De acuerdo a la nueva ley de reforma del sistema de pensiones, los peruanos que tengan menos de 40 años o las que serán las nuevas generaciones de afiliados, se verán afectados por las cinco modificaciones a la antigua norma que también afectará a la ONP como a las AFP.
Como se informó, el Gobierno promulgó este 24 de septiembre la ley de “modernización del sistema previsional” peruano con cambios para el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como para el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Esta nueva norma establece que ambos sistemas se integran en un único sistema “universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada”, al que ingresarán los jóvenes que empiecen a laborar como los que tienen hasta 39 años.
Para quienes tienen 40 años cumplidos a más y ya estaban afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes de que se promulgue esta ley, mantendrán la opción de retirar el 95,5% de su cuenta individual de capitalización.
¿Cuáles son las cinco modificaciones hechas a la ley de pensiones?
Los expertos en sistemas de pensiones, cuestionaron la nueva ley desde el momento en que el fujimorismo la propuso y antes de que la apruebe el Congreso. Esperaban que el Gobierno la objetara, pero eso no pasó y la promulgó.
La disposición más objetada es la Afiliación automática u obligatoria a la ONP para quienes cumplan 18 años de edad, si es que no manifiestan explícitamente a sus empleadores que desean afiliarse a alguna AFP del sistema privado de pensiones.
En la ONP, los jóvenes trabajadores aportarán para sostener las pensiones de los jubilados y en la AFP, una empresa administrará sus fondos de manera individual y se los devolverá con un margen de interés.
Y los trabajadores, mayores de 18 años, que no estén inscritos en el sistema nacional o privado de pensiones, serán automáticamente afiliados a una AFP y tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.
No podrán retirar el 95.5 % de sus aportes
Otra reforma cuestionada es la eliminación del retiro de una gran parte de los aportes acumulados al momento de la jubilación. Con esta ley, los trabajadores solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada.
Si antes, los jubilados podían optar por recibir su pensión o acceder a un porcentaje significativo de los fondos acumulados, 95.5 %, durante sus años de trabajo. Ahora, los nuevos afiliados al Sistema y las afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente Ley, no accederán a lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP.
Los afiliados a una AFP que tengan 40 años o más, inscrito antes de esta nueva ley, recibirán su pensión en cualquiera de las modalidades disponibles. Y podrán solicitar a la AFP hasta el 95,5% del total acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por aportes obligatorios.
Pensión mínima de S/600
Otra novedad en la nueva ley de pensiones, es que se establece una pensión mínima mensual de 600 soles para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, según el Decreto Ley 19990.
Los S/600 de pensión en el sistema de AFP serán para los trabajadores que hayan hecho 240 aportes. Siempre y cuando no realicen retiros a partir de que se promulgó la ley.
Y los jubilados de la ONP que estaban recibiendo una pensión de S/500, también recibirán un mínimo de S/600. Y en caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.
El 1 % de todo consumo con boleta irá a la pensión
La modificación más defendida por Fuerza Popular es la de Pensión por Consumo. Se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica y de manera automática al fondo de pensiones del consumidor. Los primeros años se respaldarán con los recursos del Tesoro Público.
El monto máximo de consumo anual para los contribuyentes será de ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o 41 mil 200 soles. El aporte de 1% al fondo de pensión será de S/412 al año.
Trabajador decidirá qué entidad administrará sus fondos
Y otro de los cambios es que las AFP podrán competir con los bancos. Es decir, que los trabajadores podrán decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión. Podrá elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.
Pero debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, las aseguradoras serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Y gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.
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