Política

TC declara improcedente habeas corpus de Dina Boluarte sobre allanamiento a su vivienda

Mayoría concluyó que la acción del Ministerio Público no tenía efectos sobre la libertad individual de la mandataria

Por Martha Valencia | 23 octubre, 2025
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el habeas corpus que presentó Dina Boluarte en contra del allanamiento a su vivienda en Surquillo en marzo del 2024 por el caso Rolex.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de habeas corpus que presentó la expresidenta vacada Dina Boluarte, respecto al allanamiento a su vivienda en marzo de 2024.

La mayoría de los magistrados concluyó que las acciones del Ministerio Público “no afectan directamente la libertad personal, derecho que protege este tipo de recurso constitucional” y dejó firme la legalidad del recurso.

El TC elegido por este Congreso como “máximo intérprete de la Constitución Política del Perú” declaró improcedente el recurso de habeas corpus presentado en favor de Boluarte para anular el allanamiento a su vivienda en marzo de 2024, cuando se investigaba el caso Rolex, encontrándose un recibo de uno de los relojes que exhibía la entonces mandataria.

Operativo se realizó al investigar un presunto enriquecimiento ilícito, conocido como Caso Rolex

Como se informó en su momento, el recurso lo interpuso en contra del entonces fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, cuestionando la legalidad del allanamiento y la legitimidad del propio fiscal, el abogado de Boluarte, Marco Riveros Ramos.

El letrado alegó que “la medida judicial vulneró el debido proceso, la legalidad penal y la jurisdicción predeterminada por ley, además de advertir una supuesta instrumentalización política del Ministerio Público para presionar a la presidenta”.

El operativo se desarrolló dentro de la investigación preliminar por presunto enriquecimiento ilícito, conocido como Caso Rolex, que indagaba sobre relojes de lujo no declarados por la mandataria y lo autorizó el juez Juan Carlos Checkley, el 29 de marzo de 2024 lo que permitió que agentes de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), liderados por el coronel Harvey Colchado, ingresaran con la fuerza a la vivienda de Boluarte en el distrito de Surquillo, ante la negativa de abrir.

TC sostiene que actos fiscales son postulatorios y no decisorios

Pero Dina Boluarte desautorizó al abogado Riveros Ramos, un día después de presentado el recurso, afirmando no conocerlo ni haberle otorgado representación legal. Pese a esto, el TC resolvió la demanda y concluyó que el habeas corpus no tenía efectos sobre la libertad individual de la mandataria, dejando firme la legalidad del allanamiento realizado en marzo.

Como se informó, al día siguiente del operativo en la vivienda de Boluarte Zegarra, también se allanó Palacio de Gobierno, en una operación simultánea dispuesta por el Ministerio Público como parte del mismo expediente.

Al respecto, el Tribunal Constitucional sostuvo que “los actos fiscales son postulatorios y no decisorios, por lo que no generan una afectación directa a la libertad individual”. Por lo que, el órgano recurrió a su propia jurisprudencia previa para sustentar la improcedencia del recurso.

Los magistrados que votaron a favor del recurso de Dina Boluarte fueron Helder Domínguez Haro, quien citó una sentencia anterior del Tribunal, que establecía límites a las investigaciones contra un presidente en funciones. Luego, «medidas como los allanamientos afectan la dignidad del cargo presidencial». También propuso declarar fundada la demanda de Boluarte, Francisco Morales Saravia. Argumentó que el Tribunal debía pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar hechos similares porque, a su juicio, “el juez y el fiscal excedieron sus competencias al autorizar un allanamiento que comprometía el ejercicio del cargo presidencial”.

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Martha Valencia

Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.