En pleno aniversario de Piura, cinco regidores son destituidos del cargo

Ediles denunciaron abuso de poder por la decisión adoptada en el pleno e interpondrán recurso de reconsideración ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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Durante las fiestas jubilares por el 491° aniversario de Piura, el concejo provincial aprobó ―entre otras medidas― la vacancia del cargo de cinco regidores de minoría, al considerar que vulneraron su rol fiscalizador y se atribuyeron funciones administrativas que no les corresponden.

Se trata de los siguientes regidores, que denunciaron abuso de poder por la decisión adoptada en el pleno y anunciaron que interpondrán recurso de reconsideración ante el Jurado Nacional de Elecciones:

  • Carla Guiliana Nima Sandoval
  • Ricardo Javier Acuña Carrasco
  • Sergio Omar Valladolid Saavedra
  • Daniel Alonso Verástegui Urbina
  • Martín Gerardo Olivares Chanduví

Supuestos que vulnerarían la Ley Orgánica de Municipalidades

La solicitud de vacancia fue presentada por el abogado Francisco Andrés Núñez Vilela. Fue sobre la base de tres supuestos que vulneran la Ley Orgánica de Municipalidades.

  1. Los regidores solicitaron al alcalde de Piura, Gabriel Madrid Orué, la suscripción de un convenio interinstitucional con la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Medio y Bajo Piura.
  2. Ordenaron a la Secretaría General de la Municipalidad de Piura solicitar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tambogrande información sobre la situación contractual de una servidora municipal.
  3. Solicitaron a la Gerencia Municipal, al jefe de la Oficina de Personal, Gerencia de Asesoría Jurídica. Gerencia de Planificación y Desarrollo un informe sobre las razones técnicas sustentadas de la rotación de una servidora municipal.

Regidores evalúan acciones legales

Según lo expuesto por el abogado Núñez Vilela, el pedido de vacancia se basa en que los cinco regidores transgredieron el artículo 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha norma detalla que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos. Sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos. Y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor, dice el documento. Tras la sustentación de la solicitud de la vacancia, uno a uno los regidores emitieron su voto. Concluyó con una decisión mayoritaria de vacar de los regidores antes mencionados.

En respuesta, el concejal Ricardo Acuña sostuvo que evalúan acciones legales ante el máximo ente electoral. Para solicitar la reconsideración de lo actuado en la sesión de concejo.

“Se ha vulnerado totalmente nuestro derecho al debido procedimiento y a la defensa, no se nos dejó votar ni argumentar el voto”, afirmó.

Lee la nota original aquí o visita Pirhua, integrante de la Red de Medios Regionales del Perú.

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