La empresa Clorox Perú S.A. ha sido sancionada con una considerable multa por publicidad engañosa en su producto: “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”.
La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD). Esta halló responsable a Clorox Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño. Se le impuso la sanción por difundir una campaña publicitaria de su producto que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades del limpiador.
La Sala determinó que la referida campaña publicitaria transmitía el mensaje de que el producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”, podía ser aplicado en “todo tipo de telas blancas”. Sin embargo, en las indicaciones de uso del producto -consignada en el reverso del envase y en letras menor tamaño-; se señalaba que no podía ser utilizado sobre prendas de lana y seda.
Por ello, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia, ascendente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 129 mil soles. Esto se debe a que la campaña que difundió la empresa fue por todos los medios tradicionales y digitales de manera intensa.
A pesar de la defensa, la sala consideró que sus pruebas no demostraron que el producto podía ser aplicado en telas de lana y seda sin provocarles daños. Por tanto, se determinó que el mensaje publicitario que resaltaba la campaña publicitaria evaluada configuraba un acto de engaño. Esta infracción está prevista en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044).
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