El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el marco del inicio del año escolar 2021, advirtió a los padres de familia que solo deben pagar por estos tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual. La pandemia no puede ser justificación para que los colegios particulares incumplan los derechos de padres y alumnos.
Cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en una institución educativa, la cuota de ingreso se cobra por única vez; mientras que la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar. Su monto no debe ser mayor al de la pensión.
Asimismo, no se puede cobrar de forma adelantada por la pensión mensual. Esto porque la pensión es el pago que se realiza por cada mes de estudios del año escolar. Si hubiera aumento, éste debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar.
De otro lado, los colegios particulares a nivel nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias. Tampoco cobros por conceptos distintos a los permitidos. Por ejemplo, bingos, rifas, colectas, entre otros, porque el Ministerio de Educación no da autorizaciones de estos conceptos. Igualmente, el pago de la Asociación de Padres de Familia (Apafa) es voluntario.
Padres pueden presentar reclamos
El Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Los padres de familia pueden presentar un reclamo al Indecopi, si se exige alguno de estos pagos. El reclamo es un derecho, no se puede condicionar al pago de la pensión o cualquier otro concepto y debe ser atendido dentro del plazo de 30 días calendario. Los colegios deben contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual ubicado en un lugar visible y fácilmente accesible.
La institución también advirtió que la matrícula no puede estar condicionada a que el alumno rinda un examen de ingreso.
Están prohibidas las prácticas intimidatorias
Si por diferentes motivos, los padres incumplen con los pagos, Indecopi precisa a los centros educativos que está prohibido ejercer prácticas intimidatorias que perjudiquen el desarrollo educativo de los estudiantes.
Es decir, ningún colegio puede restringir el acceso a la plataforma virtual para recibir clases, prohibir dar examen, suspender clases, publicar lista de deudores, retener libreta de notas ni otra acción que afecte el derecho a la dignidad del estudiante.
Colegios que no cumplen lo que ofrecen serán sancionados
Como se informó, entre enero del 2017 y diciembre del 2020, el Indecopi sancionó a 1,780 colegios privados de todo el país con una multa global ascendente a 10 millones 511 mil 233 soles.
La conducta más sancionada fue la falta de idoneidad en el servicio, es decir que el colegio no cumplió con lo ofrecido inicialmente a los padres de familia. Le siguen, en orden de recurrencia, la falta de información, el cobro de cuotas extraordinarias (pagos que no correspondían al servicio educativo), así como no contar con el Libro de Reclamaciones (herramienta que permite solucionar conflictos directos con el consumidor), entre otras.
El colegio más sancionado fue Colegios Peruanos S.A. (Innova Schools) con 27 sanciones y 52 UIT en multas. Actualmente una UIT vale S/ 4,400. La asociación educativa Ares (colegios Trilce) y la asociación civil educativa Saco Oliveros se encuentran en segundo y tercer lugar como las instituciones educativas con mayor multa: 25.1 UIT y 20.3 UIT, respectivamente.
A lo largo de la campaña escolar, el Indecopi pone a disposición de la ciudadanía sus canales de atención para que puedan alertar anónimamente sobre algún hecho irregular o cobro indebido. Mediante el correo electrónico [email protected] se puede adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción. También pueden comunicarse a los teléfonos (01) 224-7777 para Lima y al 0800-4-4040 para provincias.
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