente la realización de exámenes médicos esenciales para monitorear la condición genética de su hija. La progenitora habría justificado su postura en motivos emocionales y en una marcada inclinación hacia tratamientos alternativos, los cuales carecen del rigor científico necesario para tratar un trastorno de esta complejidad.

Tras analizar el informe social del equipo multidisciplinario del Módulo Integrado, el magistrado evaluó esta conducta como una posible modalidad de violencia física bajo la figura de negligencia. Al privar a la menor de los cuidados básicos y preventivos, se genera una situación de vulnerabilidad que el sistema de justicia no puede permitir bajo el amparo de la patria potestad.

En consecuencia, el juzgado ordenó que la madre permita todas las evaluaciones dispuestas por especialistas, las cuales deberán realizarse en compañía del padre. De persistir la negativa, la mujer podría enfrentar sanciones penales por desobediencia a la autoridad y exposición de personas al peligro, considerando que el síndrome de Noonan conlleva riesgos cardíacos y de coagulación.

Para asegurar el cumplimiento de este mandato, se ha dispuesto que el Centro de Emergencia Mujer realice un seguimiento estricto del caso. Esta medida reafirma el principio del interés superior del niño, estableciendo que el bienestar médico es una prioridad absoluta y proporcional frente a cualquier situación que comprometa la integridad física de los más indefensos.

Finalmente, los especialistas recuerdan que el síndrome de Noonan es un trastorno genético que afecta el desarrollo desde el nacimiento y exige un control médico riguroso. La falta de atención profesional podría derivar en complicaciones graves, lo que convierte la intervención judicial en una herramienta de protección vital para la supervivencia de la menor agraviada.

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Josué Del Mar

Soy responsable de Audiencias y SEO en El Búho; además colaboro con artículos sobre periodismo de datos. Vivo en Arequipa. También escribo para Qué fue.pe