Juzgado Constitucional ordena a María del Carmen Alva suspender elección del Defensor

Conceden medida cautelar presentada por Sindicato de la Defensoría ante falta de transparencia y participación de sociedad civil

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El Poder Judicial le ordenó a María del Carmen Alva suspender el proceso de elección célere del Defensor del Pueblo.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ordenó a la presidenta del Congreso y de la mencionada comisión especial, María del Carmen Alva, suspender el proceso de elección del Defensor del Pueblo. Advierte “un peligro inminente de que el referido proceso de elección (del defensor) termine realizándose sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil”.

De acuerdo a la resolución firmada por el juez John Javier Paredes Salas, emitida el miércoles 8 de junio, “se ordena a la presidente de la mencionada comisión especial (María Alva) suspender, de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo defensor del pueblo convocado por la Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento”, dice en la parte resolutiva.

Tal como se informó, el Sindicato de la Defensoría cuestionó hace unos días, en sede judicial, la falta de transparencia del proceso. Además, la ausencia de mecanismos que garanticen la participación ciudadana. El juez coincide con estas observaciones y menciona en su resolución que el cronograma formulado por María Alva “no ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos”.

Señala además que tampoco hay una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud, la información que se haya obtenido de las instituciones que guardan información relevante para este fin. Esto es, la Contraloría General de la Republica, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otros.

“María del Carmen Alva ha evidenciado un proceso de elección sumamente célere”

La resolución está sustentada en un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Fue para el caso de la elección de miembros del Tribunal Constitucional del 2019. Este organismo expresó que “todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia; asegurar que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales”.

“Contrario a esto, la presidenta del Congreso y además décima integrante de la comisión especial, María Alva, ha evidenciado la intención de realizar un proceso de elección sumamente célere”.

La presidenta de la comisión especial de elección, incluso se mostró en contra de que la Contraloría intervenga. Consideró que este proceso debería ser lo “más ágil”. “Tenemos que agilizar este tema, vamos a pedir todos los documentos que sean necesarios, pero (…) el procedimiento va a ser diferente, no va a ser igual al TC. Eso que quede claro. Además, hablamos que lo vamos a elegir en esta legislatura. Entonces, por favor, tenemos que ser menos burocráticos en los temas que vamos a pedir”, refirió.

Se iba a elegir al Defensor este 28 de junio

Tal como señaló el juez en su resolución, “María Alva” había planteado el desarrollo de un proceso exprés. Para el 20 de junio estaba previsto el desarrollo de las entrevistas con los seis candidatos invitados. Y ese mismo día iba a realizarse la votación en la comisión. El objetivo era elegir al defensor en el pleno el 28 de junio. Ahora, con esta medida cautelar concedida, el Congreso tendrá que paralizar el proceso. Esto, hasta que se resuelva la acción de amparo que presentó el Sindicato de la Defensoría.

El 18 de julio se desarrollará la audiencia en relación a esta acción de amparo. Y en el proceso de fondo, el Poder Judicial también tendrá que pronunciarse sobre la legalidad de la participación de María Alva como décima integrante de la comisión, cuando la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece un máximo de nueve integrantes.

Dos son las opciones que determinaría esta audiencia: que el Poder Judicial desestime la acción de amparo y, por tanto, el Congreso retome la elección. Y la otra es que se declare fundada la demanda, entonces el proceso sería anulado y se tendría que iniciar un nuevo proceso.

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