La gestión de los espacios naturales más vulnerables del país se encuentra en el centro de un intenso debate técnico. El Servicio Nacional de Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) ha puesto en consulta pública los nuevos “Lineamientos para la identificación y actualización de ecosistemas frágiles”. Esta medida, si bien promueve la participación ciudadana, ha despertado serias críticas por parte de expertos en conservación.
El ingeniero Gustavo Suárez de Freitas, reconocido especialista en gestión ambiental, sostiene que la propuesta insiste en un concepto equivocado que carece de asidero técnico y legal.
Según el experto, el enfoque actual desvía el verdadero objetivo de la Ley General del Ambiente. Ello al intentar tratar a los ecosistemas frágiles como «categorías de gestión» o áreas aisladas, en lugar de proteger su integridad total.
La trampa de la fragmentación: Ecosistemas vs. Áreas
El punto más crítico de la observación de Suárez de Freitas radica en la confusión de términos. Por un lado, el Serfor define correctamente un ecosistema frágil como una unidad con baja capacidad de retorno ante impactos humanos o naturales. Pero el texto de los lineamientos termina refiriéndose repetidamente a “áreas”.
El punto más crítico de la observación de Suárez de Freitas radica en la confusión de términos. (Foto: Mincetur)
“Lo frágil es la totalidad del ecosistema, no solo la porción que el Serfor pretende administrar. Limitar esta condición a una porción inscrita en una lista deja sin ninguna medida concreta de conservación al resto del ecosistema”.
Esta distinción no es menor. Al pretender proteger solo «pedacitos» de territorio que no se sobrepongan a derechos ya otorgados o áreas protegidas, se ignora que la fragilidad biológica de un ecosistema no desaparece por la existencia de un título de propiedad o una concesión.
El autor advierte que la tarea real debería ser establecer condiciones de uso sostenible para la totalidad de la extensión de estos ecosistemas, regulando actividades como la extracción de madera para evitar que superen los umbrales de regeneración.
Cuestionamientos a la competencia legal
El artículo de Suárez de Freitas también pone en duda la base legal que el Serfor utiliza para respaldar este proyecto. Según el especialista:
- Inexistencia de figura legal: No existe una norma que cree al «ecosistema frágil» como una unidad de manejo bajo la gestión directa del Serfor
- Centralismo vs. Descentralización: De asignarse esta competencia a la autoridad forestal, esta debería ser ejercida por las autoridades regionales, siguiendo la lógica de la transferencia de funciones a los gobiernos regionales.
- Incongruencia administrativa: Se están dedicando recursos públicos a una tarea que el autor califica de «inconducente» por no ajustarse al mandato de la ley.
El experto advierte que la tarea real debería ser establecer condiciones de uso sostenible para la totalidad de la extensión de estos ecosistemas. (Foto: Mincetur)
El llamado a un diálogo con el «Enfoque de Harvard»
Ante esta situación, que Suárez de Freitas define como un conflicto de intereses institucionales, la propuesta es suspender la insistencia en lineamientos débiles y abrir un diálogo técnico-legal transparente.
Inspirado en el modelo de resolución de conflictos de la Universidad de Harvard, el experto sugiere que Serfor convoque a los actores interesados para explicitar los objetivos institucionales de conservación y, sobre esa base, construir una ruta técnica y legalmente robusta.
Sólo así, afirma, el colectivo de conservación podrá apoyar de manera entusiasta una política que realmente asegure la supervivencia de nuestros ecosistemas más amenazados.
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