Congreso buscará aprobar ley por insistencia para que Serenazgo use armas no letales

Ejecutivo observó la autógrafa y recordó que la fuerza pública “es ejercida de forma exclusiva” por la Policía

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Al tiempo de considerar que comparte con el Parlamento y la sociedad la “preocupación” por fortalecer el servicio de serenazgo, el Ejecutivo no aprobó la autógrafa de ley que hubiera permitido a los miembros del Serenazgo utilizar armas no letales para mantener la seguridad ciudadana.

“Es preciso presentar un texto alternativo a la autógrafa de ley, con el objeto de garantizar su viabilidad. En el marco del respeto y plena vigencia de un estado constitucional de Derecho”. Aasí respondió el Ejecutivo, mediante un oficio dirigido al presidente del Parlamento, José Williams zapata.

Sin embargo, el presidente de la Comisión de Defensa, congresista Diego Bazán, anunció que buscará la aprobación de esta iniciativa vía insistencia. Para eso, el grupo de trabajo va a dictaminar a fin de que regrese nuevamente al pleno del Congreso para debatirla.

“Falta voluntad política de parte del Ejecutivo, yo lamento mucho que no se haya meditado este tema. Obviamente que falta voluntad de asignarles presupuesto a las municipalidades”, dijo.

¿Por qué el Ejecutivo observó la ley?

En el oficio enviado por el Gobierno se recordó que la fuerza pública “es ejercida de forma exclusiva” por la Policía. Y que, de manera excepcional, por las Fuerzas Armadas en casos específicos estipulados expresamente en la Constitución.

Asimismo, cuestionó que sean las Fuerzas Armadas las que capaciten a los serenos. Esto, porque la formación de los militares está orientada a situaciones de guerra y lucha contra el narcotráfico y terrorismo. “Incluso el armamento que usan es diseñado para dichos casos y no para enfrentar la inseguridad ciudadana”.

Si bien el Gobierno está de acuerdo con que los serenos usen los bastones tonfa, el gas pimienta, escudos y chalecos antibalas, ha considerado prohibirles la utilización de los grilletes.

Esto porque el uso de estos dispositivos (grilletes) está destinado al arresto, ejerciendo la fuerza del Estado, facultad que tiene solo la Policía Nacional del Perú. Es decir, realizar un arresto, es función de la policía, refiere el Ejecutivo en su argumentación.

¿Qué consideraba la ley?

Como se sabe, el 29 de marzo, el pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de armas no letales. “Los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan”.

El equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, es el siguiente: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

La aprobación de la norma se hizo con 78 votos a favor, 12 en contra y siete abstenciones. Lo exoneraron de segunda votación con 80 votos a favor, 11 en contra y cinco abstenciones.

La iniciativa modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y señala que los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.

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