El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió que no corresponde aplicar en esta elección las vallas de representación parlamentaria y de cancelación del registro de inscripción de organizaciones políticas. Así, las organizaciones que postulan a la Elecciones 2020 para el Congreso, no serán retiradas del registro, aunque no logren superar el 5% de la votación.
El Artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones determina que, para acceder al procedimiento de distribución de escaños, se requiere haber alcanzado al menos siete representantes al Legislativo en más de una circunscripción electoral.
Es decir 5% del número legal de sus miembros, o al menos el 5% de los votos válidos en todo el país. Se trata de un criterio normativo que el JNE aplicó en las Elecciones Generales de 2016. Esto se aplicará para la distribución de escaños.
No obstante, con relación a la valla de cancelación de la inscripción de organizaciones políticas, el Pleno del JNE indicó que no corresponde aplicar el Artículo 13, inciso a), de la Ley de Organizaciones Políticas. Esto debido a que se trata de un proceso extraordinario y no de una elección general como establece esta norma.
En consecuencia, no se cancelará la inscripción de las agrupaciones políticas que no alcancen al menos seis representantes al Congreso. Tampoco a quienes no alcancen al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.
En estas Elecciones 2020 se elegirán a 130 representantes para completar el período legislativo 2016-2021, del Congreso de la República. Estos comicios se convocaron, tras disolverse el anterior Parlamento, por el presidente Martín Vizcarra, el pasado 30 de setiembre de 2019.
Síguenos en nuestras redes sociales:
Búscanos en Facebook, Twitter, Instagram y YouTube