TC rechaza otorgar medida cautelar a Patricia Benavides para anular investigaciones en la JNJ

Tribunal consideró que en el presente caso la JNJ no afectó las facultades de la Fiscalía para nombrar fiscales provisionales sino los posibles cambios irregulares

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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la medida cautelar solicitada por la fiscal de la Nación suspendida, Patricia Benavides para anular las investigaciones que le inició la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por su actuación en el Ministerio Público.

Con un voto unánime, el Tribunal Constitucional determinó que no se configura la “afectación competencial invocada y peligro en la demora”. Alegato que presentó el Ministerio Público para suspender las investigaciones de la JNJ.

Patricia Benavides buscaba cesar los efectos del inicio de las investigaciones en la JNJ y la disposición para acumular los dos procesos disciplinarios. Sin embargo, el auto del tribunal del 30 de enero declara como improcedente esa solicitud.

Para otorgar una medida cautelar se deben cumplir con diversos requisitos. Pero que, en el presente caso, la JNJ no ha afectado las facultades del Ministerio Público para nombrar fiscales provisionales. Sino “supuestamente haber cometido irregularidades al cambiar fiscales del caso Los Cuellos Blancos del Puerto y remover a magistrados como Víctor Cubas”, consideró el TC.

“Este Tribunal concluye que no se aprecia, a nivel cautelar, que la actuación plasmada en las resoluciones cuestionadas exceda, prima facie, el marco constitucional y legal de las competencias de la JNJ. O que se haya verificado la incidencia grave en las competencias del Ministerio Público que exige el requisito de verosimilitud de la medida solicitada”, refirieron.

¿Qué argumentaba la medida cautelar de Benavides?

El Ministerio Público fundamentaba que, el hecho de que la JNJ haya emitido resoluciones que disponen la apertura de investigaciones preliminares contra Benavides Vargas vulneraba el artículo 158 de la Constitución. “Que reconoce la autonomía del Ministerio Público para adoptar decisiones en diversos ámbitos, entre ellos, el administrativo”.

También que las actuaciones que pretende sancionar la JNJ “se refieren a la realización de actos de administración interna”. Realizados de acuerdo “con sus competencias constitucionales y legales” de Patricia Benavides.

Pero el TC consideró que “la JNJ ha iniciado tales investigaciones preliminares no por el ejercicio de la competencia en sí, que no está en discusión, sino atendiendo al modo en que esta se ejerció, ya que los actos citados supra configurarían la presunta infracción de prohibiciones expresamente enumeradas en la Ley de la Carrera Fiscal”.

“No se advierte en qué medida la no suspensión cautelar de las resoluciones cuestionadas, por razones de orden estrictamente competencial, pueda generar efectos perjudiciales irreversibles o conllevar a un estado de cosas que afecte las competencias del Ministerio Público de manera permanente”, agrega.

El Tribunal Constitucional dejó al voto la medida cautelar de la Junta Nacional de Justicia el pasado 3 de noviembre en la audiencia que se desarrolló en Arequipa.

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