La inmolaciĆ³n de Pedro Castillo y el Estado de Derecho

"la Mesa Directiva del Congreso de la RepĆŗblica no podĆ­a adelantar la hora de la sesiĆ³n del plenario. Y si lo hacĆ­a, con la mayorĆ­a requerida (cuatro quintas partes del nĆŗmero legal de congresistas), debĆ­a haber citado al Presidente con antelaciĆ³n suficiente. No lo citaron"

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Pedro Castillo

Unos minutos despuĆ©s de las once de la maƱana, del miĆ©rcoles 7 de diciembre de 2022, varios canales de TV comenzaron a transmitir un mensaje del Presidente de la RepĆŗblica.

Con el rostro algo congestionado y la voz insegura, Pedro Castillo, tras recriminar al Congreso por su comportamiento obstruccionista, sus continuas tentativas de vacarlo sin causa legĆ­tima y su abstenciĆ³n de legislar para las grandes mayorĆ­as, anunciĆ³, leyendo unas hojas de papel:

ā€œTomamos la decisiĆ³n de establecer un gobierno de excepciĆ³n, orientado a restablecer el Estado de Derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas:

ā€“ Disolver temporalmente el Congreso de la RepĆŗblica e instaurar un gobierno de emergencia excepcional.

ā€“ Convocar en el mĆ”s breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva ConstituciĆ³n en un plazo no menor de nueve meses.

ā€“ A partir de la fecha y hasta que se instaure un nuevo Congreso de la RepĆŗblica se gobernarĆ” mediante decretos leyes.

ā€“ Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del dĆ­a de hoy, miĆ©rcoles 7 de diciembre de 2022, desde las 22 horas hasta las 4 horas del dĆ­a siguiente.

ā€“ Se declara en reorganizaciĆ³n el Sistema de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio PĆŗblico, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.

ā€“ Todo el que posea armamento ilegal deberĆ” entregarlo a la PolicĆ­a Nacional en el plazo de 72 horas. Quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerĆ” en el respectivo decreto ley.

  • La PolicĆ­a Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarĆ” todos sus esfuerzos al combate de la delincuencia, la corrupciĆ³n y el narcotrĆ”fico, a cuyo efecto se les dotarĆ” de los recursos necesarios.

Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, juntas de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar esta decisiĆ³n que nos permitirĆ” enrumbar nuestro paĆ­s a su desarrollo sin discriminaciĆ³n alguna.ā€

Antes de que el Presidente terminarĆ” este mensaje, los canales de TV, incluido el del Estado, como si se hubieran puesto de acuerdo, ya tenĆ­an en las pantallas sus comentarios en contra y las declaraciones de ciertos personajes, llamando a defender el Estado de Derecho.

Poco despuĆ©s, algunos ministros y otros funcionarios de alto nivel se dijeron: ā€œComo Periquito, yo me quitoā€ y renunciaron a sus cargos, invocando su adhesiĆ³n al Estado de Derecho.

Por su parte, la Mesa Directiva del Congreso de la RepĆŗblica, a las 12:25, convocĆ³ al plenario para las 13:30 de ese dĆ­a, con la finalidad de tratar de la vacancia de la Presidencia de la RepĆŗblica, que estaba prevista para las 15:00. A las 13:49, la votaciĆ³n terminĆ³ con la aprobaciĆ³n de la vacancia por 101 votos, es decir 14 votos mĆ”s de los que se necesitaba para aprobar esta medida. No hubo debate.

A las 14:50 el Presidente Pedro Castillo fue detenido en la Prefectura de Lima. La Fiscal de la NaciĆ³n, Patricia Benavides, que estuvo allĆ­, dijo que Castillo habĆ­a cometido el ā€œpresunto delito de rebeliĆ³n, regulado por el artĆ­culo 346Āŗ del CĆ³digo Penal, por quebrantar el orden constitucionalā€. En la fotografĆ­a de esta escena se ve a la patricia observando con desdĆ©n y triunfalismo al plebeyo sentado en una silla.

A las 15:52, Dina Boluarte jurĆ³ en el Congreso, asumiendo el cargo de Presidente de la RepĆŗblica.

AsĆ­ terminĆ³ la crisis polĆ­tica de ese dĆ­a.

Como, excepto algunos, todo el mundo se escuda tras el Estado de Derecho al que declaran su amor eterno, vale la pena preguntarse quĆ© es. Y si ha sido respetado en esta sucesiĆ³n acelerada de acontecimientos ya histĆ³ricos.

El Estado de Derecho es nada mĆ”s que la organizaciĆ³n y actividad de la sociedad y del Estado, como su encargado de gestionar los servicios pĆŗblicos, sujetĆ”ndose al ordenamiento jurĆ­dico establecido por el pacto social y registrado en la ConstituciĆ³n. Por lo tanto, todos, ciudadanos y gobernantes, estĆ”n obligados a ceƱir sus actos a este ordenamiento. MĆ”s aĆŗn, los funcionarios del Estado, ā€œlo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la ConstituciĆ³n y las leyes establecenā€ (ConstituciĆ³n, art. 45Āŗ).

La ConstituciĆ³n no le confiere al Presidente de la RepĆŗblica la facultad de disolver el Congreso y de dictar decretos leyes. Pero tampoco le acuerda al Congreso la de comportarse saliĆ©ndose de la legalidad, como lo hizo despuĆ©s de la declaraciĆ³n de Pedro Castillo.

En efecto, la Mesa Directiva del Congreso de la RepĆŗblica no podĆ­a adelantar la hora de la sesiĆ³n del plenario. AsĆ­ lo establece el artĆ­culo 69Āŗ-A, del Reglamento del Congreso. Y si lo hacĆ­a, con la mayorĆ­a requerida (cuatro quintas partes del nĆŗmero legal de congresistas), debĆ­a haber citado al Presidente con antelaciĆ³n suficiente. No lo citaron para su defensa.

AdemĆ”s, el debate y la votaciĆ³n de vacancia debĆ­an sujetarse al pedido formulado y al acuerdo de los congresistas del 1 de diciembre para admitirlo. Era como una demanda: el juez no puede resolver sobre punto no pedido; si lo hace su decisiĆ³n es nula. A los congresistas no les importaron para nada estas reglas absolutas. De entrada, votaron sin debate y sin la presencia del Presidente, por su vacancia, motivada por la declaraciĆ³n que habĆ­a hecho de disolver el Congreso. AsĆ­ se dijo en los considerandos de la resoluciĆ³n NĀŗ 001-2022-2023-CR aprobada, que hicieron publicar en seguida en el portal informĆ”tico del Congreso.

ĀæY el Estado de Derecho?

Se supone que la Fiscal de la NaciĆ³n debe conocer la ConstituciĆ³n y el CĆ³digo Penal. ĀæSe ha enterado de su contenido?

La imputaciĆ³n a Pedro Castillo del delito de rebeliĆ³n (ā€œel que se alza en armas para variar la forma de gobiernoā€, CĆ³digo Penal, art. 346Āŗ) es inadmisible. El Presidente de la RepĆŗblica no se habĆ­a alzado en armas. SĆ³lo habĆ­a hecho una declaraciĆ³n transmitida al pĆŗblico por la TV. Tampoco habĆ­a disuelto al Congreso de la RepĆŗblica, ni habĆ­a impedido la reuniĆ³n de los congresistas. Si lo hubiera hecho este no hubiera podido vacarlo. No habĆ­a suscrito ninguna norma en respaldo de su dicho. Por lo tanto, no habĆ­a usurpado funciones que no le competĆ­an ĀæHay algĆŗn artĆ­culo del CĆ³digo Penal que tipifique como ilegal la declaraciĆ³n que hizo? Ninguno. Revisen los entendidos este CĆ³digo.

Se debe tener presente, ademĆ”s, que, segĆŗn el artĆ­culo 117Āŗ de la ConstituciĆ³n, ā€œEl Presidente de la RepĆŗblica solo puede ser acusado, durante su perĆ­odo, por traiciĆ³n a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo los casos previstos en el artĆ­culo 134Āŗ de la ConstituciĆ³n (la censura a dos consejos de ministros), y por impedir su reuniĆ³n o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.ā€ Y Pedro Castillo, siendo Presidente de la RepĆŗblica, no habĆ­a incurrido en ninguno de estos supuestos, aunque hubiera declarado que disolverĆ­a al Congreso. Y, entonces, Āæen virtud de quĆ© norma lo tienen retenido en una prisiĆ³n?

No han leĆ­do, la Fiscal de la NaciĆ³n y el juez que ha ordenado su detenciĆ³n, el artĆ­culo 2Āŗ-24-d de la ConstituciĆ³n?. ā€œNadie serĆ” procesado ni condenado por acto u omisiĆ³n que al tiempo de cometerse no estĆ© previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequĆ­voca, como infracciĆ³n punible.ā€

Se me dirĆ”, claro, estas infracciones son parte constitutiva del Estado de Derecho en el PerĆŗ. Es informal para estar a tono con la abrumadora informalidad en las calles. En otros tĆ©rminos, aquĆ­ la superestructura polĆ­tica maneja a su gusto a la superestructura jurĆ­dica. Ya va disipĆ”ndose la niebla que cubrĆ­a esta procesiĆ³n limeƱa de sucesos polĆ­ticos. Se comienza a ver la causa inmediata que llevĆ³ a Pedro Castillo a hacer esa declaraciĆ³n. El apoyo que le prometieron o que fue ficticio y la razĆ³n de la prisa loca de los congresistas que lo vacaron.

Una primera conclusiĆ³n de este intrĆ­ngulis es la aceleraciĆ³n de la agonĆ­a polĆ­tica de los congresistas y sus grupos, pretendidamente izquierdistas, que votaron por la vacancia de Pedro Castillo o se abstuvieron (Mateo el evangelista habrĆ­a escrito sobre ellos: ā€œPor sus frutos podridos los conocereisā€, 7,15). Otra conclusiĆ³n es que la ingenua inmolaciĆ³n de Pedro Castillo lo reafirma, sin embargo, como un lĆ­der de las grandes mayorĆ­as sociales de nuestro paĆ­s.

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