Tribunal Constitucional: padres podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos al registrarse en Reniec

El Tribunal Constitucional señaló que si progenitores no llegan a un mutuo acuerdo, la decisión del orden de apellidos la tomará un juez.

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El Tribunal Constitucional (TC) aprobó que los padres puedan decidir el orden de los apellidos de sus hijos al registrarse ante Reniec. La decisión de llevar primero el apellido materno será por mutuo acuerdo de ambos progenitores.

Así lo estableció el Pleno del Tribunal Constitucional luego que una madre de familia demandara al Reniec por hacer caso omiso a su solicitud de preceder el apellido materno al paterno, vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante.

En ese sentido, la demanda se declaró fundada mediante sentencia de expediente N.° 02695-2021-PA/TC. Contó con cuatro votos a favor por parte de los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich. En tanto que, Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse emitieron sus votos en contra de la demanda de amparo.

Detalles de sentencia del Tribunal Constitucional

Por orden del Tribunal Constitucional, Reniec deberá expedir un acta de nacimiento nueva de la menor de 8 años. Además de adecuar otros documentos de identificación para que se consigne el nuevo orden de sus apellidos.

En caso que los progenitores no lleguen a un mutuo acuerdo, la decisión del orden de apellidos será adoptada por el órgano judicial competente. Este tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso y se definirá tras una entrevista con la menor considerando el principio de interés superior del niño.

La sentencia también exhorta al Congreso de la República a modificar el artículo 20 del Código Civil, a razón de que el orden de los apellidos de los hijos sea decidido libremente por los progenitores en común acuerdo. Asimismo, determinar un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Por último, declararon improcedente la demanda en lo demás que contiene y condena al Reniec al pago de los costos procesales.

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Autor

  • Liz Campos Rimachi

    Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional de San Agustín, es periodista de investigación especializada en temas políticos y sociales, de educación, salud y controversias regionales.

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