Gobierno aprueba reglamento de la Ley que crea pensiones mínimas y más alternativas de aportes voluntarios

Sepa qué posibilidades tiene. Cuáles son las obligaciones de la AFP. Cómo puede tener un plan de ahorro voluntario para que cuando decida jubilarse mejore su monto

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Publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano, la ley tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Ahora, cualquier afiliado activo del Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). Y será el afiliado el que fije el monto que no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) establecida por el INEI.

Esta nueva ley tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Además, si el afiliado así lo desea, en cualquier momento -durante su condición de activo- puede modificar el monto de su PMO. Siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31670.

También puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento mientras esté activo. Por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación.

¿Qué debe informar la AFP por obligación?

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es la entidad que aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO. Esto, comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado sobre estos aspectos:

i) Las características de la Pensión Mínimo Objetivo (PMO);

ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes;

iii) Los beneficios del acogimiento;

iv) El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).

¿Cómo se proyectará el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)?

De acuerdo al reglamento aprobado, si un afiliado se acoge a una Pensión Mínimo Objetivo (PMO), esto le permitirá a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de la pensión, al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido.

“Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del Sistema Privado de Pensiones”, dice el decreto supremo.

El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, que debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la Canasta Básica de Consumo (CBC), las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

La AFP puede promover un plan de ahorro

Asimismo, la AFP informa periódicamente al afiliado sobre el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Y puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado. Esto tiene la finalidad de que, cuando decida jubilarse, mejore el monto de la PMO.

De acuerdo al reglamento también se establece disposiciones sobre el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la solicitud de pago de la pensión mínima, la extinción del acogimiento a la pensión mínima, el tratamiento del excedente respecto del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).

También, sobre garantías negociables, los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento que van a cargo de la SBS; y aportes con cargo a devoluciones de pago de impuestos.

La norma, lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte Zegarra y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda.

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