Unos minutos despuĆ©s de las once de la maƱana, del miĆ©rcoles 7 de diciembre de 2022, varios canales de TV comenzaron a transmitir un mensaje del Presidente de la RepĆŗblica.
Con el rostro algo congestionado y la voz insegura, Pedro Castillo, tras recriminar al Congreso por su comportamiento obstruccionista, sus continuas tentativas de vacarlo sin causa legĆtima y su abstenciĆ³n de legislar para las grandes mayorĆas, anunciĆ³, leyendo unas hojas de papel:
āTomamos la decisiĆ³n de establecer un gobierno de excepciĆ³n, orientado a restablecer el Estado de Derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas:
ā Disolver temporalmente el Congreso de la RepĆŗblica e instaurar un gobierno de emergencia excepcional.
ā Convocar en el mĆ”s breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva ConstituciĆ³n en un plazo no menor de nueve meses.
ā A partir de la fecha y hasta que se instaure un nuevo Congreso de la RepĆŗblica se gobernarĆ” mediante decretos leyes.
ā Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del dĆa de hoy, miĆ©rcoles 7 de diciembre de 2022, desde las 22 horas hasta las 4 horas del dĆa siguiente.
ā Se declara en reorganizaciĆ³n el Sistema de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio PĆŗblico, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.
ā Todo el que posea armamento ilegal deberĆ” entregarlo a la PolicĆa Nacional en el plazo de 72 horas. Quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerĆ” en el respectivo decreto ley.
- La PolicĆa Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarĆ” todos sus esfuerzos al combate de la delincuencia, la corrupciĆ³n y el narcotrĆ”fico, a cuyo efecto se les dotarĆ” de los recursos necesarios.
Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, juntas de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar esta decisiĆ³n que nos permitirĆ” enrumbar nuestro paĆs a su desarrollo sin discriminaciĆ³n alguna.ā
Antes de que el Presidente terminarĆ” este mensaje, los canales de TV, incluido el del Estado, como si se hubieran puesto de acuerdo, ya tenĆan en las pantallas sus comentarios en contra y las declaraciones de ciertos personajes, llamando a defender el Estado de Derecho.
Poco despuĆ©s, algunos ministros y otros funcionarios de alto nivel se dijeron: āComo Periquito, yo me quitoā y renunciaron a sus cargos, invocando su adhesiĆ³n al Estado de Derecho.
Por su parte, la Mesa Directiva del Congreso de la RepĆŗblica, a las 12:25, convocĆ³ al plenario para las 13:30 de ese dĆa, con la finalidad de tratar de la vacancia de la Presidencia de la RepĆŗblica, que estaba prevista para las 15:00. A las 13:49, la votaciĆ³n terminĆ³ con la aprobaciĆ³n de la vacancia por 101 votos, es decir 14 votos mĆ”s de los que se necesitaba para aprobar esta medida. No hubo debate.
A las 14:50 el Presidente Pedro Castillo fue detenido en la Prefectura de Lima. La Fiscal de la NaciĆ³n, Patricia Benavides, que estuvo allĆ, dijo que Castillo habĆa cometido el āpresunto delito de rebeliĆ³n, regulado por el artĆculo 346Āŗ del CĆ³digo Penal, por quebrantar el orden constitucionalā. En la fotografĆa de esta escena se ve a la patricia observando con desdĆ©n y triunfalismo al plebeyo sentado en una silla.
A las 15:52, Dina Boluarte jurĆ³ en el Congreso, asumiendo el cargo de Presidente de la RepĆŗblica.
AsĆ terminĆ³ la crisis polĆtica de ese dĆa.
Como, excepto algunos, todo el mundo se escuda tras el Estado de Derecho al que declaran su amor eterno, vale la pena preguntarse quĆ© es. Y si ha sido respetado en esta sucesiĆ³n acelerada de acontecimientos ya histĆ³ricos.
El Estado de Derecho es nada mĆ”s que la organizaciĆ³n y actividad de la sociedad y del Estado, como su encargado de gestionar los servicios pĆŗblicos, sujetĆ”ndose al ordenamiento jurĆdico establecido por el pacto social y registrado en la ConstituciĆ³n. Por lo tanto, todos, ciudadanos y gobernantes, estĆ”n obligados a ceƱir sus actos a este ordenamiento. MĆ”s aĆŗn, los funcionarios del Estado, ālo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la ConstituciĆ³n y las leyes establecenā (ConstituciĆ³n, art. 45Āŗ).
La ConstituciĆ³n no le confiere al Presidente de la RepĆŗblica la facultad de disolver el Congreso y de dictar decretos leyes. Pero tampoco le acuerda al Congreso la de comportarse saliĆ©ndose de la legalidad, como lo hizo despuĆ©s de la declaraciĆ³n de Pedro Castillo.
En efecto, la Mesa Directiva del Congreso de la RepĆŗblica no podĆa adelantar la hora de la sesiĆ³n del plenario. AsĆ lo establece el artĆculo 69Āŗ-A, del Reglamento del Congreso. Y si lo hacĆa, con la mayorĆa requerida (cuatro quintas partes del nĆŗmero legal de congresistas), debĆa haber citado al Presidente con antelaciĆ³n suficiente. No lo citaron para su defensa.
AdemĆ”s, el debate y la votaciĆ³n de vacancia debĆan sujetarse al pedido formulado y al acuerdo de los congresistas del 1 de diciembre para admitirlo. Era como una demanda: el juez no puede resolver sobre punto no pedido; si lo hace su decisiĆ³n es nula. A los congresistas no les importaron para nada estas reglas absolutas. De entrada, votaron sin debate y sin la presencia del Presidente, por su vacancia, motivada por la declaraciĆ³n que habĆa hecho de disolver el Congreso. AsĆ se dijo en los considerandos de la resoluciĆ³n NĀŗ 001-2022-2023-CR aprobada, que hicieron publicar en seguida en el portal informĆ”tico del Congreso.
ĀæY el Estado de Derecho?
Se supone que la Fiscal de la NaciĆ³n debe conocer la ConstituciĆ³n y el CĆ³digo Penal. ĀæSe ha enterado de su contenido?
La imputaciĆ³n a Pedro Castillo del delito de rebeliĆ³n (āel que se alza en armas para variar la forma de gobiernoā, CĆ³digo Penal, art. 346Āŗ) es inadmisible. El Presidente de la RepĆŗblica no se habĆa alzado en armas. SĆ³lo habĆa hecho una declaraciĆ³n transmitida al pĆŗblico por la TV. Tampoco habĆa disuelto al Congreso de la RepĆŗblica, ni habĆa impedido la reuniĆ³n de los congresistas. Si lo hubiera hecho este no hubiera podido vacarlo. No habĆa suscrito ninguna norma en respaldo de su dicho. Por lo tanto, no habĆa usurpado funciones que no le competĆan ĀæHay algĆŗn artĆculo del CĆ³digo Penal que tipifique como ilegal la declaraciĆ³n que hizo? Ninguno. Revisen los entendidos este CĆ³digo.
Se debe tener presente, ademĆ”s, que, segĆŗn el artĆculo 117Āŗ de la ConstituciĆ³n, āEl Presidente de la RepĆŗblica solo puede ser acusado, durante su perĆodo, por traiciĆ³n a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo los casos previstos en el artĆculo 134Āŗ de la ConstituciĆ³n (la censura a dos consejos de ministros), y por impedir su reuniĆ³n o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.ā Y Pedro Castillo, siendo Presidente de la RepĆŗblica, no habĆa incurrido en ninguno de estos supuestos, aunque hubiera declarado que disolverĆa al Congreso. Y, entonces, Āæen virtud de quĆ© norma lo tienen retenido en una prisiĆ³n?
No han leĆdo, la Fiscal de la NaciĆ³n y el juez que ha ordenado su detenciĆ³n, el artĆculo 2Āŗ-24-d de la ConstituciĆ³n?. āNadie serĆ” procesado ni condenado por acto u omisiĆ³n que al tiempo de cometerse no estĆ© previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequĆvoca, como infracciĆ³n punible.ā
Se me dirĆ”, claro, estas infracciones son parte constitutiva del Estado de Derecho en el PerĆŗ. Es informal para estar a tono con la abrumadora informalidad en las calles. En otros tĆ©rminos, aquĆ la superestructura polĆtica maneja a su gusto a la superestructura jurĆdica. Ya va disipĆ”ndose la niebla que cubrĆa esta procesiĆ³n limeƱa de sucesos polĆticos. Se comienza a ver la causa inmediata que llevĆ³ a Pedro Castillo a hacer esa declaraciĆ³n. El apoyo que le prometieron o que fue ficticio y la razĆ³n de la prisa loca de los congresistas que lo vacaron.
Una primera conclusiĆ³n de este intrĆngulis es la aceleraciĆ³n de la agonĆa polĆtica de los congresistas y sus grupos, pretendidamente izquierdistas, que votaron por la vacancia de Pedro Castillo o se abstuvieron (Mateo el evangelista habrĆa escrito sobre ellos: āPor sus frutos podridos los conocereisā, 7,15). Otra conclusiĆ³n es que la ingenua inmolaciĆ³n de Pedro Castillo lo reafirma, sin embargo, como un lĆder de las grandes mayorĆas sociales de nuestro paĆs.
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